lunes, 14 de abril de 2008

UNIDAD DE APRENDIZAJE XX

Clase del Prof. Abog. Victor MArecos


La Técnica Jurídica
“Teoría de la Técnica Jurídica”


Aclaración Previa
Como se ha explicado, el derecho es un objeto cultural y por lo tanto obra del hombre; en efecto, son los hombres los que dictan las normas que han de regir la convivencia y también los que las aplican. Ahora bien, como toda actividad humana, la formulación de normas jurídicas y su aplicación a los casos concretos, puede también ser tecnificada, es decir, guiada por una serie de reglas que prescriben un conjunto de procedimientos especiales, cuya observancia permite un trabajo bien organizado y asegura resultados más fructíferos. Resulta pues indudable, la necesidad y ventajas de una buena técnica jurídica.

La técnica y la práctica jurídica
No debe confundirse la Técnica con la Práctica Jurídica (también llamada por algunos judicial, aunque en realidad, ésta es sólo uno de sus aspectos), puesto que práctica, en general, es “el conjunto de conocimientos empíricamente adquiridos y aplicados a la realización material de las distintas actividades u operaciones de cualquier profesión u oficio”.

Conviene aclarar un poco más este aspecto conceptual, para evitar mal entendidos. En efecto, la técnica tiene algo de científico y algo de práctico.
a. De científico, porque todo conocimiento técnico, en el auténtico sentido de la palabra, presupone por lo menos el conocimiento de ciertos principios generales referentes a la ciencia respectiva y,
b. Algo de práctico, pues por tratarse de la realización del fin perseguido que, en nuestro caso, es la realización del derecho.



Reglas, Técnicas y Normas Jurídicas
Una regla técnica por la circunstancia de haber sido incorporada a un régimen jurídico, no deja de ser técnica, pues la calificación del técnica jurídica depende del punto de vista que nos coloquemos, en efecto si atendemos a la realización del fin concreto, la calificaremos técnicamente buena o mala y por su parte, si la encaramos desde el punto de vista de la interferencia intersujetiva de las conductas (en cuanto a otro sujeto. Ej: Exigir tal procedimiento técnico), dicha norma será jurídica y nos permitirá establecer si tal o cual técnica es licita o ilícita. Del mismo modo, una determinada técnica quirúrgica puede ser considerada a los efectos de saber si es lícita o ilícita, por que como es lógico, podría prohibirse la técnica determinada.

Concepto: Entiendo por Técnica en General, el conjunto de procedimiento que siguen para llegar a un objetivo dado, es decir, para realizar un fin concreto.


Relación de la técnica jurídica con la Ciencia del Derecho

Enfoque filosófico de la técnica jurídica: como corresponde a la filosofía, se encara la técnica en su dimensión más amplia, razón por la cual no corresponde estudiar la técnica jurídica propia de tal o cual derecho. Este aspecto queda para la Ciencia Dogmática.

Medios Técnicos – Jurídicos

El contenido de la técnica jurídica abarca una serie de medios técnicos, que han sido divididos en formales y sustanciales. Los sustanciales son llamados así porque se refieren más bien a la sustancia o contenido de las normas jurídicas, pero sin dejar por ello de ser medios técnicos.

1. Lenguaje: Toda ciencia tiene un vocabulario propio, tanto más rico cuando más evolucionada está y lo mismo pasa con las Ciencias Jurídicas, porque es evidente la necesidad de una terminología ad hoc que responda a sus necesidades. “Cuando hablando en general, Condillac afirmó que la ciencia era sólo una lengua bien hecha, deseaba destacar cuánto significaba la adecuada adopción y el empleo de los términos técnicos”.
Hasta aquí se ha hecho referencia al lenguaje técnico - jurídico en general, pero podemos enfocar concretamente algunas de sus manifestaciones. Veamos las siguientes:

A. Vocablos
a)
En primer término, las Ciencias Jurídicas, como sucede con todas las disciplinas científicas, tienen palabras propias. Por ejemplo: hipoteca, debenture, protocolización, warrant, etc.;
b) Además, la nomenclatura jurídica registra muchos vocablos del lenguaje común, pero asignándoles un significado estrictamente jurídico. Por ejemplo: cosa, servidumbre, fundación, prescripción, habitación, etc.

B. Fórmulas
Son también numerosas y muchas de ellas se conservan por la fuerza de la tradición. Por ejemplo: “hágase saber”, “ante V.S. como mejor convenga en derecho me presento y digo”, que suele emplearse al comienzo de escritos judiciales “será justicia”, que se agrega al final de los mismos, etc.

Estas expresiones solemnes han perdido terreno en el derecho actual. Dice al respecto Martínez Paz: “En la vida moderna parece más bien que las fórmulas jurídicas tendieran a desaparecer, es raro el caso, como el de la celebración del matrimonio, en que se conserve la fórmula en su estricto sentido, en el que es necesario pronunciar determinadas palabras para que el acto alcance validez legal; se explica que este rigor de la fórmula deba ceder ante el principio que reconoce que la fuerza jurídica de los actos viene tan solo del poder de la voluntad individual que los crea. En Roma, por el contrario, las fórmulas ocupaban en la vida del derecho un amplio campo; bastaría recordar las acciones que protegían los derechos, que en su totalidad estaban aseguradas por el empleo de fórmulas sacramentales; este modo correspondía ciertamente a una condición primitiva en la que se trataba de despertar un estado de conciencia por la repetición de formas exteriores”.

C. Aforismos y Sentencias

Son muy comunes, tanto en los libros jurídicos como en los escritos forenses. Entre ellos abundan los procedentes del Derecho Romano, que suelen enunciarse en latín. Por ejemplo: ad referéndum, ad probationem ubi ex non distinguit, nec nos disringuere debemus, ubí societas, ibi jus, surmmun jus, summa injuria, etc. Además, hay otros que se enuncian en castellano, como por ejemplo “a confesión de parte revelo de prueba”; “lo que no está prohibido está tácticamente permitido”; etc.

D. Estilo
Además de emplearse las palabras como precisión, sobre todo cuando sean equívocas, es necesario ajustarse a un estilo sencillo, claro y conciso. Esta exigencia, adquiere mayor importancia cuando se trata de la redacción de leyes, pues éstas deben ser lo suficientemente ciaras como para que todos las entiendas y para que su interpretación y aplicación no dé lugar a interminables discusiones. Cabe agregar al respecto que muchas veces, es necesario y se justifica, el sacrificio de los más estrictos principios de la sintaxis, en aras de la claridad y fuerza de expresión que debe trasuntar toda ley. En general, las leyes modernas suelen responder a estas exigencias.


2. Formas

Se llama así al conjunto de signos exteriores que acompañan la realización de los actos jurídicos (por ejemplo las escrituras públicas, necesarias entre nosotros para la transmisión de inmuebles, la presencia de dos testigos en la celebración del matrimonio). Ahora bien, todo acto tiene forzosamente una forma, como la tiene todo lo que existe. A propósito de esto, haré una advertencia con un respecto a esa clasificación tan corriente de los actos jurídicos, que los divide en formales y no formales.

1. Actos Formales
a. Solemnes
b. No Solemnes

2. Actos No Formales

Quiero advertir que la expresión “actos no formales”, no significa que tales actos carezcan de forma, sino que ésta se deja librada a la voluntad de las personas que los realizan, pues la ley no fija forma alguna en particular. Por el contrario, se llaman actos formales, aquellos para los cuales la ley establece una forma determinada y cuya ausencia trae aparejadas ciertas sanciones (nulidad, etc.) pues las formas se exigen para asegurar los derechos de las personas.

Los actos formales suelen ser divididos en dos grupos:
a. Solemnes: son aquellos en los que la validez o existencia del acto depende de la observación de la forma establecida.
b. No Solemnes: en este caso, la forma no exigida como condición de validez del acto, sino simplemente como medio de prueba. Por lo tanto, en defecto de la forma establecida, el acto de los actos jurídicos, la buena técnica cosiste en no exigir más requisitos que los necesarios, para no caer en el formalismo, exageración criticable, no sólo desde el punto de vista técnico, sino también económico, etc. (en otro lugar, me referiré al “formalismo” con mayor extensión.

3. Sistemas de Publicidad

Entre los distintos sistemas, han tomado auge actualmente los registros públicos, por las ventajas que aparejan.

4. Información de Datos Jurídicos

El estudio de dicha tarea corresponde a la informática jurídica y ésta es obviamente, la informática referida al derecho. A su vez la informática es la ciencia concerniente al manejo supe tecnificado de la información mediante computadoras también llamadas ordenadores (que pueden almacenar enorme cantidad de datos mediante la llamada “programación” de las computadoras).
Esto permite disponer rápidamente de mucha información, sobre todo cuando la computadora que se maneja, está conectada a bancos de datos con información suficiente y veraz (esto último porque la computadora devuelve los datos que han sido incorporados a ella). Al respecto no debemos olvidar el progreso vertiginoso de la tecnología informática, cuyo ejemplo más notable es actualmente “Internet”. La informática Jurídica provee datos necesarios para las tareas del derecho ya sea en la actividad tribunalicia (de jueces y abogados), en el accionar parlamentario y también para el Poder Ejecutivo (en el aspecto jurídico de su función). Así por ejemplo, la búsqueda de jurisprudencia, que puede llevar mucho tiempo, se resuelve en poco segundos apretando unas teclas de la computadora. Lo mismo pasa cuando se quiere buscar, por ejemplo, la ley vigente sobre un tema determinado, etc.
En síntesis, la información de las tareas jurídicas en general es un medio técnico de gran valor práctico y de difusión creciente ya que permite una tarea mucho más rápida y eficaz.

5. Definiciones

Las leyes no deben contener definiciones meramente doctrinarias y sin alcance normativo, como son muchas de las que tienen nuestro Código Civil. Cosa distinta ocurre cuando sirven directamente para la interpretación de la ley, en cuyo caso están justificadas.

6. Presunciones

Las presunciones responden a una necesidad práctica ineludible, razón por la cual no puede prescindirse de ellas. En efecto, son muchos los casos en que el establecimiento de la verdad resulta imposible (por ejemplo la duración exacta del embarazo a los efectos de establecer la paternidad) y su solución, en consecuencia, sería también imposible o a la mejor arbitraria, razón por la cual, en estos casos relativamente frecuentes, el legislador suele recurrir a un expediente técnico; la presunción, resolviendo de alguna manera el asunto, al fijar como verdad jurídica, lo que es una probabilidad más o menos fundada. Claro que las presunciones deben ser razonables – no arbitrarias – y reposar por lo tanto sobre un fundamento sólido (por ejemplo sobre las conclusiones de la embriología para establecer la duración del embarazo) etc.


7. Ficciones

Son creaciones jurídicas puramente imaginativas – ajenas a la realidad – que se establecen con alguna finalidad práctica (así se resuelven en forma sencilla, una serie de problemas complicados).

A diferencia de las presunciones que se conforman según la realidad de las ficciones parecen contrariarla, pues afirman lo que racionalmente no podría sostenerse. Es por eso que Ihering las clasificó de mentiras técnicas consagradas por la necesidad. Aclarado este punto, Legaz y Lacambra dice que “si bien el derecho positivo” por distintas razones, recurre a menudo a la ficción, al pensamiento jurídico científico le corresponde explicar el sentido exacto de la misma e incluso mostrar cómo, en gran número de casos y desde un punto de vista lógico – formal no existen ficciones sino determinados juicios de valor expresados, acaso, en forma de ficción. Esto sólo puede afirmarse dentro de un pensamiento naturalista, que considere que la misión del Derecho expresa juicios de existencia, reproducir la realidad en lugar de valorarla. “Por eso no es una mentira la ficción, considerada en su esencia, aun cuando en las leyes, por distintas causa se exprese en forma de mentira. Pero para que, en su esencia, fuese tal mentira, no sólo tendría que referirse a hechos naturales – cosa que siempre hace – para “valorarlos”, sino tendrá que expresa un juicio de existencia sobre esos mismo hechos y no un juicio de valor”.


Clases – suelen distinguirse tres clases de técnica

1. Legislativa
2. Jurisdiccional y
3. Doctrinaria

Son muchos los autores que hablan de una técnica interpretativa o jurisprudencial y se refieren a los métodos de interpretación de la ley. Por mi parte, considero que la interpretación de la ley, es algo más que una simple técnica, pues tiene la jerarquía de procedimiento científico; a su vez, los métodos interpretativos sin precisamente eso, métodos, es decir, un conjunto de operaciones lógicas que se refieren por ende al pensar, en cambio, la técnica, es un conjunto de procedimientos prácticos que se refieren al hacer del hombre.

Técnica Legislativa

Concepto

La técnica legislativa o de formulación del derecho es la que se refiere a la actividad del legislador en la elaboración de las normas jurídicas.

Problemas. Entre otros, comprende los siguientes:
1. Lenguaje y estilo de la ley. No obstante, en cuanto al modo de redacción, las leyes solían ser antes redactadas en estilo persuasivo, tratando de inducir a los obligados, explicando además la radio legis, etc. Hoy día, en cambio, se redactan en estilo preceptivo, es decir, sencillos, concisos y con la fuerza expresiva de una mandato u orden sin dar ninguna clase de explicaciones.
2. Distribución de las leyes en distintos códigos y distribución de las normas dentro de los códigos y leyes. Este problema, igual que el anterior, tiene mucha importancia, pues nadie negará que una adecuada distribución de materias permite en primer término, una correcta redacción, evitando repeticiones inútiles y lo que es peor, posibles contradicciones; además, facilita grandemente su conocimiento y aplicación.
Para obviar estos inconvenientes, como podrá comprobarlo al estudiar nuestro derecho – muchos cuerpos legislativos han creado comisiones de técnicos, cuya función especial consiste no sólo en la redacción y sistematización de las leyes, siguiendo las directivas del Parlamento, sino además en armonizar las nuevas disposiciones con el régimen vigente, a lo que puede ayudar mucho la Informática Jurídica.
3. Sistemas de legislación. Hay dos procedimientos básicos:
El de la codificación y el de la simple incorporación o abierto, siendo una cuestión de técnica legislativa resolver la conveniencia de uno u otro en los distintos casos.

División. Como ha divido la técnica legislativa en externa e interna

a. Externa: es la que se refiere a la tarea de preparación y sanción de las leyes y códigos. Por ejemplo, lo referente al nombramiento de las comisiones especiales, parlamentarias o no, o de un jurisconsulto de reputación, etc. En lo que respeta la técnica de la sanción – no ya la de redacción – hay que distinguir dos procedimientos básicos: discusión (que puede ser general y partícula), y no discusión o a libro cerrado.
b. Interna: es según este autor, la que se refiere a la concepción de las jurídicas que se transformarán en preceptos obligatorios. Comprende por ejemplo, a la fuente material de 105 preceptos (si conviene inspirarse en la realidad nacional o recurrir al derecho comparado o ambas a la vez); la terminología, sistematización, estilo de la ley, etc.


Técnica Jurisdiccional

Conceptos la que se refiere a la actividad de los jueces en la aplicación del derecho (mejor sería llamarla judicial, pues comprendería entonces al respecto técnico de la actividad de los abogados, procuradores, etc.)

Problemas: Son varios; entre ellos cabe citar los que plantea la interpretación de la ley, la confección de las sentencias y demás resoluciones a cargo del juez; lo referente al interrogatorio de los testigos y otros actos procesales (sobre todo en materia de pruebas), etc
.


Técnica Doctrinaria

Es la que se refiere a la actividad de los juristas en el estudio de los regímenes jurídicos y aún a la exposición y enseñanza del derecho.
Algunos autores la denominan también “científica”. Esta expresión, como sinónima de doctrinaria, no es acertada, porque puede inducir el error de crecer que las anteriores no sean científicas, lo que no es exacto. En efecto, todo conocimiento verdaderamente técnico es científico, en el sentido de que se fundamenta en una base científica, aunque sea elemental, siendo ésta la diferencia con el conocimiento práctico. En este orden de ideas, resulta claro que tan científica puede ser la técnica del tratadista, como la del juez o el legislador, siempre y cuando sus actividades estén guiadas por las reglas técnicas respectivas y no por el mero criterio subjetivo.
Por último, aclaro que la enseñanza del derecho tiene también su técnica, vale decir, la técnica pedagógica aplicada a la enseñanza de las disciplinas jurídicas (técnica pedagógico – jurídica). Prof. Abog. Víctor MArecos.

Docente Investigador Alcides Delagracia
VOCABULARIO JURIDICO
Catalogo o lista de palabras, ordenadas, con arreglo a un sistema, y con definiciones o explicaciones sucintas.

Vocablos jurídicos. Las ciencias jurídicas, como sucede con todas las disciplinas científicas, tienen palabras propias, Ejs: hipoteca, debentures, protocolización, warrant, etc., además la nomenclatura jurídica registra muchos vocablos del lenguaje común, pero asignándole un significado estrictamente jurídico. Ej. cosa, servidumbre, fundación, prescripción, habitación, etc. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

Justicia: la justicia puede ser considerada desde tres puntos de vistas diferentes: como virtud moral, como ordenamiento jurídico y como ideal al que tiende o debe tender el derecho.
José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico

La justicia como virtud: Entre las virtudes morales que se dirigen a perfeccionar los actos humanos, ocupa la justicia un lugar descollante. Es clásica la definición de Ulpiano: la justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho.
José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico

Santo Tomas expresa que la justicia es el hábito por el cual se da, con una voluntad constante y perpetua, su derecho a cada uno.

La justicia como ordenamiento jurídico. También puede contemplarse el acto justo en sí mismo, prescindiendo de la persona que lo ejecuta. Es el punto de vista objetivo sobre la justicia que interesa más al derecho, porque éste no se implante para promover la virtud entre los hombres, sino para asegurar la justicia en las relaciones sociales. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico

El ideal de justicia. Este modo de considerar la justicia como ordenamiento objetivo no trasciende de lo que ha establecido el derecho. Hay en cambio, otro punto de vista superior que la contempla como el ideal que el derecho aspira a realizar. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

Derecho: Sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico

Jurídico: Que atañe al derecho o se ajusta a él. Por esta razón se dice que una acción es jurídica cuando se la ejerce conforme a derecho. Caso contrario se reputaría antijurídico y no puede prosperar. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

Obligación: En derecho privado, vínculo jurídico por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, actos o la ley. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

Ley. Es una de las fuentes del derecho, y por lo tanto, uno de los modos –sin duda el más importante- en que se manifiestan las normas que regulan con carácter obligatorio la convivencia humana. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

Legislación: En sentido etimológico, conjunto de las leyes de un país. Por extensión, acción de legislar (de lege ferenda). Ciencia de las leyes. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

Jurisprudencia: El concepto de jurisprudencia es multivoco; etimológica e históricamente designó la opinión de los autores, pero paulatinamente se ha transformado en la opinión de los tribunales a través de sus decisiones judiciales.

Como fuente – manifestación del derecho y en especial del derecho procesal, la acepción más aceptable es la lo considerada como la reiterada y habitual concordancia de las decisiones de los órganos jurisdiccionales del Estado sobre situaciones jurídicas idénticas y análogas. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

Magistrado: En un sentido restringido y propio, designa a los funcionarios encargados de la administración de justicia, es decir, los jueces. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico

Juez: Es la persona que está investido por el Estado de la potestad de administrar justicia; desde otro punto de vista, es un servidor público que desempeña una de las funciones del Estado moderno. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

Juez “a quo”. El juez, generalmente de primera instancia, de cuya sentencia se apela ante el superior. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico

Juez “ad quen”. El juez o tribunal ante el cual se acude recurriendo al fallo de un juez jerárquicamente inferior (generalmente de primera instancia). José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

Jurado: Tribunal no profesional ni permanente, de origen inglés, introducido luego en otras naciones, cuyo esencial cometido es determinar y declarar el hecho justiciable o la culpabilidad del acusado, quedando al cuidado de los magistrados la imposición de la pena que por las leyes corresponda al caso. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico

Cada uno de los individuos que componen dicho tribunal.

La declaración del jurado sobre las cuestiones de hecho lleva el nombre de veredicto. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

Jurisconsulto: El que profesa con debido título la ciencia del derecho, dedicándose más particularmente a escribir sobre, y a resolver, las consultas legales que se le proponen. Conocedor de la ciencia del derecho, jurisperito. En lo antiguo, intérprete del derecho civil, cuya respuesta tena fuerza de ley. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

Jurista: Quien se dedica a la ciencia jurídica. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

lunes, 7 de abril de 2008

REGLAMENTO GENERAL DE EXTENSION UNIVERSITARIA

Acta No. 22 (A.S. No. 22/02/11/2005)
Resolución No. 428-00-2005
“POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA”
VISTO Y CONSIDERANDO: El orden del día;
La nota VR No. 0338 del Prof. Arq. AMADO FRANCO NAVONI, Vicerrector de la UNA, con referencia No. 10215/2005 de fecha 17 de octubre de 2005 de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Asunción, por la cual eleva el Proyecto de Reglamento General de Extensión Universitaria;
La Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos, en su dictamen de fecha 31 de octubre de 2005, analizado el expediente de referencia, recomienda aprobar lo solicitado;
La Ley No. 136/93 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE:
428-01-2005 Aprobar el Reglamento General de Extensión Universitaria, presentado por el Vicerrector de la Universidad Nacional de Asunción, quedando redactado en los siguientes términos:
REGLAMENTO GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1
Siendo la extensión uno de los fines fundamentales de la Universidad Nacional de Asunción, ésta deberá desarrollarse como una actividad de sustancial importancia en el proceso institucional, conjuntamente con las actividades académicas y de investigación. Deberá constituir una actividad permanente y sistemática, con acciones planificadas, que permitan transferir a la sociedad los beneficios de los conocimientos científicos y tecnológicos generados en la universidad.
Artículo 2
Las actividades de extensión universitaria establecidas en el Titulo VIII, Capítulo segundo del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, se regirá por el presente Reglamento general.
Artículo 3
Las Facultades, como así también las Instituciones y Direcciones Generales dependientes del Rectorado que realizan extensión, deberán elaborar sus reglamentaciones específicas de extensión de acuerdo a sus respectivas competencias, en concordancia con el presente reglamento general. Las reglamentaciones específicas de las Facultades serán aprobadas por los Consejos Directivos y las de las Instituciones y Direcciones Generales dependientes del Rectorado que realizan extensión, serán aprobadas por el Rector.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 4
La estructura organizacional de la extensión deberá posibilitar a las autoridades, a los docentes, a los investigadores y a los estudiantes, vincularse con la sociedad y proyectar a ésta la cultura universitaria. A este efecto, la Universidad implementará la extensión con la siguiente estructura:
a) La Dirección General de Extensión Universitaria dependiente del Rectorado;
b) Los Departamentos de Extensión Universitaria dependientes de las Facultades; y
c) Las Instituciones y Direcciones Generales dependientes del Rectorado, que por la naturaleza de sus funciones prestan servicios de extensión.
Cada Facultad incluirá dentro de su estructura orgánica el funcionamiento de un Departamento de Extensión, con el equipamiento físico, los recursos humanos y las asignaciones presupuestarias, que posibiliten el cumplimiento de sus planes operativos;
Artículo 5
Para ocupar el cargo de Director General de Extensión del Rectorado se requerirá poseer como mínimo el titulo de grado de la UNA y demostrar la posesión de un vasto conocimiento en la elaboración, gerenciamiento y evaluación de Proyectos.
Artículo 6
Para ocupar el cargo de Director del Departamento de Extensión de una Facultad será requisito indispensable la posesión del titulo de grado de esa Facultad, u otro título de grado que sea equivalente a una carrera de la Facultad donde desempeñará el cargo.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE EXTENSIÓN
Artículo 7
La Dirección General de Extensión Universitaria del Rectorado tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el plan operativo anual en forma coordinada con los planes operativos de los demás Órganos de extensión de la UNA y elevar al Rector y al Vicerrector.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de las actividades de extensión y elevar a las instancias pertinentes en tiempo y forma.
c) Realizar reuniones de trabajo periódicas conjuntamente con los responsables de los Órganos de extensión de la UNA, por lo menos cuatro veces al año, a los efectos de articular y coordinar las actividades de extensión en concordancia con el Estatuto, las políticas de la UNA y con el presente Reglamento.
d) Fomentar la conformación de grupos multidisciplinarios para la ejecución de proyectos interinstitucionales de extensión.
e) Propiciar la generación de Proyectos de Extensión con objetivos y metas que produzcan impactos sociales orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad y a mejorar sus condiciones de vida.
f) Organizar e impulsar el desarrollo de las actividades culturales.
g) Organizar e impulsar el desarrollo de actividades artísticas y deportivas.
h) Establecer contactos con personas físicas y jurídicas, con el objeto de gestionar recursos para las actividades de extensión.
i) Asesorar y acompañar las gestiones relacionadas con la extensión que realizan las Facultades, las Instituciones y Direcciones dependientes del Rectorado.
j) Recepcionar en el mes febrero de cada año los informes de extensión realizados en el año lectivo anterior, por las Facultades y por las Instituciones y Direcciones Generales, dependientes del Rectorado que realizan extensión.
k) Evaluar anualmente en el mes de marzo las actividades de extensión realizadas por la UNA, sobre la base de un instrumento diseñado conjuntamente con los Órganos de Extensión de la UNA.
l) Participar a través de su Director General de las reuniones conjuntas de trabajo con los responsables de los Órganos de Extensión de la UNA convocadas por el Vicerrector a los efectos de analizar los resultados de las evaluaciones anuales de las actividades de extensión y proponer as acciones pertinentes.
m) Producir el Informe anual de la Dirección General de Extensión, compilar con los informes anuales elaborados por los demás Órganos de Extensión de la UNA y remitir un informe consolidado a la Dirección General de Planificación y Desarrollo del Rectorado en el mes de abril de cada año.
n) Producir otros informes de su competencia que le sean peticionados por el Rector y por el Vicerrector.
o) Llevar un registro de los proyectos y de las actividades de extensión, con preferencia a través de medios electrónicos y audiovisuales.
p) Gestionar la producción de publicaciones de las actividades de extensión de la UNA.
Artículo 8
Los Departamentos de Extensión de las Facultades tendrán las siguientes atribuciones:
a) Elaborar anualmente el plan operativo de las actividades de extensión y elevar al Consejo Directivo en el mes de diciembre de cada año para su aprobación.
b) Remitir el plan Operativo anual aprobado por el Consejo Directivo, a la Dirección General de Extensión del Rectorado en el mes de febrero de cada año.
c) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de las actividades de extensión y elevar a las instancias pertinentes en tiempo y forma.
d) Facilitar la participación de docentes, estudiantes y funcionarios en las actividades de extensión, y vincularlos con la sociedad a través de sus respectivas disciplinas o especialidades.
e) Formular proyectos de extensión.
f) Fomentar la participación solidaria de la Facultad con otras Entidades, Asociaciones o Comunidades en la ejecución de programas y proyectos sociales.
g) Impulsar el desarrollo de actividades artísticas y deportivas.
h) Organizar eventos culturales.
i) Difundir las actividades científicas, tecnológicas, artísticas, deportivas y de extensión de la Facultad.
j) Promocionar la prestación de servicios de Consultorías y Servicios Profesionales rentados para la Facultad, dirigidas a las Empresas privadas, a las Instituciones públicas y privadas, a las Entidades binacionales, a los Organismos internacionales y a las Organizaciones de la Sociedad civil.k) Mantener un banco de datos de los proyectos y de las actividades de extensión que se realizan en la Facultad, con preferencia a través de medios electrónicos y audiovisuales.l) Llevar un registro de las personas que han participado en las actividades de extensión (docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios).
m) Elaborar y remitir al decano y a la Dirección General de Extensión del Rectorado en el mes de febrero de cada año el informe anual de las actividades de extensión realizadas en el año anterior.
n) Elaborar otros informes de su competencia cuando requiera el Decano, el Vicedecano y el Director de la Dirección General de Extensión del Rectorado.
o) Participar a través de su Director, de las reuniones conjuntas de trabajo con los responsables de los Órganos de extensión de la UNA convocadas por el Vicerrector y por la Dirección General de Extensión del Rectorado.
Artículo 9
Las Instituciones y Direcciones Generales, dependientes del Rectorado que por la naturaleza de sus funciones realizan extensión de sus servicios, deberán desarrollar sus actividades de extensión, en forma coordinada con la Dirección General de Extensión del Rectorado.Son sus atribuciones para las actividades de extensión:
a) Elaborar anualmente el plan operativo de las actividades de extensión y remitir a la Dirección General de Extensión del Rectorado.
b) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de las actividades de extensión y elevar a las instancias pertinentes en tiempo y forma.
c) Establecer contactos con Personas físicas y Jurídicas con el objeto de gestionar recursos para la extensión.
d) Promocionar la prestación de servicios de Consultorías o Servicios Profesionales rentados para la Institución, dirigidas a las Empresas privadas, a las Instituciones públicas y privadas, a las Entidades binacionales, a los Organismos internacionalesy a las Organizaciones de la Sociedad civil.
e) Difundir las actividades de extensión realizadas.
f) Mantener un banco de datos de los proyectos y de las actividades de extensión, con preferencia a través de medios electrónicos y audiovisuales.
g) Llevar un registro de las personas que han participado en las actividades de extensión (docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios).
h) Elaborar y remitir a la Dirección General de Extensión del Rectorado en el mes de febrero de cada año el informe anual de las actividades de extensión realizadas en el año anterior.
i) Elaborar y remitir otros informes de su competencia cuando peticione el Rector y/o el Vicerrector y/o la Dirección General de Extensión.
j) Participar a través de su Director, de las reuniones conjuntas de trabajo con los responsables de los Órganos de extensión de la UNA convocadas por el Vicerrector y por la Dirección General de Extensión del Rectorado.
Artículo 10
Los informes anuales mencionados en las atribuciones de los órganos, deberán contener básicamente los siguientes aspectos:
 La síntesis de las actividades realizadas.
 El grado o porcentaje de cumplimiento de las metas proyectadas.
 Las dificultades encontradas para el alcance de sus metas y las propuestas para lograrlas.
El formato estándar de presentación de los informes anuales con las instrucciones será proporcionado por la Dirección General de Extensión del Rectorado, el cual será diseñado conjuntamente con la Dirección General de Planificación y Desarrollo del Rectorado.
Los informes serán elaborados en impresos, con soportes audiovisuales y electromagnéticos.
CAPÍTULO IV
PLANEAMIENTO DE LA EXTENSIÓN
Artículo 11
Las actividades de extensión estarán orientadas “a promover la mayor calificación de los estudiantes y graduados universitarios, así como la proyección a la sociedad del saber científico y técnico acumulado en el conocimiento y la experiencia de la UNA”. (Estatuto)
Por la importancia que representan estas actividades, es necesario que las mismas se planeen sobre la base de proyectos en los que se expresen con claridad sus objetivos, metas, recursos humanos, costos, financiamiento, etc. La actitud de trabajar en función de proyectos, ofrece la ventaja de posibilitar una mejor organización, de optimizar los recursos y de realizar un apropiado análisis y evaluación de cada actividad.
Se propenderá a la realización de proyectos conjuntos, integrando varias instituciones con actividades multidisciplinarias, que permita la racionalización de recursos y que posibiliten resultados con un mayor impacto social.
En el artículo 13 de este reglamento se describen los aspectos que serán considerados enla elaboración de los proyectos. Sin embargo, aquellas actividades que por su poca complejidad y facilidad de ejecución no requiera de la elaboración de proyectos, serán planeadas con la provisión de algunas informaciones básicas, para las cuales, la Dirección General de Extensión establecerá la normativa a ser utilizada.
Artículo 12
Cada Facultad planeará, organizará y realizará un mínimo de tres actividades diferentes por cada periodo lectivo. Son consideradas actividades diferentes, aquellas actividades que pertenecen a diferentes incisos de este artículo. En concordancia con el Estatuto, se menciona a continuación en forma más detallada las actividades de extensión a ser desarrolladas:
a) Cursos extracurriculares; programas de capacitación a la comunidad, charlas educativas de interés social, campañas de concienciación
b) Prestación de servicios a la comunidad, asistencia social
c) Actos culturales: música, teatro, danza, festivales, conciertos
d) Deportese) Publicaciones, transmisiones electrónicas
f) Congresos, Seminarios, Simposios, Foros, Paneles, Conferencias, Videoconferencias, Exposiciones
g) Trabajos de campo, Pasantías, Viajes de estudio
h) Consultorías, Asesorías, Servicios Profesionales
i) Programas de seguimiento a egresados, Promoción de carreras Estas actividades podrán desarrollarse dentro o fuera de la Universidad, siempre en el marco de las acciones, que posibiliten la incorporación a la sociedad de los productos de su enseñanza, estudio e investigación, que permitan una formación integral del estudiante a través de una visión más cercana de la realidad, y que fortalezca el relacionamiento de los estamentos universitarios con su entorno social.
Artículo 13A los efectos de unificar criterios en la elaboración de proyectos de extensión, se indica a continuación los aspectos básicos, que sintéticamente deben ser considerados.
a) Nombre del Proyecto
b) Institución organizadora
c) Facultades, Instituciones u Organizaciones involucradas
d) Objetivos
e) Metas
f) Resultados esperados y formas de evaluación de esos resultados
g) Los Recursos humanos que participarán en el proyecto (cantidad de Alumnos, Docentes y Funcionarios de la UNA, como así también las Personas involucradas de otras Instituciones y Organizaciones)
h) Beneficiarios del Proyecto
i. Localidad
ii. Barrio
iii. Escuela
iv. Club
v. Otros
vi. Cantidad de personas beneficiadas ( niños, jóvenes, adultos, etc.)
i) Costosi. Movilidadi. Ómnibus u otros mediosii. Pasajes
iii. Combustible
ii. Estadíaiii. Materiales fungibles a ser utilizados
iv. Materiales a ser distribuidosv. Equipos o Instrumentos a ser utilizados
vi. Honorarios
vii. Películas, cintas, revelados, impresiones, etc.,
viii. Edición de informaciones
j) Financiamientoi. FF 10 (recursos del Estado)
ii. FF 30 (recursos Institucionales)iii. Préstamos ( medios de transportes, equipos ,otros)
iv. Donacionesv. otros
k) Calendario del Proyecto
i. Fechas estimadas para la ejecución del proyecto
ii. Tiempos a ser utilizados
iii) Créditos académicos, Certificados, Reconocimientos, Premios y Otros estímulos, a ser otorgados a los Docentes, a los Estudiantes y a otros Participantes involucrados.
m) Otras informaciones que se consideren importantes.
CAPÍTULO V
GENERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Artículo 14
Las actividades serán generadas en los órganos de extensión mencionados en este reglamento. No obstante, las cátedras, como así también cualquier miembro de un estamento universitario, en forma individual o a través de sus organizaciones gremiales o profesionales a las que pertenece, podrán tomar la iniciativa de presentar propuestas de actividades o proyectos de extensión.
Las propuestas serán presentadas en los órganos correspondientes de cada Institución. las cuales deberán ser debidamente analizadas y aprobadas en las instancias pertinentes, como requisito indispensable para su ejecución.
La factibilidad de financiamiento, la calidad y pertinencia de los procesos, como así también los resultados, serán condiciones indispensables para la aprobación, permanencia y apoyo, de las actividades de extensión.
Artículo 15
Si una o varias cátedras, consideran que la extensión constituye un componente de gran valor formativo para el estudiante, la misma podrá formar parte del programa de estudios de una o varias asignaturas involucradas de una carrera. En este caso, las actividades de extensión serán programadas, como un componente integrado a la actividad académica que se debe desarrollar regular y obligatoriamente en la cátedra, dentro de los tiempos establecidos en el calendario de cada período académico.
Al finalizar cada año lectivo, la Cátedra informará al órgano de extensión de la Facultad, sobre los resultados obtenidos en las actividades de extensión.
Artículo 16
Todas las actividades de extensión, para ser consideradas institucionalmente, deberán contar con la Dirección o Tutoría de por lo menos un Docente escalafonado, Investigador o Técnico profesional, en ejercicio en la UNA, quién será responsable de la actividad a ser desarrollada.
CAPÍTULO VI
PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 17
Al término de su carrera, el estudiante deberá tener cumplida una cantidad mínima de 30 horas reloj por lo menos, en tres actividades diferentes de extensión organizadas por su Facultad.
Cada Facultad establecerá en su reglamento específico las cantidades de tiempos mínimos de extensión para las diferentes actividades, y podrá aplicar el régimen de Créditos académicos si se encuentra utilizando este procedimiento.
Artículo 18
Supletoria y opcionalmente, podrá participar en una de las actividades de extensión organizada por otra Facultad o por cualquiera de las Instituciones y Dependencias del Rectorado. En este caso deberá presentar a la Facultad de la cual depende, la constancia de su participación a los efectos del registro correspondiente.
Artículo 19
El presente reglamento será aplicado con carácter obligatorio en los siguientes tiempos y formas:
a) Los estudiantes que hayan ingresado a partir del año 2003, deberán cumplir con una participación mínima del 20 % del tiempo reglamentado, por lo menos en una de las actividades mencionadas en los incisos “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 12.
b) Los estudiantes que hayan ingresado en el año 2005, deberán cumplir con una participación mínima del 50 % del tiempo reglamentado, por lo menos en dos actividades diferentes de las mencionadas en los incisos “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 12.
c) Los estudiantes que ingresan a partir del año 2006 deberán cumplir el presente reglamento en su totalidad.
d) Todas las actividades de extensión que formen parte de los programas de estudios, serán de cumplimiento obligatorio de acuerdo al plan de actividades de cada cátedra, independientemente de la fecha de ingreso del estudiante.
Artículo 20
Los estudiantes que voluntariamente participen a través de la UNA en actividades de asistencia social, ante situaciones de grandes siniestros o de emergencias de trascendencia nacional, obtendrán un reconocimiento especial debidamente asentado en la Constancia de participación.
CAPÍTULO VII
PARTICIPACIÓN DE LOS DOCENTES
Artículo 21
La participación del docente en actividades de extensión será voluntaria, con excepción de los siguientes casos en donde su participación será obligatoria:
a. Cuando la actividad de extensión forma parte del programa de estudios de una o varias asignaturas, los profesores componentes de esas cátedras deberán participar de las actividades de extensión previstas en el calendario correspondiente y de acuerdo al régimen de participación que se establezca en el reglamento de cátedra.
b. Cuando ocurran siniestros o situaciones de emergencia, que por su gran envergadura o trascendencia nacional, sea necesaria y factible la participación solidaria de la UNA, los docentes que fueren designados por sus respectivas instituciones para prestar un servicio social de urgencia, estarán obligados a hacerlo.
c. Cuando el docente se encuentra nombrado con carácter rentado para cumplir una función especifica de extensión.
Artículo 22
Los Méritos ganados por el docente a través de su participación en actividades de extensión, serán considerados de suma importancia en el proceso de ponderación de éstos en los concursos de cátedras, o en los concursos que se convoquen para ocupar otros cargos en la Universidad.
Artículo 23
Cada Facultad incorporará en su reglamento de concurso de cátedra de acuerdo a su procedimiento de ponderación, los valores que serán considerados en virtud de los méritos obtenidos por el docente en las actividades de extensión.Estos valores serán determinados considerando entre otros, los siguientes aspectos:
a) La participación en situaciones de siniestros o de emergencias de trascendencia nacional.
b) La participación en actividades de asistencia social.
c) El tiempo de participación.
d) La participación con carácter de ad honoren.
e) La participación rentada.
Artículo 24
Supletoria y opcionalmente, podrá participar en una de las actividades de extensión organizada por otra Facultad o por cualquiera de las Instituciones y Dependencias del Rectorado. En este caso deberá presentar a la Facultad de la cual depende, la constancia de su participación a los efectos del registro correspondiente de los méritos ganados.
Artículo 25
Las remuneraciones que correspondan a los docentes por la participación de los mismos en las actividades de extensión serán equiparadas con las remuneraciones equivalentes a las actividades docentes. Cada institución regulará éstas remuneraciones de acuerdo al tipo de actividad, tiempo de duración, lugar, etc.
Artículo 26
La participación de los docentes en los servicios de consultorías o prestaciones de servicios profesionales, rentadas para las instituciones de la UNA, tendrá un tratamiento particular y diferenciado de las demás actividades de extensión. En estos casos no generará ningún mérito para los participantes, salvo en los casos de participación voluntaria con carácter de ad honorem.
CAPÍTULO VIII
REGISTRO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 27
Después de concluir una actividad, los responsables de la organización de la misma informarán al Órgano de la institución del cual depende, básicamente , los nombres de las personas que han participado de la Extensión y el tiempo de duración de su participación efectiva en horas reloj.
Artículo 28
Las instituciones organizadoras de actividades de extensión llevarán un registro clasificado por estamento de las personas participantes que contenga entre otros, la siguiente información:
a) Apellidos y Nombres
b) Carrera
c) Nombre de las actividades desarrolladas
d) Cantidad de tiempo de participación por actividad
e) Otras informaciones de interés institucional
Artículo 29
Las órganos de las instituciones organizadoras, expedirán en forma gratuita, a petición de parte, una Constancia o Certificado a las personas que han participado en las actividades de extensión.
El certificado se confeccionará con un formato diferenciado por estamento y con un diseño estándar para toda la universidad.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 30
El Consejo Superior Universitario y los Consejos Directivos de las Facultades incorporarán en sus respectivos reglamentos de sesiones una comisión ad hoc para estudiar y dictaminar todos los aspectos que guardan relación con la extensión universitaria.
Artículo 31
Sin perjuicio y además de lo establecido en artículos anteriores con respecto a la participación, las instituciones podrán establecer en sus reglamentos específicos respectivos la concesión de distinciones especiales, premios u otros estímulos para los docentes, investigadores, estudiantes y funcionarios, que sobresalgan por la relevancia de sus emprendimientos en actividades de extensión, por la generación de proyectos de extensión autofinanciados, por la trascendencia de los premios obtenidos en representación de la UNA en eventos deportivos y artísticos a nivel nacional e internacional, entre otros.
Prof. Ing. Agr. JULIO RENAN PANIAGUA Prof. Ing. Agr. PEDRO GERARDO GONZALEZSECRETARIO GENERAL RECTOR Y PRESIDENTE

PROGRMA ESCALA ESTUDIANTIL AUGM

ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES GRUPO MONTEVIDEO PROGRAMA ESCALA ESTUDIANTIL REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA
Capítulo 1: DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
1. El Programa ESCALA ESTUDIANTIL de AUGM promueve la cooperación y la integración de las Universidades que la conforman, así como la internacionalización de la educación superior de la Región, a través de la promoción de la movilidad de los estudiantes regulares de graduación para cursar un periodo académico en otra universidad de la Asociación con pleno reconocimiento de la actividad académica realizada.
2. Son objetivos del Programa ESCALA Estudiantil:
a. Impulsar y fortalecer el proceso de construcción de un espacio académico común regional a través de la movilidad de estudiantes, con la convicción de que mediante la interacción y la convivencia entre alumnos y docentes de distintas universidades y países, no sólo se promoverá el intercambio académico y cultural sino también un mejor conocimiento de la diversidad y particularidades de los diferentes sistemas de educación superior instalados.
b. Promover la integración regional a nivel de la educación superior universitaria.
c. Contribuir a la internacionalización de la educación superior de la Región, mediante la construcción de un espacio ampliado e internacional de movilidad e intercambio.
d. Contribuir al desarrollo de una experiencia internacional para enriquecer la formación de los estudiantes, así como el fortalecimiento institucional, mediante el establecimiento de alianzas estratégicas y el desarrollo de actividades de intercambio entre las universidades de AUGM.
e. Contribuir a profundizar los vínculos entre los docentes participantes en la coordinación académica del Programa, base del emprendimiento de nuevas iniciativas de cooperación para el mejor desarrollo de la educación superior en el ámbito de la región.
3. El Programa permite que los estudiantes regularmente matriculados en carreras y licenciaturas en una universidad del Grupo cursen parte de sus estudios, durante un semestre lectivo, en otra universidad de un país diferente al de su residencia, previa garantía, emanada de la universidad de origen, de que se le otorgará el pleno reconocimiento académico de los estudios cursados en la universidad de destino, como avance concreto y equivalente en el plan de estudios de su propia carrera.
Capítulo 2: DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
4. El Programa permite los intercambios de estudiantes de las universidades que componen AUGM, que se encuentren cursando carreras de grado al momento de realizar la movilidad.
5. El postulado básico y fundamental del Programa es el cumplimiento del pleno reconocimiento académico por las universidades de origen de los estudios acreditados por los estudiantes en la universidad de destino. Las actividades académicas curriculares que el estudiante realiza en la universidad extranjera deben necesariamente significar un avance concreto y equivalente en el plan de estudios de su propia carrera.
6. Se define como universidad de origen a la institución en la cual el estudiante realiza sus estudios regulares, y universidad de destino a aquella en la cual realizará el semestre de estudios en el marco del Programa ESCALA Estudiantil
7. La duración de cada intercambio es de un semestre/cuatrimestre académico. En situaciones especiales, y cuando las universidades de origen y de destino así lo acuerden, la duración puede extenderse a un año académico completo.
8. La selección de los estudiantes es realizada por cada universidad de origen, debiéndose garantizar la igualdad de oportunidades para todos los aspirantes. En todos los casos, se debe aplicar el procedimiento del concurso de méritos y entrevistas, en el que los postulantes deben presentar sus antecedentes académicos, escolaridad y certificación de otros requisitos que cada universidad considere pertinentes. Cada universidad puede definir la modalidad de realización de la convocatoria e inscripción, la cual podrá ser realizada en forma individual por cada Centro o Facultad, o por una convocatoria única en toda la Universidad.
9. Los estudiantes que se postulen deberán estar matriculados como alumnos regulares en la universidad de origen, tener aprobado por lo menos el 40% de la carrera o licenciatura que cursan, ser menores de 30 años y no ocupar cargos docentes.
10. La AUGM podrá firmar acuerdos con otras Instituciones, Redes y Universidades a fin de promover la movilidad estudiantil entre sus Universidades miembro y otras Instituciones no pertenecientes al Grupo. Para ello, utilizará la base de organización del Programa ESCALA Estudiantil, al que se incorporarán los intercambios que se acuerden.
11. Las universidades deberán respetar y hacer respetar a sus estudiantes el cronograma elaborado por la Secretaría General para el Programa, así como los cronogramas académicos del resto de las universidades.
Capítulo 3: DE LAS PAUTAS ACADÉMICAS Y DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA
12. El Programa ESCALA Estudiantil está basado en la reciprocidad entre las universidades participantes. Por ello, cada universidad de AUGM envía semestralmente el mismo número de estudiantes que recibe. El intercambio se podrá realizar con cualquier otra universidad del Grupo, siempre que sea de un país distinto.
13. Para cada año, las universidades deben determinar el número de plazas que ofrecen (distribuidas en los dos semestres del año), con un mínimo de diez plazas por año. Luego, la Secretaría General, en acuerdo con las Universidades, define el esquema de intercambios para el período considerado.
14. Los intercambios pueden realizarse en la misma ó en diferentes carreras o licenciaturas, y se rigen por el criterio general de asegurar un razonable equilibrio de áreas temáticas de formación en el intercambio global, así como en la promoción de la diversificación de los vínculos por área de conocimiento entre las universidades miembros del Grupo.
15. Cada universidad debe designar un coordinador institucional en el Programa ESCALA Estudiantil, en la persona del delegado asesor ante la AUGM. Además, debe designar un coordinador académico por cada carrera ofrecida en el intercambio
16. La coordinación general del Programa es responsabilidad de la Secretaría General de AUGM.
17. El Coordinador Institucional de cada Universidad es la persona responsable que debe velar por el cumplimiento de este Reglamento y por la coordinación de todos los aspectos operativos del Programa en ámbito de su Institución.
18. El Coordinador Académico tiene las siguientes funciones y tareas:
a. Toma contacto con el coordinador académico de la universidad contraparte, a fin de facilitarle toda la información necesaria sobre planes de estudio, contenidos curriculares, calendarios académicos, etc. de su universidad, así como coordinar en forma conjunta (con el otro coordinador y el propio estudiante) las actividades que el alumno de su universidad realizará en el intercambio.
b. confeccionar el plan de estudios a desarrollar por el estudiante, y expresarlo en el Contrato de Estudios. Esta tarea debe realizarla en acuerdo con el propio estudiantec. Efectuar el seguimiento del estudiante de su universidad durante su experiencia en la universidad de destino, asesorándolo en temas académicos, ayudándolo a reelaborar su plan de estudios si fuera necesario (modificación al contrato de estudios), e informando al Coordinador Institucional sobre algún problema que se le plantee al estudiante.
d. Promover la rápida acreditación de los estudios cursados por el estudiante al regreso a su Universidad, respetando el Contrato de Estudios respectivo.
e. Recibir al estudiante que llegue a su universidad, presentándolo a la Unidad Académica, procurando una rápida inserción del estudiante extranjero en los cursos respectivos, y una rápida habilitación al uso de las instalaciones.
f. Realizar un seguimiento del estudiante extranjero durante su estadía, orientándolo en todos los aspectos académicos que así lo ameriten.
g. Al momento de definir el Plan de Estudios que cada estudiante realice en la Universidad de Destino, el Coordinador Académico debe verificar que dicho plan de trabajo represente al menos un porcentaje importante de carga horaria y dedicación del correspondiente al plan de actividades que el Currículo de la Carrera o Titulación requiere a un estudiante medio a fin de cumplir la misma en la duración estipulada.
19. Los estudiantes seleccionados para participar del Programa ESCALA Estudiantil deben presentar un plan de estudios de las disciplinas o asignaturas que deseen cursar en la universidad de destino, así como las que pretenden le sean reconocidas en su propio plan de estudios. La propuesta debe ser presentada en un formulario específico denominado Contrato de Estudios, y tiene que ser acordada por los coordinadores académicos de las unidades académicas de las dos universidades participantes. Dentro del plan acordado, el estudiante puede incluir asignaturas de carácter optativo, trabajo final u otras actividades académicas, además de las específicas de su carrera, siempre en acuerdo con los coordinadores académicos de las universidades de origen y destino.
20. Los estudiantes que participen del Programa ESCALA Estudiantil deberán realizar un plan de trabajo que signifique un porcentaje importante de carga horaria y de dedicación del correspondiente al plan de actividades que el Currículo de la Carrera o Titulación requiere a un estudiante medio a fin de cumplir la misma en la duración estipulada.
21. La universidad de origen debe suscribir, en forma previa a que su estudiante se movilice, un compromiso institucional por el cual se obligue a reconocer los estudios cursados y comprometerse a acreditarlos en el expediente académico del estudiante. Para ello, la máxima autoridad de la unidad académica debe aprobar con su rúbrica el Contrato de Estudios, que contiene el plan de estudios a realizar por el estudiante, el cual debe haber sido previamente acordado por el alumno con los coordinadores académicos de ambas universidades. Posteriormente, a su regreso, el estudiante debe presentar el certificado de estudios expedido por la universidad de destino, el cual se debe acreditar en forma automática en el expediente académico del alumno.
22. Las universidades de destino deben emitir el Certificado de Estudios al finalizar el período de intercambio, en forma previa al regreso del estudiante a su país de origen.
23. Las universidades deben abordar con flexibilidad y amplitud el sistema de reconocimiento de los estudios cursados en el marco del Programa ESCALA Estudiantil, sobre la base de contenidos globales que cumplan con similares objetivos académicos y de formación. Para ello, el reconocimiento de estudios debe asentarse sobre los siguientes principios:
a. Confianza entre las instituciones, cimentado en el conocimiento mutuo entre las entidades docentes participantes y el reconocimiento de la calidad de la enseñanza que imparten.
b. Transparencia informativa, para que las universidades participantes dispongan de un amplio conocimiento de las universidades contrapartes. Para ello, las universidades deberán intercambiar la más amplia información posible, que debe incluir planes de estudio, calendarios académicos, programas de las asignaturas que habrán de ser cursadas, organización de la docencia, sistemas de calificación y posibles equivalencias.
c. Flexibilidad, concebida como la propia esencia del Programa ESCALA Estudiantil, teniendo en cuenta las diferencias organizativas resultantes de la disimilitud de planes de estudio, sistemas de calificación y métodos de aprobación de las asignaturas entre las diferentes universidades integrantes del sistema, sin perjuicio de la compatibilidad en términos de calidad de los estudios.
24. Para la transferencia de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados en la Universidad de destino a la Universidad de origen, se debe utilizar la siguiente Tabla de Equivalencias:
En el caso que al momento de la conversión de notas las opciones sean más de una, se debe adoptar la calificación mayor. En el Certificado de Estudios, la universidad de destino debe incluir en cada asignatura la calificación obtenida por el estudiante según su propia escala de calificaciones. La universidad de destino debe utilizar la presente Tabla de Equivalencias de Calificaciones para convertir las calificaciones obtenidas por el estudiante al sistema vigente en ella.
25. El reconocimiento es obligatorio en el marco del Programa ESCALA Estudiantil y la universidad debe respetar el contrato de estudios firmado por los estudiantes en forma previa a la movilidad.
Capítulo 4: DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
26. El Programa se financia de la siguiente forma, teniendo en cuenta que cada universidad es a la vez institución de origen y de destino:
a. La universidad de origen debe financiar el costo del traslado y, de acuerdo con sus posibilidades presupuestales, otorgar a cada estudiante una ayuda económica para gastos menores,
b. La universidad de destino debe financiar, durante todo el período de su estadía, el alojamiento y alimentación de los estudiantes que recibe. Además, debe exceptuar a los estudiantes del Programa de todo arancel relacionado a la actividad académica acordada entre las universidades y el estudiante.
c. El estudiante debe afrontar los gastos que demande obtener la visa respectiva, contratar un seguro de vida, accidente, salud y repatriación y demás erogaciones personales no cubiertas por el financiamiento de las universidades, durante el período que dure la movilidad.
d. La Secretaría General debe gestionar la afectación de recursos económicos adicionales provenientes de otros organismos de carácter nacional ó internacional, que permitan cubrir al menos parcialmente la inversión que realizan las universidades y los estudiantes.
Capítulo 5: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
27. La Secretaría General de AUGM asume las siguientes obligaciones:
a. Informar adecuadamente al Consejo de Rectores sobre la marcha del ESCALA Estudiantil, y coordinar la ejecución de las resoluciones que en ese ámbito adopte dicho Consejo.
b. Asumir la coordinación general del Programa y facilitar la comunicación entre las universidades, los coordinadores institucionales, los coordinadores académicos y los estudiantes.
c. Centralizar y elaborar la información del sitio web del Programa y mantenerlo actualizado.
d. Determinar y regular el cumplimiento del cronograma de actividades correspondiente a los intercambios del semestre.
e. Coordinar la búsqueda de acuerdos entre las universidades relativo a las carreras y a las instituciones para las plazas ofrecidas en los intercambios del período respectivo.
f. Diseñar, actualizar y distribuir los formularios necesarios para la ejecución del Programa.
g. Participar, junto con las universidades del Grupo, en la búsqueda de financiamiento adicional al aporte propio, con el objetivo de aumentar la participación del mayor número posible de estudiantes en el Programa.
h. Elaborar los proyectos de solicitud de financiamiento adicional que, previa aprobación, serán presentados a las entidades que administran esos fondos; firmar, de acuerdo con las previsiones estatutarias relativas a la representación vigentes, los acuerdos institucionales correspondientes y mantener los enlaces necesarios con esos organismos para el seguimiento de la ejecución de las contribuciones y el cumplimiento de las condiciones que los mismos establezcan.
i. Participar en las gestiones entabladas ante las autoridades del MERCOSUR para obtener una mayor flexibilidad en el trámite de expedición de las visas estudiantiles y su gratuidad.
j. Coordinar la evaluación del Programa y proponer medidas para mejorar su funcionamiento.
28. De acuerdo con la forma de funcionamiento y la característica de reciprocidad del Programa, cada universidad participante es, a la vez, universidad de origen y universidad de destino.
29. En su calidad de universidad de origen, cada institución participante se compromete a:
a. Dar amplia difusión al Programa ESCALA Estudiantil entre sus unidades académicas y población estudiantil.
b. Comunicar a las unidades académicas correspondientes las plazas que ofrecen las universidades de destino para el intercambio semestral de alumnos.
c. Designar en tiempo y forma a los coordinadores académicos de las áreas de conocimiento ofrecidas para enviar sus estudiantes; instruir a los coordinadores sobre los términos del Programa y remitir sus datos personales a las universidades de destino y a la Secretaría General. d. Mantener una fluida comunicación con las universidades de destino, tanto al nivel de la coordinación institucional como al nivel de la coordinación académica, antes de iniciarse el semestre respectivo así como durante su curso.
e. Difundir, del modo más amplio posible, las convocatorias para la postulación de sus estudiantes.
f. Seleccionar, mediante concurso de méritos y entrevistas, un estudiante titular y dos suplentes para cada plaza ofrecida. Además de considerar los antecedentes académicos, escolaridad y certificación de otros requisitos que cada universidad estime pertinentes, se considerará también las motivaciones personales para participar en el Programa.
g. Informar a los estudiantes seleccionados acerca de los objetivos del Programa y su funcionamiento, de los derechos de que están asistidos y de los compromisos que asumen, de los trámites necesarios para obtener la visa, de los fondos de ayuda económica disponibles y de las personas de contacto tanto en su universidad como en la de destino.
h. Definir con cada uno de los estudiantes y bajo la supervisión de los coordinadores académicos de las dos universidades comprometidas, el plan de estudios que el alumno cursará.
i. Determinar en detalle el reconocimiento de las asignaturas cursadas y los trabajos realizados por el estudiante al amparo del Programa y su acreditación a título de avance en su carrera, contra presentación del Certificado de Estudios extendido por la universidad de destino.
j. Procurar, en el marco de las posibilidades de cada Institución, proporcionar a sus estudiantes un curso abreviado de idioma español o portugués, según corresponda.
k. Remitir en los plazos previstos los formularios AUGM EE al coordinador institucional y al académico de la universidad de destino, y a la Secretaría General, con la información requerida y firmados por la máxima autoridad de la unidad académica respectiva, el coordinador institucional y el académico, así como el estudiante titular de la movilidad.
l. Supervisar el cumplimiento de la obligación inherente al estudiante de contratar, con anterioridad a su partida, un seguro de accidente, enfermedad y repatriación con cobertura por la totalidad del período correspondiente.
m. Remitir a la Secretaría General, cuando corresponda, los recibos –institucional y de los estudiantes- correspondientes a los fondos de ayuda económica externa que le fueran entregados.
n. Apoyar al estudiante seleccionado para participar en el Programa en todo lo relativo a los trámites de obtención de su visa, y entregarle en la oportunidad debida la ayuda económica asignada para pagar el pasaje y los gastos menores de su estancia en el exterior.
o. Organizar un servicio informativo destinado a los estudiantes extranjeros referido a hospedaje, clima, medios de transporte, aspectos culturales y de seguridad, etc. a hacer llegar a los mismos en forma previa a su viaje (mediante página web, e-mail, etc.). Al mismo tiempo, se recomienda realizar actividades de recepción de los estudiantes, del tipo Jornadas de Bienvenida a la Universidad.
p. Participar en la aprobación de las eventuales modificaciones al plan de estudios acordado, que se realicen en la universidad de destino.q. Realizar actividades de evaluación de la experiencia del intercambio así como recomendar a las universidades que organicen actividades de difusión del Programa ESCALA Estudiantil entre la comunidadde estudiantes.
30. En su calidad de universidad de destino, cada institución participante se compromete a:
a. Determinar, en las fechas establecidas por la programación, el número de plazas y la nómina de carreras o licenciaturas que ofrece durante el semestre que corresponda para recibir a los estudiantes del Programa.
b. Designar en tiempo y forma a los coordinadores académicos para cada una de esas plazas, instruirlos sobre el contenido del Programa, y remitir sus datos a las universidades de origen como a la Secretaría General.
c. Publicar en su sitio web los planes de estudio de las carreras y licenciaturas ofrecidas en el marco del Programa y comunicar los enlaces (links) respectivos a la Secretaría General.
d. Enviar, con la suficiente antelación, las cartas de aceptación de los estudiantes que participan en el Programa a sus universidades de origen, con copia a la Secretaría General, de manera de permitir realizar las gestiones de viaje en forma previa al inicio del semestre.
e. Comunicar rápidamente a las universidades de origen sobre toda modificación en los requisitos establecidos por su país para expedir la visa estudiantil e interceder, ante sus autoridades nacionales, para que impriman una mayor flexibilidad a su trámite y una disminución considerable en su costo y aún su gratuidad.
f. Trasmitir a las universidades de origen, con suficiente antelación, las fechas de inicio y finalización de las clases para el semestre correspondiente, en las unidades académicas involucradas.
g. Proporcionar alojamiento y alimentación a los estudiantes movilizados, procurando su acceso a las áreas de uso común que frecuenten los estudiantes locales, a fin de contribuir al proceso de integración. En cuanto a la alimentación, se debe asegurar el cubrimiento durante los siete días de la semana, incluyendo el desayuno.
h. Publicar en su sitio web la información necesaria para los estudiantes externos que participan en el Programa, entre otras: características de la ciudad (clima, costo de vida, cambio de moneda) y de las instalaciones universitarias; trámites de matriculación; actividades sociales, deportivas y recreativas en el ámbito universitario; condiciones de alojamiento y manutención; contactos institucionales (coordinador institucional, oficina de referencia); requisitos para obtener la visa; fecha de inicio del período lectivo; y comunicar el enlace (link) a la Secretaría General.
i. Recibir a los estudiantes a su arribo a la ciudad y orientarlos en su instalación inicial; presentarlos al equipo docente y a los compañeros del curso.
j. Realizar el seguimiento académico y la tutoría de los estudiantes movilizados y facilitarles el acceso al material didáctico necesario, así como su integración en todas las actividades académicas, recreativas y sociales en las que participen los estudiantes regulares.
k. Mantener una comunicación periódica, durante la permanencia de los estudiantes que reciba, con la coordinación institucional y académica de las universidades de origen.
l. Expedir los certificados de estudios con anterioridad a la partida de los estudiantes amparados por el Programa, los que deberán lucir las firmas de las máximas autoridades de la unidad académica y de la universidad, el detalle de asignaturas cursadas y actividades académicas desarrolladas, los resultados académicos obtenidos, y la descripción del sistema de calificación utilizado, así como su equivalencia, de acuerdo con la Tabla de Equivalencia de Calificaciones adoptada de común acuerdo por las partes.
31. Los estudiantes que sean seleccionados para participar del Programa se comprometen a:
a. Tener presentes los objetivos del Programa ESCALA Estudiantil en todo momento y recordar al mismo tiempo las responsabilidades inherentes a la representación de su universidad y de su país de que de hecho quedan investidos, y actuar en consecuencia.
b. Cumplir con el plan de estudios acordado, ya sea en su versión original o de acuerdo con las modificaciones posteriores que se le introdujeren en la universidad de destino.
c. Completar las actividades exigidas en el programa de estudios de la carrera que cursen en la universidad de destino, asistir regularmente a clase, y participar en todas las actividades de seguimiento, control, evaluación y de carácter administrativo establecidas por dicha universidad.
d. Comunicar al coordinador académico de su universidad de origen las eventuales modificaciones en el plan de estudios previamente acordado.
e. Responder a las consultas que las instituciones vinculadas al Programa le dirijan, participar en reuniones relacionadas a los objetivos de aquél o destinadas a difundir información sobre sus resultados, completar encuestas de evaluación, entre otras actividades de naturaleza similar.
f. Gestionar y financiar la visa estudiantil en tiempo y forma.
g. Contratar un seguro de accidente, enfermedad y repatriación que cubra las contingencias que puedan producirse durante su período de permanencia en la universidad de destino, incluyendo los viajes de ida y regreso. Ningún estudiante será autorizado a salir de su universidad de origen si no dispone de este seguro, el cual deberá acreditar ante ella.
h. Asumir personalmente la responsabilidad de los daños que sufrieren y de los perjuicios que causaren durante su participación en el Programa y que no estén cubiertos por el seguro contratado y relevar expresamente de esa responsabilidad a las instituciones participantes y al Programa mismo.
i. Cumplir con las exigencias sanitarias (vacunación, etc.) establecidas por los países de destino.
j. Proporcionar a la universidad de origen y de destino sus antecedentes de salud para su mejor atención ante cualquier contingencia: intervenciones quirúrgicas, alergias, tratamientos en curso, medicación actual, vacunas y demás información que considere pertinente.
k. Incluir en el formulario AUGM-EE los teléfonos y direcciones de sus familiares directos, además de su propio correo electrónico.
l. Presentarse en la universidad de destino en las fechas estipuladas por la Institución.m. Participar en aquellas actividades de difusión y socialización de las experiencias del Programa ESCALA Estudiantil que su universidad organice.
ANEXO 1 PROGRAMA ESCALA ESTUDIANTILFORMULARIOS OFICIALES DE GESTIÓN DEL PROGRAMAPROGRAMA ESCALA ESTUDIANTIL DE LA AUGMCONTRATO DE ESTUDIOSAño 200________ Semestre __________UNIVERSIDAD DE ORIGEN: _______________________________________________________________Coordinador Institucional: _______________________________ e-mail: ___________________________Coordinador Académico: __________________________________________________________________Tel.: __________________ e-mail: _____________________________________UNIVERSIDAD DE DESTINO: _______________________________________________________________Coordinador Institucional: ________________________________ e-mail: __________________________Coordinador Académico: __________________________________________________________________Tel.: ___________________ e-mail: ____________________________________ÁREA DE ESTUDIO: _______________________________________________________________________Fechas de la Estadía: desde _____________________ hasta _______________________1. DATOS PERSONALES DEL ALUMNOAPELLIDOS: ________________________________ NOMBRE: ______________________________Fecha de nacimiento: ______________________ Pasaporte/DNI/C.I.: _________________________Sexo: ______________ Nacionalidad: ______________ Lugar de nacimiento: ____________________Tel.: _____________________________ e-mail: ____________________________________________Dirección familiar (calle, ciudad, código postal, país, teléfono, e-mail): ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________2.
CONFORME DEL ESTUDIANTE El estudiante firmante se compromete a cursar el Programa de Estudios acordado en este documento en las fechas indicadas.Deberá comunicar a su Universidad de Origen todo cambio en el programa acordado, que estará sujeto a la aprobación de los Coordinadores de las respectivas Universidades (de Destino y de Origen)Asimismo, se compromete a regresar a su Universidad de Origen finalizado el período de movilidad.El firmante declara estar amparado durante su estadía en el exterior por el Seguro de Vida, Accidente y Enfermedad:Nombre de la Compañía: ___________________________________________ N° de Póliza __________________.El incumplimiento de lo anteriormente expuesto podrá ser considerado como causa de la finalización del intercambio.Lugar y fecha: ____________________________ Firma del alumno: _______________________________________Nombre: ____________________________________________
FORM-AUGM/EE2PROGRAMA ESCALA ESTUDIANTIL DE LA AUGMCOMPROMISO PREVIO DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICOCONTRATO DE ESTUDIOS
3. ASIGNATURAS O TRABAJOS A CURSAR EN LA UNIVERSIDAD DE DESTINOUniversidad: _______________________________ Carrera: ___________________DenominaciónHoras semanales o créditos4. ASIGNATURAS O TRABAJOS A RECONOCER EN LA UNIVERSIDAD DE ORIGENUniversidad:_______________________________Carrera:___________________________DenominaciónHoras semanales o créditos5. COMPROMISO PREVIO DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO (Universidad de Origen)Como Coordinador Académico de la Universidad_________________________________de la AUGM, doy mi conformidad a la movilidad del estudiante _____________________.
El mismo cursará la asignaturas relacionadas en el punto 3 de este documento y le serán reconocidas por las asignaturas que figuran en el punto 4, siempre y cuando supere los exámenes o pruebas de la Universidad de DestinoFirma del Coordinador Académico Firma y Sello de la autoridad competente(Decano o Rector)Nombre____________________________Nombre:__________________________________Fecha_________________________________Fecha:______________________________Nombre y firma del Coordinador Institucional: _______________________________
PROGRAMA ESCALA ESTUDIANTIL AUGMFORM AUGM/EE 3Modificaciones al Contrato de Estudios Aprobado Inicialmente Semestre: _____ de 20_­___Nombre del Estudiante:_________________Pasaporte/DNI:_________NUEVAS ASIGNATURAS A CURSAR EN LA UNIVERSIDAD: _(Universidad de Destino)_ Carrera/Licenciatura_____________________Asignatura/s Anulada/sAsignatura/s Añadida/sHoras semanales o créditosNUEVAS ASIGNATURAS A RECONOCER EN LA UNIVERSIDAD: (Universidad de Origen) Carrera/Licenciatura: ___________Asignatura/s Anulada/sAsignatura/s Añadida/sHoras semanales o créditos
ACEPTACIÓN UNIVERSIDAD DE DESTINOConfirmamos que las modificaciones anteriormente detalladas al Contrato de Estudios inicialmente acordado han sido aceptadas.Nombre de la Universidad:__________Nombre del Coordinador Académico:__________ del Coordinador Académico:________ Fecha: _______
ACEPTACIÓN UNIVERSIDAD DE ORIGEN
Confirmamos que las modificaciones anteriormente detalladas al Contrato de Estudios inicialmente acordado han sido aceptadas.Nombre de la Universidad:__________Nombre del Coordinador Académico:___________Firma del Coordinador Académico:_________ Fecha: _____Firma del Estudiante: _______ Fecha:_______
ANEXO 2
PROGRAMA ESCALA ESTUDIANTILRECOMENDACIONES SOBRE METODOLOGÍAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS. Según la experiencia recogida en los programas de movilidad estudiantil con reconocimiento de estudios, surgen cuatro metodologías para abordar el reconocimiento., a saber:§ Por asignaturas, que supone el examen asignatura por asignatura de los planes de estudio de las carreras de las diferentes universidades que van a participar del intercambio. La máxima rigidez implicaría reconocer únicamente aquellas asignaturas con programas iguales o con igualdad en un 80 o 90% de sus contenidos. Un sistema más flexible consideraría reconocibles asignaturas de nombres iguales o equivalentes y admitiría el reconocimiento en esos casos. Entre ambos extremos puede ensayarse cualquier tipo de solución intermedia.§ Por créditos u horas lectivas, que consiste en reconocer el número de créditos cursados en la universidad de destino sin tener en cuenta asignaturas concretas. Este método supone una cuota elevada de recíproca confianza entre las instituciones participantes y de seguridad en la labor del coordinador académico. La gran ventaja del sistema radica en su sencillez y flexibilidad, ya que el alumno y el coordinador académico pueden decidir qué asignaturas serán reconocidas en la universidad de origen. La presente opción es la que predomina en las universidades europeas, en aplicación de los programas Sócrates-Erasmus y Séneca.§ Por Tablas de Equivalencia, metodología de carácter intermedio entre las anteriores, que consiste en la elaboración de una tabla, utilizando la máxima flexibilidad posible, donde se reflejan las asignaturas de la universidad de destino susceptibles de ser reconocidas en la universidad de origen.§ Por bloque semestral completo, de condición aún más flexible que el de créditos, en tanto no requiere un trabajo previo de análisis por parte del coordinador académico, y facilita la matriculación del alumno, quien se limita a inscribirse en las asignaturas que corresponden al semestre que va a cursar.
Los integrantes del Núcleo Disciplinario de AUGM sobre Educación para la Integración, sugieren considerar también el reconocimiento por competencias, en cuya formulación resulta conveniente indicar las capacidades generales que el estudiante debe lograr como resultados de aprendizaje; reflejar el mayor nivel posible de integración de los aprendizajes; y determinar las situaciones o prácticas sociales de referencia como contexto del desempeño que señala la competencia. Aprobado en la XLVI Reunión del Consejo de Rectores de AUGM, Universidad Nacional de Asunción, 13 y 14 de noviembre de 2006.