viernes, 11 de junio de 2010

LECCION XXXI

DERECHO DE LA INTEGRACION

EL FENÓMENO DE LA INTEGRACIÓN, EVOLUCIÓN HISTÓRICA E INSTITUCIONAL, DIVERSOS ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN.

La evolución de las instituciones políticas y jurídicas que representaron a las distintas relaciones de poder existentes hasta hoy, fue una constante desde la prehistoria neolítica.

En la época moderna, el Estado nación fue el centro político y jurídico de la institucionalidad vigente, hasta que, la globalización económica y política descentra al Estado, como aparato político y jurídico tradicional, afectando su poder soberano y a la nación que lo legitima.

Al Estado de la postmodernidad se contraponen hoy, nuevas formulaciones políticas, jurídicas y económicas que las redefinen; las cuales reciben diversos nombres y teorizaciones alternativas. Entre las cuales se destacan los actuales procesos de integración que se dinamizan bajo el influjo de nuevas tecno-estructuras económicas, políticas y jurídicas de participación.

Los modelos de integración han subsistido siempre, desde la génesis de las naciones latinoamericanas, como una forma de determinismo natural e histórico.

En este sentido ilustrados hombres de ciencia y caracterizados políticos, alentados por ideales de libertad y democracia, aspiraron a que las nuevas naciones conformaran una América unida, libre y fuerte.

No obstante, las dificultades, de los años 60 marcaron un importante impulso hacia el cambio político internacional con el nacimiento de los esquemas institucionalizados de integración que afectaron positivamente varias zonas del continente americano. Esta revolución integracionista afectó a los países de América del Sur y México (Asociación Latinoamericana de Integración); a cinco países centroamericanos (Mercado Común Centroamericano); a los principales países caribeños (Comunidad del Caribe); a los países de la subregión Andina (Acuerdo de Cartagena); a los países de la Cuenca del Plata y al Tratado de Libre Comercio, que interesa a Estados Unidos, Canadá y México.

Es importante resaltar la trascendencia del “Tratado de la Cuenca del Plata”, que involucra a cinco países: Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, y Uruguay, representados en la Tercera Reunión Extraordinaria de Cancilleres, realizada en Brasilia los días 22 y 23 de abril de 1969, siendo el mismo la culminación de un largo proceso histórico integracionista, iniciado con el protocolo de Paz entre Paraguay y Bolivia del 12 de junio de 1935.

En América Latina particularmente la política de la integración y el desarrollo caminan juntos, constituyéndose aquella, en consecuencia e instrumento obligado de éste, y condición indispensable de su realización efectiva. Se debe entender que la integración es algo más que la simple formación mecánica de un mercado ampliado, a través del accionar de mecanismos predefinidos de la operación de las leyes de la oferta y la demanda. La misma debe ser un instrumento al servicio del desarrollo integral y equilibrado de los países que desean potenciar la transformación de sus estructuras económicas, políticas y sociales.

Hasta ahora las experiencias integradoras en América Latina han transitado por los caminos que los gobiernos han querido, con poca participación de los pueblos. De allí que los mecanismos o instrumentos previstos en los tratados y sus correspondientes estrategias no pueden explicar por sí mismos los éxitos o fracasos de la integración.

A la Integración podemos caracterizar también como un proceso dinámico, que se produce como consecuencia de la implementación interactiva de un conjunto de medidas o políticas económicas, que busca la liberación de distintos aspectos de las relaciones económicas internacionales, en el ámbito restringido de dos o más países. Pudiendo darse este proceso en diferentes grados de conformidad a la profundidad de la liberación operada en el manejo de las políticas económicas nacionales por parte de los Estados asociados dentro del marco de la integración.

También es importante no confundir integración con cooperación. “La diferencia es tanto cualitativa como constitutiva y aclara que la cooperación incluye acciones destinadas a disminuir la discriminación como es el caso de acuerdos internacionales sobre políticas comerciales y sigue explicando, que el proceso de integración económica comprende medidas conducentes a la supresión de algunas de las formas de discriminaciones, como es la eliminación de barreras comerciales”.

“L a integración económica es un medio y no un fin, ya que permite alcanzar un mayor desarrollo económico sostenible y éste, a su vez satisface mayores necesidades de consumo de nuestros pueblos y por esa vía contribuye a un mayor bienestar general. Constituyéndose en un medio para el logro de mayores mercados, incremento del comercio, aumento del empleo mejor calidad de vida, progreso social y mayor poder de negociación”.

En cuanto a la Integración Política, la podemos definir como un proceso mediante el cual dos o más países transfieren a instituciones supranacionales competencias y poderes que les eran propios, para regular distintas áreas de relacionamiento entre los Estados miembros y establecer normas obligatorias para éstos y sus respectivas poblaciones.

“La integración económica es un medio y no un fin, ya que permite alcanzar un mayor desarrollo económico sostenible y éste, a su vez satisface mayores necesidades de consumo de nuestros pueblos y por esa vía contribuye a un mayor bienestar general. Constituyéndose en un medio para el logro de mayores mercados, incremento del comercio, aumento del empleo mejor calidad de vida, progreso social y mayor poder de negociación”.

LOS ESQUEMAS, INICIATIVAS Y ORGANISMOS PARA LA INTEGRACIÓN EN AMÉRICA.

La integración en América Latina es de reciente data. Pues no, es preciso decir que, sin acudir a más lejanos antecedentes, para 1960 ya se habían constituido el Mercado Común Centroamericano (MCCA) y la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). En efecto, han transcurrido 41 años desde aquellos eventos precursores. Vendrá luego el Acuerdo de Cartagena (1969) junto a la creación de la Corporación Andina de Fomento (CAF, 1969), que constituyen el “Grupo Andino”. Es éste un esquema subregional que abarcaba a varios países de desarrollo intermedio y otros de menor desarrollo relativo, miembros de ALALC y contemplaba mecanismos acelerados y estrictos de integración, que incluían un tratamiento común de la inversión extranjera y un Programa de Desarrollo Industrial Conjunto. Para la misma época, cinco países del Caribe conformaron en 1968 la Zona de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA, por sus siglas en inglés), la cual poco después se transformaría en la Comunidad del Caribe (CARICOM).

1. Las referencias esenciales de los antecedentes históricos y definiciones de la integración de América Latina, han sido extraídas del informe: Estudio sobre el nivel actual del Proceso de Integración Latinoamericana. Mayo-2001, preparado por la Sala Situacional del Parlamento Latinoamericano, de su subsede en Caracas.

Es conveniente añadir a lo ya referido que actualmente existen en América Latina y el Caribe cuatro grupos subregionales de integración orientados a formar Mercados Comunes: Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Mercado Común Centroamericano (MCC) y la Comunidad del Caribe (CARICOM), que han estado evolucionando hacia la constitución de Uniones Aduaneras. Deberíamos añadir a la Asociación Latinoamericana de Integración (que unos veinte años atrás sustituyese a la ALALC), la cual mantiene un área de preferencias económicas y procura encontrar la convergencia de los esquemas sub-regionales. Asimismo, dos acuerdos adicionales reúnen a países miembros de diferentes convenios de integración: el Grupo de los Tres y la Asociación de Estados del Caribe (AEC).

De mayor importancia resulta otro grupo “continental”, conformado por los países firmantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, también conocido por sus siglas en inglés: NAFTA) sólo que como lo indica su nombre este acuerdo no aspira a formar un mercado común o una unión aduanera.

Vale la pena anotar que en el marco de la ALADI (creada en 1980), Argentina y Brasil firmaron en 1986 doce tratados comerciales que perseguían un “libre comercio” el cual finalmente alcanzara a promover una real integración territorial. Así que para 1988 estos dos países firmarían un Tratado para la Integración, Cooperación y Desarrollo, que fijase las condiciones bajo las cuales otros países cumplirían “un plan de integración a diez años, con la gradual eliminación de todas las tarifas y barreras comerciales; así como también la armonización de las políticas económicas entre las dos naciones”.

Luego de la adhesión de Uruguay y Paraguay, se firmó un nuevo tratado en 1991, donde se crea oficialmente el MERCOSUR, un mercado común para los cuatro países. Conviene señalar que Bolivia y Chile son miembros asociados y que Venezuela, Colombia y Perú han evidenciado su interés para integrarse al MERCOSUR.

Anotado lo anterior resulta útil revisar algunas definiciones:

Área de Preferencia Arancelaria

Es cuando dos o más países gravan los productos comercializados entre ellos con tarifas inferiores a las que se aplican en los productos importados desde terceros países.

Zona de Libre Comercio

Constituye aquel acuerdo de liberalización programada del comercio de mercancías entre los países signatarios. Las dos características esenciales de este tipo de esquema son: (a) la liberalización debe abarcar necesariamente lo sustancial del comercio, y (b) el programa de liberalización no puede extenderse indefinidamente, sino que debe alcanzar su objetivo en un término “razonable”.

Unión Aduanera

Se definen como zonas de libre comercio a las que se adiciona la concertación de políticas comerciales externas comunes. De modo que los países miembros de una unión aduanera unifican su política comercial internacional, en primer lugar mediante un arancel externo común, pero también mediante el conjunto de las políticas comerciales y administrativas que se requieran para esa unificación (código aduanero, percepción y distribución de las rentas aduaneras, adopción uniforme de todas las medidas para-arancelarias y no-arancelarias en el comercio frente a terceros países, etc.).

Mercado Común

Las uniones aduaneras, al desarrollar un mercado ampliado, requieren para su propio perfeccionamiento, la profundización de las respectivas zonas de libre comercio, sumando a la libre circulación de bienes, la de los factores de producción: capital y trabajo. Para algunos autores esta profundización define precisamente al “mercado común”. La divergencia es irrelevante desde el ángulo de los compromisos multilaterales, pues la profundización de las uniones aduaneras no está sujeta a nuevas regulaciones.

Unión Económica

Integración de las economías de uno o más estados, mediante el desarrollo de políticas económicas comunes. Una unión económica crea un mercado común, así como los aranceles externos comunes, cuida del libre movimiento del capital y de mano de obra, armoniza los impuestos y los subsidios que afectan el comercio dentro de la región, y trata de lograr una consonancia general entre las políticas fiscales y monetarias.

NIVELES DE INTEGRACIÓN

Mercosur

En todo caso, se comprende que los niveles de integración de los diferentes bloques no son homogéneos. Si se revisa MERCOSUR, por ejemplo, pese a ser el de más reciente creación, es el que más ha avanzado. Como se mencionara, su objetivo es la constitución de un Mercado Común donde se hallan comprometidos Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. Pero además se propone “aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas, ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles”. Otros objetivos son:

- preservación del medio ambiente; mejoramiento de las comunicaciones;

- coordinación de las políticas macroeconómicas y

- la complementación de los diferentes sectores de sus economías.

A pesar de que el Tratado de Asunción (1991), determinaba que para el 31 de diciembre de 1994, debería estar conformado el “Mercado Común del Sur”, ese propósito solo ha sido parcialmente logrado. Entre las metas alcanzadas han de destacarse: Adecuado financiamiento del Programa de Liberación Comercial, lo que permitió que para esa fecha se logrará un arancel cero para el 85% de los productos de la región. Además, el Consejo del Mercado Común aprobó un Arancel Externo Común (AEC) pudiendo avanzarse en lo que se consideraba uno de los puntos críticos del proceso de integración. “De tal forma, se conformó entre los cuatro países una unión aduanera imperfecta que permite el libre acceso de casi la totalidad de los productos con un arancel externo común que abarca también casi la totalidad de la producción”. No obstante ello, no existe libre circulación de factores y personas; tampoco se ha avanzado demasiado en la armonización de políticas macroeconómicas o en dotar de competencia suficiente a los órganos instituciones del MERCOSUR. Por razones de espacio, no entraremos en detalles en cuanto al intercambio comercial de estos países. Bástenos decir que el comercio de lo que hoy es el MERCOSUR, experimentó un notable crecimiento entre 1986 y 1995, donde el intercambio comercial del Grupo pasó de $2.467 a $14.440 millones, registrando una tasa anual de crecimiento del 22%. Asimismo, añadiríamos que el Grupo comenzó a funcionar con un arancel externo común, recién a partir de 1º de enero de 1995 y con reales posibilidades de expansión mediante una lista de exenciones en el arancel externo del 15% de los productos que van a converger entre los años 2001 y 2006.

Comunidad Andina de Naciones (CAN)

Integrada originalmente por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú; Venezuela adhirió en 1973 y Chile se retiró en 1976. Dentro del Grupo Andino se fijan como objetivos: promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, acelerar su crecimiento y la generación de la ocupación y facilitar su participación en el proceso de integración regional. Los mecanismos establecidos fueron: el programa de liberación automática de los intercambios subregionales; el arancel externo común que se adoptaría en forma progresiva; la programación industrial conjunta que se ejecutaría mediante programas sectorial de desarrollo industrial, y la armonización de políticas económicas, incluida la adopción de regímenes comunes en distintos campos.

Debe destacarse que el 5 de septiembre de 1995 (Protocolo de Trujillo ), se efectuó un cambio importante en la estructura institucional del Acuerdo de Cartagena: se crea la denominación Comunidad Andina y se instituye el Sistema Andino de Integración conformado por varios organismos e instituciones.

Los países asumieron el compromiso de establecer, a más tardar en el 2005, un Mercado Común, fase superior de la integración que como se ha dicho se caracteriza por la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. En esta discusión, desde el 1 de febrero de 1993 entra en funcionamiento una Zona de Libre Comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, a lo cual se adhirió Perú el 1º de agosto de 1997; zona que comprende todo el universo arancelario. Además, la adopción y aplicación a partir de febrero 1995, de un Arancel Externo Común para las importaciones provenientes de terceros países ha permitido la configuración de la Unión Aduanera Andina, que representa la etapa superior de la integración.

Mercado Común Centroamericano

Este tratado establece cuatro aspectos fundamentales para la unión regional: una Zona de Libre Comercio para los productos originarios de Centro América, un arancel uniforme aplicable a las importaciones de terceros países, un régimen en forma de incentivos fiscales al desarrollo industrial y un instrumento de financiamiento y promoción del crecimiento económico integrado.

Como se dijo, el Tratado General de Integración Centroamericana (Tratado de Managua), suscrito por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, surge en 1960 y, desde abril de 1993, se llega a un Acuerdo de Libre Comercio que tiene por objeto el intercambio de la mayoría de los productos, la liberalización de capitales y la libre movilidad de personas. Su objetivo último es el de crear un Mercado Común Centroamericano; éste, aún constituye una Unión Aduanera Imperfecta, pues aún quedan tres productos con restricciones arancelarias: café sin tostar; azúcar de caña refinada y sin refinar y colorantes aromatizados.

Grupo de los Tres

Este Tratado (G-3), integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó el 13 de junio de 1994 y entró en vigor el 1º de enero de 1995; busca el fortalecimiento de las relaciones entre los tres países. No se restringe al ámbito de las relaciones comerciales, sino que también abarca otras áreas fundamentales de la economía: servicios, inversiones, infraestructura física, desarrollo energético, ciencia y tecnología, medio ambiente, propiedad intelectual, educación, cultura y aspectos sociales.

El acuerdo del Grupo de los Tres, contempla un programa de desgravación equitativa y automática que debería conducir a una Zona de Libre Comercio para el año 2005. La reducción de aranceles es del 10%, (entre Colombia y Venezuela ya existe una situación de libre comercio por su participación en la Comunidad Andina; también comparten un arancel externo común, mecanismo no previsto en el acuerdo tripartito).

Comunidad del Caribe (CARICOM)

Surge con la fundación de la Federación de las Indias Occidentales Británicas en 1958, que llega a su fin en 1962, pero es tenido como el inicio de los que es hoy “La Comunidad”. Ella se rige por el “Tratado Constitutivo de Chaguaramas” y su anexo sobre Mercado Común suscrito el 4 de julio de 1973. Actualmente está integrada por 14 miembros: Antigua y Bermuda, Barbados, Bahamas, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, Monserrat; St. Kitts-Nevis-Anguilla, Santa Lucía, San Vicente y Las Granadinas y Trinidad y Tobago.

Las islas del Caribe Oriental, que son las menos desarrolladas –aun como signatarias del CARICOM– establecieron en 1981 la Organización de Estados del Caribe Oriental, cuyo objetivo es el de “promover la cooperación, solidaridad y unidad entre sus miembros”. Los países de la OECO, tienen una moneda común, administrada por una entidad supranacional.

En junio de 1997, los países del CARICOM suscribieron los protocolos I y II, modificatorios del Tratado de Chaguaramas. Estos protocolos y por lo menos nueve adicionales que se encuentran bajo consideración están orientados a establecer el mercado único de CARICOM.

Podría añadirse que para 1995 estos países han liberalizado su comercio recíproco en un grado importante y diez de los catorce habían eliminado su régimen de licencias nuevas y cuotas de importación. Por último, las exportaciones dentro de la comunidad llegaron a $815 millones en 1995 (contra $555 millones en 1990), la participación de las importaciones intrasubregionales en el total exportado, fue de 13,1% en 1995 (11,7% en 1990).

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

Firmado por México, Canadá y Estados Unidos el 17 de diciembre de 1992, aprobado por los congresos nacionales de los tres países en 1993 y entró en vigencia el 1º de enero de 1994.

Sus objetivos son: eliminar barreras de comercio entre Canadá, México y Estados Unidos, estimulando el desarrollo económico y dando a cada país signatario igual acceso a sus respectivos mercados. Promover las condiciones para una competencia justa. Incrementar las oportunidades de inversión. Proporcionar la protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del tratado de libre comercio y para la solución de controversias. Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral entre otras.

El TLCAN (NAFTA en sus siglas inglesas), es considerado una “Zona de Libre Comercio” debido a que las reglas que dispone, define cómo y cuándo se eliminarán las barreras arancelarias para conseguir el libre paso de los productos y servicios entre las tres naciones participantes. Además el TLC propugna la existencia de “condiciones de justa competencia” entre las naciones participantes y ofrece no sólo proteger sino también velar por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.

El contar con reglas claras del juego, ha permitido que las empresas localizadas en la región de América del Norte, hayan optado por alianzas de producción en varios sectores como el electrónico, el automotriz y el textil, contribuyendo así a incrementar las exportaciones de productos hechos en esta región y ofreciendo las oportunidades a los pequeños y medianos empresarios proveedores en la dinámica exportadora. Sin embargo, hay empresas mexicanas que no sobrevivieron a la competencia extranjera al no disponer de tecnología de punta, versatilidad o capacidad rápida de ajuste a las nuevas condiciones que impone una economía tan abierta como la mexicana.

La puesta en marcha de la Zona de Libre Comercio de América del Norte en 1994 coincidió con un aumento de sus exportaciones totales. Estas crecieron en 12% en 1994, 16% en 1995 y 7,4% en 1996 (frente a un incremento promedio de 7% en los tres años anteriores). En 1997 crecieron 8,6% y en 1998 decrecieron en 0,3%. (Para 1998, alcanzaron un total de $996.000 millones).

LAS RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y LA GLOBALIZACIÓN.

La globalización económica afecta a los Estados nacionales, aunque no de una forma fundamental. Por otro lado, la globalización tampoco está resultando ser un proceso inflexible, sin posibilidades de regulación y control político-democrático. La cooperación intergubernamental, las relaciones e instituciones internacionales, o las organizaciones intergubernamentales son instrumentos adecuados en la corrección de las deficiencias del mercado que el proceso globalizador ha internacionalizado.

A escala mundial, la globalización se refiere a la creciente interdependencia entre los países, tal como se refleja en los crecientes flujos internacionales de bienes, servicios, capitales y conocimientos. Ejemplos de estas tendencias podemos mencionar:

· Entre 1989 y 1996, el comercio de bienes y servicios entre naciones creció a una tasa promedio anual de 6,2%, lo que prácticamente duplica el ritmo de crecimiento de 3,2% que registró el PIB mundial en el mismo período.

· Desde 1989 y hasta 1994, la inversión extranjera creció de 4,8% a 9,6% del PIB mundial.

· En 1970, las transacciones de bonos y acciones entre naciones en términos de porcentaje del PIB permanecieron debajo del 5% en EEUU, Alemania y Japón. En 1996, las cifras respectivas de estos países subieron a 152%, 197% y 83%.

A pesar del creciente mundo globalizado, no todos los países se han integrado de la misma manera a la economía global. Algunos indicadores clave para medir la integración de la economía de cualquier nación son las exportaciones y las importaciones en términos del porcentaje del PIB, los flujos de inversión extranjera directa y de inversión en los mercados financieros, así como los flujos de pagos por regalías asociadas a la transferencia de tecnología.

La globalización es un proceso económico, político y social que si bien es cierto no es nuevo, ha sido retomado con mayor énfasis en los países en desarrollo como premisa específica para lograr un crecimiento económico y erradicar la pobreza. Pero este fenómeno en ningún momento fue concebido como modelo de desarrollo económico, sino más bien como un marco regulatorio de las relaciones económicas internacionales entre los países industrializados.

En su definición más amplia, el término engloba un proceso de creciente internacionalización o mundialización del capital financiero, industrial y comercial, nuevas relaciones políticas internacionales y el surgimiento de la Empresa Transnacional que a su vez produjo como respuesta a las constantes necesidades de reacomodo del sistema capitalista de producción nuevos procesos productivos, distributivos y de consumo sin una localización geográfica definida, una expansión y uso intensivo de la tecnología sin precedentes.

Con el fin de regular las crecientes relaciones comerciales, los países en cuestión generaron una estrategia económica y política de liberar todas las barreras al libre comercio, implantadas por la Estrategia de Substitución de Importaciones. Producto de ello son las negociaciones del GATT, la creación del FMI y el Banco Mundial, las áreas de libre comercio regionales, etc.

Este es un programa económico ideado originalmente en la Escuela de Chicago, siendo Chile el primer país de América latina que implementó este programa en el ámbito macroeconómico.

Con el paso del tiempo, el programa neoliberal acuñó sus propios postulados y se convirtió en un modelo económico, político y social; cuya base teórica la componen tres grandes premisas:

a. La producción y el crecimiento de los bienes y servicios producidos van acompañados de un proceso de destrucción de las fuentes de producción de toda la riqueza.

b. Concibe al mercado como el centro de la actividad económica y acepta la existencia de fuerzas autorregulatorias hacia la armonía del interés de todos.

c. Los desequilibrios económicos son causas de la intervención en el mercado; por tanto, debe eliminarse la posición suprema del Estado respecto de éste y hacerlo un garante de la acción irrestricta de la oferta y la demanda

Así las cosas, la globalización es un fenómeno de carácter internacional: Su acción consiste principalmente en lograr una penetración mundial de capitales (financieros, comerciales e industriales), que se desarrolla de forma multipolar. Es precisamente esa penetración, que conlleva hacia una competencia internacional de acceso a mercados, lo que permitió el desarrollo y expansión de las Empresas Transnacionales por todo el mundo.

Comercio Global

El comercio internacional se mide con las exportaciones e importaciones de bienes y servicios. El dinamismo del comercio es un elemento esencial del crecimiento económico; la principal característica del actual comercio internacional es la multilateralidad, que contrasta con los acuerdos bilaterales entre los países. Esta característica es la que confiere al comercio internacional su carácter de fenómeno global. El comercio multilateral requiere la eliminación de los acuerdos bilaterales entre las naciones.

La institución clave en el proceso de creación de un libre intercambio multilateral a escala mundial ha sido el Acuerdo general sobre Aranceles y Comercio (GATT) que permitía que los países negociaran reducciones arancelarias y la eliminación de barrearas no arancelarias al comercio.

La Ronda de Uruguay iniciada en 1986 y finalizada en 1993 aportó una serie de acciones entre las más destacadas fue la creación de una nueva institución internacional, la Organización Mundial del Comercio (OMC), quien es la responsable de vigilar el cumplimiento de acuerdos alcanzados en materia de comercio internacional, así las cosas, este tipo de comercio creció 12% en 1994, cuando alcanzó la cifra récord de cuatro billones de dólares, lo que representa el mayor crecimiento en las últimas dos décadas.

Producción Global

Este proceso refleja la globalización del proceso de producción, y se debe a la planificación de ésta por parte de las grandes corporaciones multinacionales que producen cada componente del bien final en el país que mejores condiciones reúne para su fabricación. Esta división empezó a tener importancia en la década de los 70 y se ha generalizado desde entonces, al implantar un nuevo sistema productivo mundial que constituye la base de la economía.

La globalización de la producción se ha conseguido gracias a la inversión en otros países (inversión extranjera directa) realizada por las multinacionales que poseen y gestionan fábricas e instalaciones productivas en varias naciones. Estas multinacionales constituyen la empresa-tipo de la actual economía mundial. Como producen a escala internacional, venden productos en todo el mundo, e invierten en muchos países, se puede decir que no tienen país de origen, el hecho de que su residencia fiscal esté en un país u otro es un mero formalismo.

Finanzas Globales

La creación de un mercado financiero mundial desde principios de los 70´s se ha visto acompañada de una mayor volatilidad de los tipos de cambio, de los tipos de interés y de los precios de los activos financieros. Las condiciones económicas que predominan en cada país dependen gran medida de lo que ocurra en la economía mundial globalizada, estas se materializan en comercio, la producción y las finanzas globales, otros vínculos que hacen que la economía se globalice son las migraciones laborales y la difusión de la tecnología.

Efectos de la globalización

Los efectos más importantes del proceso de globalización se encuentran la estandarización de productivos y servicios, la reducción de barreras arancelarias y las economías de escala.

Las economías a escala pueden hacer a los productos más competitivos con una estrategia de bajos costos, utilizando la capacidad de plantas ociosas, aumentando la producción y distribuyendo los costos fijos entre un mayor número de unidades.

La globalización ha provocado la creación de grandes corporaciones en ciertos sectores industriales, haciendo que las pequeñas y medianas empresas sean vendidas a esas corporaciones.

La integración aumenta el valor de las empresas, porque, de esta manera, se controla el mercado y una corporación estaría más interesada en comprar esa empresa que en competir abiertamente con ella.

En las postrimerías del siglo XX la globalización de la economía mundial, la movilidad las personas y capital, y la penetración mundial de los medios de comunicación se han combinado con el propósito de limitar la libertad de acción de los estados.

En la administración de fines de siglo, el centro de atención es ahora lograr los mayores niveles de competitividad, realizar planeación estratégica y valerse de herramientas de avanzada, como Reingeniería y Benchmarking, Calidad Total y Justo a Tiempo. La gestión del mercado nunca antes tuvo mejores retos y posibilidades.

LA INTEGRACIÓN. FUENTES DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN Y DEL DERECHO COMUNITARIO.

En las últimas cinco décadas del siglo XX, los fenómenos de integración se han hecho mucho más comunes. Características más actuales del mundo, como son la creciente globalización sobre todo en la década del 90, acompañado del predominio de un modelo económico de libre mercado el cual se nutre del intercambio entre los Estados-nación, ha hecho necesario adoptar medidas tendientes a mejorar la posición negociadora frente a otros Estados. Esto último se ha logrado por medio de los procesos de integración regional, que permiten a los países negociar como bloque. Los casos más conocidos en la actualidad son: MERCOSUR, NAFTA y la UE.

Cabe destacar por sobre todos los procesos de integración conocidos, el caso de la Unión Europea, el cual ha llegado mucho más allá de un aspecto sólo económico. Se ha creado toda una institucionalidad supranacional, con atribuciones en materias políticas, jurídicas, de defensa, sociales y económicas.

La formación de este tipo de bloques nace básicamente de una necesidad funcional, en que cada uno de los Estados que decide integrarse a un bloque, lo hace porque ve en ello una oportunidad de aumentar el bienestar de sus ciudadanos o simplemente por una cuestión de interés nacional. Es por esta razón que se ha optado por analizar los procesos de integración desde la perspectiva teoría funcionalista de las relaciones internacionales, la cual parte del supuesto de la incapacidad del estado moderno de satisfacer cada vez más complejas necesidades de interés nacional. Para colmar esa carencia, propone la creación paulatina de una red de organizaciones internacionales que irían asumiendo la gestión de sectores concretos (agricultura, energía, defensa, por ejemplo). Se gestaría así un sistema a territorial de transacciones, encargado de satisfacer con la colaboración de los gobiernos estatales- las necesidades de los ciudadanos. Mediante este método, y a partir del desarrollo de la conciencia de las ventajas de la cooperación internacional, se eliminarían las actitudes ultra nacionalistas irracionales que según el funcionalismo son las causantes de los conflictos internacionales violentos.

Desde mediados del siglo XIX, hasta la Primera Guerra Mundial, Gran Bretaña en su carácter de gran potencia mundial, había sido el eje dominante del comercio internacional, que sin estar institucionalizado se hallaba basado en el librecambio, debido a su economía fuertemente dependiente del comercio exterior, es decir, un sistema sin trabas comerciales y barreras arancelarias importantes, que no tenía tampoco obstáculos serios para el movimiento de los factores de la producción trabajadores y capitales, convertibilidad de las monedas al patrón oro, siendo la principal la libra esterlina.

Al terminar la Primera Gran Guerra, Gran Bretaña, a pesar de haber sido uno de los países triunfadores de la contienda bélica, a raíz de la pérdida de poder ocasionado por los esfuerzos de la guerra, empezó a dejar de ser el centro de la política internacional. Esto impactó en las relaciones económicas internacionales, diluyéndose gradualmente en líneas generales el sistema liberal del comercio internacional.

La Gran Depresión de 1929 y la crisis económica mundial que se desató con tal motivo, acentuó la decadencia del sistema comercial, por lo que los gobiernos ya sea por estrategias o para proteger sus economías internas de la recesión, se volcaron a un nacionalismo económico proteccionista, utilizando como instrumentos la elevación de los aranceles aduaneros y la fijación de limitaciones a la importación.

En 1930, Estados Unidos promulga la ley Smooth Hawley por la que se aumentan los aranceles de 900 artículos. Gran Bretaña a su vez, abandona el patrón oro en 1931 y en 1932 aprueba la Ley de Derechos de Importación, con lo que acaba con un siglo de libre comercio. El comercio internacional descendió de tal manera que a fines de 1932 el volumen del intercambio de manufacturas había bajado un 40 %.

Ante estas circunstancias, a partir de 1934, al ratificar la Ley de Acuerdos Comerciales Recíprocos, Estados Unidos potencia ascendente comienza a aplicar una política comercial basada en la negociación de acuerdos bilaterales de comercio con determinados países, que básicamente consistía en la apertura de los mercados mediante la reducción de aranceles por productos, a cambio de un trato equivalente o recíproco, es decir, utilizando el principio de la reciprocidad.

Otro principio que reinstauran los Estados Unidos en ese período, es el principio de la "Nación más favorecida", que provenía del siglo XVII.

El "bilateralismo" sustituye así al "libre cambio" como forma predominante de las relaciones económicas internacionales se caracteriza por el aumento significativo de los aranceles aduaneros y el establecimiento de restricciones cuantitativas a los intercambios internacionales, fijándose topes a la importación de cada mercadería. Se instaura el monopolio estatal sobre el comercio exterior, el control de cambios y la no convertibilidad de las monedas nacionales, de suerte que si un Estado tenía un saldo acreedor al final del ejercicio respecto de otro, no podía emplearlo en la adquisición de productos o en saldar cuentas con terceros países.

El "bilateralismo" subsistió hasta el término de la Segunda Guerra Mundial. De esa manera, en 1944, en Bretton Woods (EE.UU.) se crean el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el Fondo Monetario Internacional, que van a estar dentro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como organismos especializados.

La función del Fondo era la regulación de la balanza de pagos de los países que solicitaran auxilio financiero a dicha institución, cuando se encontraran con déficit; los préstamos se concedían por plazos breves de un año a un año y medio. A su vez, la tarea encomendada al Banco consistía en sostener la tasa de inversión principalmente de los países destruidos por la guerra para reconstruirlos, y posteriormente fue la de ayudar a los países en desarrollo; los créditos que otorgaba eran, lógicamente, a largo plazo (diez años en adelante).

La versión final de la OMC se elaboró en La Habana en 1948, pero dicho tratado no fue ratificado por los Estados solo Australia y Liberia lo ratificaron y por ende no entró en vigor.

En la Ronda Uruguay del GATT en 1994, se establecieron los cimientos que dieran origen a la Organización Mundial del Comercio, dependiente de las Naciones Unidas, que comenzó a regir a partir de enero de 1995.

A partir del GATT, la diferencia con relación al período de entre guerra, estuvo basada en el hecho de que el trato de la nación más favorecida no se daba en forma bilateral, sino multilateral. Es decir, que todos los firmantes del GATT se comprometían a otorgarse mutuamente dicha cláusula de manera automática y por medio de negociaciones comerciales entre los Estados generalmente los de mayor poder económico, reduciendo recíproca y progresivamente los aranceles aduaneros, siendo el método empleado, producto por producto.

A medida que el proceso europeo se iba perfeccionando, los demás Estados empezaron a percibir los procesos de integración como una nueva forma de encarar el desarrollo económico, buscar la paz y fortalecer el poder de negociación internacional, y nacen así, en el continente americano, el Acuerdo de Libre Comercio para América Latina y el Caribe en 1960, el Mercado Común Centroamericano en 1960, el Pacto Andino en 1969, y en Europa, la Asociación Europea de Libre Comercio en 1959, entre otros.

La Integración:

En las relaciones internacionales en materia de intercambio comercial:

- la cooperación que incluye acciones destinadas a disminuir la discriminación, como es el caso de acuerdos internacionales sobre políticas comerciales; y

- la integración que comprende medidas conducentes a la supresión de algunas formas de discriminación, como lo es la eliminación de barreras al comercio.

León Lindbergh define la integración como " los procesos por los cuáles las naciones anteponen el deseo y la capacidad para conducir políticas exteriores e internas clave de forma independiente entre sí, buscando por el contrario tomar decisiones conjuntas o delegar su proceso de toma de decisiones a nuevos órganos centrales".

La formación de comunidades políticas se debe fundamentalmente a la acumulación de valores e intereses compartidos, una situación a la cual se llega a través de la interacción entre sus distintas unidades, y por procedimientos consensuales" (Wilhelmy, 1988: 56). En este estudio nos centraremos en los procesos que se llevan a cabo según esta última perspectiva.

Características de los procesos de integración:

- los sujetos son los Estados soberanos;

- los Estados emprenden el proceso integrador en forma voluntaria y deliberada;

- con la complejidad del caso al que se hace referencia se debe avanzar por etapas, es decir, el proceso debe ser gradual;

- el proceso de integración se inicia con acercamientos económicos, pero lentamente y dependiendo de cada proceso conforme a lo estipulado por los Estados miembros, la agenda va abarcando e incluyendo nuevos temas de las áreas sociales, culturales, jurídicas, y hasta políticas de los países miembros.

Tipologías de integración:

El alcance de la integración, la homogeneidad cultural de las distintas unidades y la calidad de los beneficios que se obtienen de la integración, Gianfranco Pasquino (1981: 814) ha esbozado una tipología de la integración, en la que establece tres tipos:

- territorial,

- nacional; y

- social.

Esto implica la transferencia de la obediencia desde las distintas regiones y desde los distintos grupos a las autoridades centrales. Esta integración puede producirse de diversas modalidades y su objetivo no es sólo la creación de una unidad central fuerte, sino la construcción de un mercado único, el establecimiento de un código jurídico común, un sistema de transporte unificado y un sistema tributario extendido a todos los grupos.

Integración territorial

Se refiere al proceso de creación de una identidad común a todos los grupos étnicos, lingüísticos, religiosos y regionales con el fin de que se sientan parte de la misma comunidad política. El proceso de integración territorial consiste principalmente en imponer obediencia, el proceso de integración nacional consiste en la aceptación, por parte de la población, de las órdenes provenientes de las autoridades centrales porque se consideran legítimas, por tanto, el proceso de integración nacional recibe un fuerte influjo del proceso de integración territorial.

Integración social

Se refiere a la superación de la divergencia entre élites y masas, entre gobernantes y gobernados. Esta divergencia no adquiere importancia política mientras las masas acepten como justo el gobierno de las élites. La divergencia entre élites y masas no se debe solo a una desigualdad de acceso al poder, sino que depende también de la desigualdad en la instrucción y en el nivel de conocimientos y de la dificultad de las comunicaciones; su superación requerirá intervenciones complejas y múltiples. A medida que avanza la integración, aumenta la disponibilidad de los individuos a trabajar unidos por la consecución de objetivos comunes.

Clasificación de la integración según sus grados:

La integración es un proceso, el cual pasa por diversas etapas en forma paulatina y progresiva, donde cada una de las etapas o grados tiene ciertos rasgos esenciales que la distinguen tanto de la etapa inmediatamente anterior como posterior.

Esta área se puede dividir a su vez en tres:

- área de preferencias arancelarias p exclusivamente a los derechos aduaneros que gravan la exportación e importación de mercaderías;

- área de preferencias aduaneras: donde no sólo se limitan a las restricciones arancelarias, sino que puede contemplar también otros tributos aduaneros, que se aplican con ocasión de la exportación o la importación, pudiendo contemplar tanto restricciones directas como indirectas; y

- áreas de preferencias económicas, que abarcan aspectos que no son más de naturaleza aduanera, pero que hacen un tratamiento discriminatorio de la mercadería extranjera una vez que ésta ha sido importada.

Este es un grado de integración sumamente superficial. A pesar de esto, se ha estimado igualmente válido mencionarlo como un primer paso hacia lo que pudiera ser un proceso posterior de integración mucho más amplio.

Zona de preferencias arancelarias

Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir las tarifas arancelarias y otras barreras o restricciones cuantitativas al comercio recíproco de bienes, pero conservando cada uno de ellos autonomía e independencia respecto de su comercio con terceros Estados. Para llegar a una Zona de Libre Comercio se fijan plazos, condiciones y mecanismos de desgravación arancelarios. La mira está puesta en las "medidas de fronteras" entre las partes, con el propósito de incrementar los flujos de los intercambios recíprocos. Como en el acuerdo de libre comercio surge el problema del control de las importaciones de extra zona, los Estados partes deben implementar instrumentos que tiendan a establecer el origen de los productos, y de esa forma diferenciar entre los bienes que se generan en la zona y los que provienen de otras latitudes.

Zona de libre comercio

Implica un proceso en el que los estados participantes, además de liberar las corrientes comerciales por medio de la desgravación arancelaria entre ellos, adoptan frente a terceros países una política arancelaria común o tarifa externa común.

Los Estados que integran una unión aduanera, además de reducir las tarifas aduaneras entre sí hasta llegar a cero, adoptan un arancel externo común, en forma gradual con plazos y listas temporarias de excepciones que normalmente son diferentes según el desarrollo económico de los Estados partes, en relación a los productos que importan de países de fuera de la zona.

Los derechos de importación obtenidos por el arancel externo común, a su vez, deben ser distribuidos entre los Estados miembros, para lo cual deben definir el mecanismo para ello. Otro dato importante de mencionar es respecto de la forma de negociación con el exterior, la cual debe hacerse necesariamente en bloque.

Unión aduanera

En la etapa del mercado común, los países miembros que componen la unión aduanera le agregan la posibilidad de la libre circulación de personas, servicios y capitales sin discriminación, por tanto, se establece la libre circulación de los factores productivos.

En el mercado común, no hay aduanas internas ni barreras tarifarias entre los Estados partes; se lleva a cabo una política comercial común, se permite el libre desplazamiento de los factores de la producción (capital, trabajo, bienes y servicios), es decir, las cuatro libertades fundamentales de la comunidad, y se adopta un arancel aduanero exterior unificado.

Por lo tanto, la legislación de los países miembros debe unificarse o armonizarse con el objeto de asegurar las condiciones de libre concurrencia en el ámbito del mercado interior común. Las normas no sólo deben perseguir la supresión de las barreras que impiden el libre ejercicio de las cuatro libertades que fueran mencionadas (barreras aduaneras, físicas, técnicas, comerciales, restricciones monetarias, etc.), sino también de aquéllas que son consecuencias de prácticas restrictivas de reparto o explotación de los mercados imputables a las empresas (reglas de competencia).

La armonización de las legislaciones sobre las áreas pertinentes, la coordinación de las políticas macroeconómicas y el establecimiento de reglas comunes aplicables de manera uniforme no solamente a los Estados participantes, sino también a las personas físicas y jurídicas que en ellos habitan, generan normas que son fuente de derechos y obligaciones para unos y otros.

Mercado común

La unión económica se da cuando los Estados que han conformado un mercado común, le incorporan la armonización de las políticas económicas nacionales, entre ellas, las políticas monetaria, financiera, fiscal, industrial, agrícola, etc., con la finalidad de eliminar las discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las políticas nacionales de cada uno de los Estados que la componen.

Como son objeto de la integración todas las actividades económicas en el ámbito espacial de la unión económica entre ellas la política financiera, la concertación de una política monetaria común lleva a la creación de un banco central común y finalmente a la adopción de una moneda común, con lo que se perfecciona una unión monetaria.

Integración económica completa

Este es el mayor grado de profundidad al que puede aspirar un proceso de integración y se produce cuando la integración avanza mas allá de los mercados, porque en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados tienden no solo a armonizar, sino a unificar las políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc., y más allá incluso, en cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa.

En esta instancia de integración, se requiere del establecimiento de una autoridad supranacional cuyas decisiones obliguen a los Estados miembros. Algunos autores afirman que este grado de unificación sugiere la desaparición de las unidades nacionales, por la absorción de las partes en un todo, como es definida la palabra "integración" de acuerdo al diccionario de la RAE.

LA JUSTICIA SUPRANACIONAL. SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Antes de adentrarnos en el concepto de supranacionalidad propiamente tal, es necesario dejar en claro la importancia de establecer previamente una clasificación de la integración en grados.

Considerando que la integración es un proceso progresivo y dinámico, la creación de organismos comunes está directamente relacionado con la profundización del proceso integrador. Siguiendo esta lógica, en la etapa más superficial de un proceso de integración que corresponde al "área de preferencias arancelarias", no sería necesaria la creación de organismos comunes, ya que sería posible dar cumplimiento a las pautas acordadas con simples oficinas nacionales, que adecuaran coordinadamente las preferencias aduaneras en los estados partes.

En una zona de libre comercio, en general, es conveniente crear órganos comunes de carácter intergubernamental, que tengan funciones meramente coordinadoras de las medidas que deban ir adoptando los Estados partes, para de esta forma lograr el objetivo propuesto. En este periodo, cada Estado sigue conservando todo el poder de decisión sin delegación de facultades. En esta etapa existe un compromiso de los Estados para reducir de forma progresiva las barreras arancelarias hasta llegar a la total desgravación. Un ejemplo del caso descrito es el NAFTA, firmado por Estados Unidos, Canadá y México, mediante el cual se aspira a crear una zona de libre comercio, para lo cual no se han creado órganos de carácter complejo, sino sólo una comisión de comercio y otras comisiones de carácter intergubernamental.

En la etapa de mayor profundidad, denominada "integración económica completa", existe un alto consenso entre los especialistas, respecto a que se deben crear no solo organismos intergubernamentales, sino también supranacionales, debido a que el proceso requiere de la unificación de las políticas de todos los estados miembros, a lo cual, solo es posible llegar mediante la creación de entidades que tengan a su cargo el proceso de uniformidad mencionado. Es de vital importancia que estos órganos sean de carácter autónomo e independiente, ya que tendrán la misión de coordinar y armonizar las políticas unificadas e impedir el predominio de un Estado sobre otros.

Tomando en cuenta que en la actualidad no existe un proceso de integración que se encuentre en la etapa de "integración completa" propiamente tal, es posible plantearse la necesidad de crear organismos supranacionales en los grados intermedios de la integración, es decir, en la unión aduanera, en el mercado común o en la unión económica.

La conveniencia y oportunidad de que los órganos de un proceso de integración regional y/o sus capacidades decisorias tengan o no las características de la supranacionalidad.

Origen del concepto supranacionalidad

La palabra "supranacionalidad" tuvo su aplicación concreta cuando se creó la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), por el Tratado de París en 1951. Efectivamente, el Art. 92 punto 2 de dicho Tratado, en la versión francesa, expresamente se refería al neologismo, al mencionar las facultades de la Alta Autoridad, en la forma que sigue: "Los miembros de la Alta Autoridad ejercerán sus funciones, con plena independencia, en interés general de la Comunidad. En el cumplimiento de sus deberes, no solicitarán ni atenderán instrucciones de gobierno ni organismo alguno. Se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter supranacional de sus funciones. Cada Estado miembro se compromete a respetar este principio y a no intentar influir sobre los miembros de la Alta Autoridad en la ejecución de sus tareas".

Posteriormente el Art. 92 del tratado de la CECA fue modificado, eliminándose la expresión "supranacional". Empero, a lo largo de las décadas de integración europea, el proceso se ha ido profundizando y evolucionando en un complejo sistema, que contempla cada vez, más elementos de supranacionalidad. Esto se puede constatar cuando se incursiona en los sucesivos tratados que han ido modelando, desde sus orígenes hasta la actualidad, el proceso de integración de Europa.

Que es la supranacionalidad

Es difícil determinar un real alcance jurídico de la expresión, se debería renunciar a dar una definición jurídica de la misma, sin embargo, sería posible distinguir dos formas en que se manifiesta el término:

  1. la supranacionalidad integral o plena; y
  2. la supranacionalidad limitada o restringida.

Habitualmente, la idea de la supranacionalidad se identifica con la de los órganos supranacionales, en el convencimiento de que, para que exista supranacionalidad, se requiere que organismos independientes y superiores a los Estados-naciones estén habilitados para dictar normas obligatorias para estos últimos, incluyendo por tanto el concepto, dos aspectos: un órgano comunitario y competencia para expedir decisiones, con aplicabilidad inmediata, sin necesidad de actos de recepción por los Estados partes.

En cambio, los órganos de tipo intergubernamental son aquellos que solo pueden adoptar decisiones que cuenten con la voluntad de los Estados que conforman el tratado de integración como es el caso por ejemplo del NAFTA.

Un órgano, para ser considerado supranacional, debería reunir al menos dos condiciones. La primera, estar integrado de manera que sus miembros no representen a ningún Estado, que se encuentren desvinculados de sus nacionalidades y que respondan nada más que a los intereses comunitarios, sin recibir instrucciones de ningún gobierno. La segunda, tener la potestad de dictar normas obligatorias para los Estados miembros, cuya aplicación sea inmediata y prevalente en los ordenamientos internos de cada uno de ellos.

Aplicación inmediata quiere decir que dicha norma adquiere plena vigencia en los Estados partes, sin necesidad de ningún trámite nacional para su "internación". Aplicación prevalente, implica que se debe aplicar con preeminencia a cualquier norma nacional que la contradiga, ya sea de fecha anterior o posterior.

La supranacionalidad, requiere como elementos de un solo y mismo sistema: objetivos comunes, estructura institucional y competencia y poderes.

Los elementos que caracterizarían a este tipo serían:

- la constitución de órganos conformado por miembros de variada nacionalidad;

- su funcionamiento sea independiente y no respondan a instrucciones de los gobiernos partes, siendo esta última, la nota específica de la supranacionalidad, que la diferencia de la intergubernamentalidad y que las tomas de decisiones se incorporen en los ordenamientos jurídicos de los Estados asociados, en forma inmediata, directa y prevalente.

En virtud de estas apreciaciones, sobre las especies de la supranacionalidad "limitada", se puede pensar que solo podría haber una forma de supranacionalidad "limitada", la que se daría fusionando en una fórmula las dos vertientes relativas a este tipo (orgánica y normativa).

Carlos A. Filártiga Lacroix. Sistemas de Controversias: Son aquellas que han logrado consolidar un sistema eficiente de solución de conflictos. Ello fue condición sine qua non para que, al surgimiento de los naturales conflictos humanos, el grupo no se disgregara. De modo que más allá de la solución del conflicto en sí mismo, se buscaba la consolidación de la comunidad, el mantenimiento del grupo social, como una medida de seguridad de sus miembros, ante la permanente amenaza de otras comunidades. Es que desde el principio se llegó a la conclusión que los conflictos son inherentes a la propia naturaleza humana y, por lo mismo, era imposible evitarlos; por lo que, en esas circunstancias, un buen sistema de justicia, que permitiera dirimir los conflictos satisfactoriamente para las partes, se convertía en un elemento integrador de la sociedad.

La cuestión en el Derecho Internacional Público

  1. En la Unión Europea: Sin duda, la Unión Europea, ha diseñado toda la estructura del experimento con base en un órgano de justicia que estuviera por encima de los miembros que la componen. Así nació el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, ni más ni menos, un tribunal supranacional de Justicia, cronológicamente el primero de los órganos que sustentan la compleja arquitectura de ese intento tan formidable.

En efecto, el Convenio de Bruselas de 1968, atribuye competencia interpretativa al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, en razón de que todo convenio internacional de Derecho uniforme, para que funcione adecuadamente, requiere una interpretación también uniforme y una garantía institucional de dicha uniformidad, pues de nada serviría establecer reglas formalmente iguales para todos los Estados, si luego cada jurisdicción las va a interpretar y aplicar de un modo distinto. De esta manera, los órganos nacionales, cuando tengan dudas acerca de la interpretación sobre algún precepto del Convenio de Bruselas debe dirigirse al TJCE en las condiciones y por el procedimiento previsto en ese Protocolo. La interpretación del TJCE tiene efecto vinculante para el Tribunal del país miembro que hizo la consulta.

  1. En el MERCOSUR: El nivel de desarrollo de nuestro proceso de integración, por ser demasiado joven, es todavía incipiente. También tiene características diferentes a la UE. Pero sí se puede afirmar que no existe un órgano de solución de controversias de carácter permanente como el TJCE. El Protocolo de Brasilia del 17/12/91 prevé un sistema de solución de conflictos por medio de arbitraje cuando el litigio es entre Estados.

Cuando el litigio surge entre particulares, el afectado debe recurrir y formalizar su petición ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte, aportando los elementos para que la misma pueda determinar la verosimilitud de la lesión invocada. Si la Sección lo considera oportuno, admitirá el reclamo para llevarlo al Grupo Mercado Común a los efectos de producir un dictamen; pero si el Grupo Nacional no encuentra mérito, no admitirá el reclamo.

A su vez, el Protocolo de Ouro Preto incorpora en el Art. 43 el sistema de solución de controversias regulado por el Protocolo de Brasilia.

La cuestión en el Derecho Internacional Privado

Mientras continúa el debate acerca de cómo resolver la cuestión legal para la creación de un Tribunal Supranacional Permanente, los problemas originados por el constante y creciente tráfico de personas, bienes y capitales entre particulares de los países miembros, se siguen suscitando diariamente. Es de notar que los problemas entre particulares son por su naturaleza infinitamente más frecuente que los que surgen entre los países miembros, y que por ello se requiere soluciones prácticas y valientes para superar la situación creada como resultado del creciente intercambio comercial desde la creación del MERCOSUR.

En el Derecho Internacional Privado se pueden obtener las respuestas requeridas. Organismos Internacionales como las NNUU y la OEA, han venido estimulando procedimientos de solución de controversias en toda la red de países miembros ante la evidencia de la saturación de los órganos jurisdiccionales en la mayoría de los países.

En ese sentido la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL por sus siglas en inglés) ha venido trabajando desde los últimos 30 años para lograr procedimientos uniformes de Arbitraje Comercial Internacional, creando en 1985 una Ley Modelo de Arbitraje que está siendo adoptada por la mayoría de los países de nuestro continente como ley nacional con el fin de uniformar los procedimientos y así facilitar la solución de conflictos de naturaleza comercial entre ciudadanos de un mismo país o de más de uno. Asimismo, la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), nacida en el seno de la OEA, ha creado sus propios reglamentos y tiene su propio plantel de Árbitros constituido por profesionales prestigiosos de todos los países miembros de la organización continental.

Una red de Centros de Arbitraje de los diferentes países miembros, ha desarrollado un reglamento procesal de arbitraje para el MERCOSUR (también inspirado en la Ley Modelo de UNCITRAL), el cual fue ratificado por los Ministros de Comercio e Industria de todos los países en Buenos Aires, en Julio de 1998. El Arbitraje como elemento dinamizador de la integración regional.

El anexo III del citado Tratado de Asunción, suscrito el 26 de Marzo de 1991, establece el modo de Solución de Controversias, pero sólo se refiere a aquellas que surjan entre los Estados Partes. El 17 de Diciembre de 1991 fue suscrito en Brasilia el Protocolo de Solución de Controversias que establece el Procedimiento Arbitral a ser utilizado, previene la posibilidad de someter el diferendo a la consideración del GRUPO MERCADO COMUN y, finalmente, en el Capítulo V se ocupa de los Reclamos de Particulares con respecto a los Estados Partes, y con relación a decisiones del Consejo del Mercado Común o del Grupo Mercado Común. Sin embargo, es lícito pensar que los conflictos más frecuentes se darán entre particulares que, dentro del marco del Tratado de Asunción, realicen operaciones comerciales, asociaciones, joint ventures o consorcios multinacionales, una vez que toda la arquitectura jurídica del Mercosur comience a funcionar.

Las cuestiones que se susciten entre particulares deberán tener un foro de discusión que goce de aceptación general. Para ello serán requisitos indispensables: la insobornable imparcialidad de los Jueces, la rapidez y la justicia de los fallos, y el conocimiento del Tribunal sobre la materia sub-júdice, objetivos que pueden ser alcanzados más fácilmente a través del arbitraje comercial internacional que por la vía de los tribunales ordinarios.

La figura del Arbitraje no es desconocida en la legislación de los países firmantes del Tratado de Asunción, pero la implementación de procedimientos uniformes de arbitraje comercial internacional requiere como cuestión previa, la ratificación senatorial de los cuatro Estados Parte de la Convenciones de Nueva York, de Panamá y de Montevideo, que posibiliten el cumplimiento coercitivo de los laudos internacionales dentro del territorio de los países que conforman el Mercado Común del Sur. El Paraguay ha ratificado la Convención de Panamá sobre ARBITRAJE Comercial Internacional del año 1975, por Ley Nº 11 del año 1976; y la Convención de Montevideo sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Extranjeros del año 1979, por Decreto Ley Nº 889 del año 1981, entrando en vigor para el Paraguay el 15 de Octubre de 1985. Sin embargo, la Convención de Nueva York de 1958, aún no ha sido ratificada a pesar de su enorme importancia. En este punto es necesario aclarar que la Convención de Nueva York fue ratificada por ley 948/96.

También aquí es importante aclarar que la idea no explicitada por motivos obvios era que el citado Centro o Tribunal Arbitral Internacional del MERCOSUR tuviera sede en Asunción, dado el convencimiento de que existen naturales recelos entre Argentina y Brasil, los socios principales por donde transcurre el mayor tráfico comercial, para que dicho organismo se establezca en cualquiera de tales países, y el hecho de que en Montevideo por ese entonces ya estaba establecida la Secretaría Permanente del MERCOSUR.

Está visto que en el ámbito del Derecho Público la cuestión se muestra sumamente compleja debido a las causas expuestas más arriba. En el marco del Derecho Internacional Privado, hasta tanto se pueda contar con un Tribunal de Justicia Supranacional como aconseja la experiencia europea.

Los procesos europeos de integración.

Objetivos del tratado de Asunción.

El proyecto de integración que comparten hoy la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay fue el resultado de un largo proceso, que tal como hemos visto, estuvo marcado fundamentalmente por la beneficiosa relación bilateral que los dos primeros iniciaron a partir de 1985. Este proceso culmina con la firma del Tratado de Asunción, por el cual se crea el Mercado Común del Sur, el 26 de marzo de 1991.

El tratado suscripto por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay; ordena y reglamenta las relaciones entre los Estados parte y constituye la fuente de la cual emana el resto del andamiaje sobre el que se edifica el MERCOSUR.

En este sentido, consideramos importante resaltar que tras el Tratado de Asunción considerado como derecho originario, y en un sistema que se crea con características de intergubernamentalidad, se presenta como necesaria la reforma constitucional de los Estados parte.

“Es llamativo que sean las propias Constituciones estatales las que posibiliten el despojo de las competencias de sus poderes constituidos, de modo que el Poder de integración resulta en sus efectos una especie de Poder de reforma que, sin alterar el texto constitucional, transforma esencialmente el poder político, al traspasar una importante parte de él a la organización comunitaria”.

En tanto, la República del Paraguay reforma su Constitución en 1992 actualizándola a los nuevos ritmos de la integración y de manera similar la reforma constitucional argentina de 1994, se presenta como un desequilibrio importante la falta de reforma en los textos fundamentales del Brasil y el Uruguay.

Para el caso uruguayo se puede observar la falta de voluntad política para la reforma del texto a partir de un país que ha visto al propio MERCOSUR con un claro sentido utilitario e instrumental. En tanto que, para el caso brasileño el artículo 4 de su Constitución establece: “La República Federativa del Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los siguientes principios: I) Independencia nacional; II) Prevalencia de los derechos humanos; III) Autodeterminación de los pueblos; IV) No intervención; V) Igualdad entre los Estados; VI) Defensa de la paz; VII) Solución pacífica de los conflictos; VIII) Repudio del terrorismo y del racismo; IX) Cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad; X) Concesión de asilo político. Parágrafo único: La República Federativa del Brasil buscará la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con vistas a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones”.

El Tratado de Asunción cumple con todos los requisitos para ser un acuerdo de este tipo: está abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI (artículo 20), contiene las cláusulas de convergencia (artículo 8), el artículo 6 cumple lo previsto en cuanto a los tratamientos diferenciales para los Estados parte, su duración es indefinida (artículo 19) y, por último, contiene normas en materia de origen, cláusulas de salvaguardia (artículo 3), denuncia (artículo 21) y coordinación y armonización de políticas (artículo 1).

En cuanto al tipo de acuerdo de alcance parcial, el Tratado de Asunción es un acuerdo de complementación económica (ACE Nº 18, según terminología de la ALADI).

Por su parte, los cuatro países signatarios del Tratado son parte del GATT – OMC, por lo que sus normas son obligatorias para los mismos. La extinción del GATT como foro negociador a fines de 1995, y su reemplazo por la OMC, no altera la adecuación del Tratado de Asunción a las disposiciones del libre comercio, ahora reguladas por la OMC.

Breves características del Tratado de Asunción

El Tratado de Asunción es:

- tratado de debida forma o solemne,

- de carácter multilateral; y

- limitadamente abierto. De acuerdo con el tipo de obligaciones que crea, el mismo es un tratado ley.

Según su contenido, el Tratado de Asunción es, al igual que el Tratado de Roma de 1957, un verdadero tratado de integración económica, política y jurídica. Desde el punto de vista de las normas que el mismo generará, el Tratado de Asunción es un tratado constitutivo u originario. En efecto, será a partir de las decisiones, resoluciones y directivas de los órganos por él creados que se irá desarrollando el posterior derecho derivad.

Deberes y obligaciones de los Estados parte

Las obligaciones contenidas y los derechos reconocidos por el Tratado de Asunción son jurídicamente obligatorios para los Estados parte desde el momento en que el mismo entra en vigencia.

Rigen por tanto los clásicos principios de:

- buena fe,

- res inter alios acta (los tratados producen efectos sólo para las partes),

- pacta sunt servandæ rebus sic stantibus (los pactos deben ser cumplidos, en tanto no cambien de manera sustancial las condiciones que le dieron origen).

Estos principios se encuentran plasmados en lo dispuesto por el artículo 2: “El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados parte...”; y en su artículo 8 señala: “Los Estados parte se comprometen a preservar los compromisos asumidos...”.

Los propósitos

El Tratado de Asunción explicita exhaustivamente sus propósitos en el artículo 1, entre ellos se enuncia:

- “La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente”.

- “El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados”.

- “La coordinación de posiciones en foros económicos comerciales regionales e internacionales”.

- “La coordinación de posiciones macroeconómicas y sectoriales a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencias entre los Estados parte”.

- “El compromiso de los Estados parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes”.

Tal como vemos, los propósitos del Tratado de Asunción son de naturaleza muy variada: de índole económico (coordinación de políticas macroeconómicas), comercial (libre circulación de mercaderías), jurídico (armonización de legislaciones), e incluso de política exterior común (coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e internacionales).

Instrumentos

Las herramientas que el Tratado de Asunción prevé para la constitución del Mercado Común se encuentran detalladas en el artículo 5 y consiste en:

a) “Un programa de liberalización comercial, que consistirá en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañada de la eliminación de restricciones no arancelarias, así como de otras restricciones al comercio para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero”.

b) “La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de la eliminación de restricciones no arancelarias”.

c) “Un arancel externo común que incentive la competitividad externa de los Estados parte”.

d) “La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes”.

Estructura orgánica

Para lograr el cumplimiento de sus fines y para coordinar las relaciones interestatales, el Tratado de Asunción prevé la conformación de dos órganos principales: el Consejo del Mercado Común (CMC) y el Grupo Mercado Común (GMC). Tales órganos tendrán a su cargo la administración y ejecución del Tratado y de los acuerdos específicos y decisiones que se adopten durante el período de transición.

El Tratado dispone asimismo la creación de una Secretaría Administrativa del GMC y una Comisión Parlamentaria Conjunta.

Consejo del Mercado Común – CMC

El CMC es, acorde lo establece el artículo 10 del Tratado, el órgano de mayor jerarquía institucional del Mercado Común. Entre sus principales tareas se encuentra la orientación política del Mercado Común y la adopción de las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución del mismo.

El CMC está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados parte. Cada seis meses, y por orden alfabético, el CMC elegirá de su seno una Presidencia.

Grupo Mercado Común – GMC

En su artículo 13 el Tratado de Asunción dispone la creación del llamado “Grupo Mercado Común”. El mismo es un órgano ejecutivo y con facultad de iniciativa del MERCOSUR.

Con la coordinación de los ministros de Relaciones Exteriores, el GMC se ocupa fundamentalmente de velar por el cumplimiento del Tratado, asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo, y, proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del programa de liberalización comercial, coordinación de políticas macroeconómicas y negociación de acuerdos frente a terceros.

El GMC está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro alternos que representan a los ministerios de Relaciones Exteriores, a los ministerios de Economía y a los Bancos Centrales de los respectivos Estados parte.

El GMC, como ejecutor principal del esquema planteado por el Tratado de Asunción, puede a su vez constituir diversos subgrupos de trabajo. Los subgrupos de trabajo iníciales están previstos en el Anexo V del Tratado.

Secretaría Administrativa del GMC

El GMC cuenta con una Secretaría Administrativa con sede en la ciudad de Montevideo, cuya principal función consiste en el archivo de documentación y llevar a cabo las comunicaciones de actividades del MERCOSUR.

Comisión Parlamentaria Conjunta

Finalmente, el Tratado de Asunción prevé en su artículo 24 la creación de una Comisión Parlamentaria Conjunta. La misma tiene asignada la función general de facilitar el avance hacia la constitución del Mercado Común. El Tratado no prevé la forma en que la misma estará integrada.

Esta estructura orgánica antes descripta es la que el Tratado de Asunción estableció para la etapa de transición, que según el mismo concluía el 31 de diciembre de 1994, debiendo los Estados parte darse antes de esa fecha una organización institucional definitiva.

La cooperación jurídica en el ámbito del MERCOSUR.

Los sistemas jurídicos, son expresión de la cultura vigente, y pueden relacionarse intrínseca y extrínsecamente, o permanecer aislados formando compartimientos estancos. Y es aquí donde aparece, ante los compromisos asumidos por los Estados cuando deciden integrarse, la necesidad de encarar el análisis de los sistemas jurídicos, para observar sus semejanzas y diferencias, para avanzar hacia la armonización legislativa.

Por ende, se sostiene que una norma pertenece a un determinado orden jurídico en tanto y en cuanto haya sido producida de manera determinada por la norma fundante básica y no por reunir cierto contenido. Aquélla es la que le otorga el fundamento de validez y sus contenidos únicamente pueden ser explicitados por actos mediante los cuales la autoridad que ostenta la facultad dada y posteriormente las autoridades facultadas por la misma, establecen las normas positivas del sistema. El acto de promulgación es la condición, no el fundamento de la validez del Estado y del derecho, con lo que todo acto estatal es un acto jurídico, pero lo que convierte a las normas de un ordenamiento en un todo coordinado es la delegación de autoridad entre ellas, que emanan de la norma fundamental.

Los sistemas jurídicos son la expresión de la cultura vigente, la dependencia cultural, es decir que consideramos que el derecho comparado no debería ser empleado como un mero elemento de modernización del sistema jurídico, sino como derecho encargado de explicar, entender el o los sistemas jurídicos.

La integración es un proceso de cambio social voluntario, mediante el cual, a partir de la existencia de problemas, intereses y objetivos comunes, las naciones se asocian y adoptan estrategias de acción conjunta para mejorar su status, o el de sus respectivas comunidades, y su inserción en el sistema estratificado internacional. Y que, precisamente, cuando los Estados deciden integrarse, cuando forman bloques, es porque buscan solucionar sus diferencias, sus disparidades, sus asimetrías en pos de un objetivo común.

Las relaciones jurídicas internacionales entre los pueblos que conforman los espacios integrados, precisa de la formulación de reglas jurídicas básicas para brindar seguridad jurídica a quienes despliegan transacciones internacionales, negocios internacionales dentro del área. La armonización legislativa es el estadio en que habría un mínimo de divergencias significativas entre los derechos estaduales, entre sus postulados y las convergencias son más amplias, facilitando la solución de controversias que envuelven los ordenamientos jurídicos involucrados.

Por ello, no debe sorprendernos que toda vez que se presenta la cuestión de la integración económica regional surja, de manera casi automática, la cuestión acerca de la armonización o la aproximación de las legislaciones nacionales. A veces se emplea el término aproximación, que es precisamente el utilizado en el Tratado de Roma (Art.100), así como por el Parlamento Europeo en la Resolución del 15 de noviembre de 2001 sobre aproximación del derecho civil y comercial de los Estados miembros, y también el Plan de Acción sobre Derecho Europeo de los Contratos, publicado por la Comisión del 12 de febrero del 2003. Pero de lo que también estamos convencidas es que los caminos hacia la armonización pueden ser variados, no excluyentes.

Por su parte, cuando el 26 de marzo de 1991 se firmó en Asunción el tratado constitutivo del Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, es decir, los Estados Partes, sentaron las bases para la creación de un mercado común, estableciendo en su artículo 1º los medios para la consecución de este objetivo, garantizando las libertades de circulación de mercaderías, de personas, de servicios y de capitales. La libre circulación implica un intercambio fluido entre los Estados partes, que necesita, precisa la armonización de las leyes en las áreas pertinentes, y tal como se estipula en el artículo 1º en su parte final “el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones, en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración”.

Es así que en el marco de nuestro bloque subregional surge la necesidad de elaborar soluciones que, acordes con los propósitos de las partes, hagan de las normas instrumentos funcionales y ágiles destinados a facilitar y reglar las relaciones que se anudan dentro del ámbito del MERCOSUR. Precisamente, uno de los instrumentos para alcanzar tal objetivo es la armonización legislativa, que como resulta sabido, no constituye un fin en sí misma, sino que es uno de los medios que a nivel jurídico se cuenta para atenuar las disparidades legislativas entre los Estados.

En este sentido, más allá de la técnica que se emplee a fin del logro de la armonización legislativa, lo cierto es que no puede olvidarse que los Estados Partes del MERCOSUR, comparten una cultura jurídica de raigambre neo-romanista en el campo del derecho privado, un marco institucional de corte netamente liberal, original y fundamentalmente inspirado por el constitucionalismo norteamericano, y un compromiso internacional con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La armonización debe ser realizada en función de las exigencias del estado de avance del proceso y de modo tal que abarquen aquellas diferencias que tienen o puedan llegar a tener incidencia directa sobre el correcto funcionamiento del mercado común. Por tanto, las áreas pertinentes que los Estados miembros del MERCOSUR deben procurar armonizar, a fin de cumplir con el compromiso asumido en el artículo 1º del Tratado de Asunción, son aquellas estrechamente vinculadas a la consecución de los objetivos previstos para el espacio integrado.

En este sentido es necesario alcanzar la armonización legislativa en múltiples áreas que son pertinentes para el fortalecimiento del proceso. En efecto, desde que un mercado común tiene por objetivo suprimir las fronteras para permitir la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, es evidente que las áreas a ser armonizadas son numerosas. Algunos de estos ámbitos se relacionan con la política económica - comercial del bloque y otros se encuentran vinculados directamente con el Derecho Comercial Internacional. Entre las áreas más destacables podemos mencionar el derecho de la competencia, el régimen de los contratos internacionales, el régimen del comerciante, de las sociedades comerciales y de los grupos económicos, la regulación de los procedimientos de insolvencia transfronteriza, el comercio electrónico, los métodos alternativos de resolución de controversias, las medidas de protección a los consumidores, la propiedad intelectual, las inversiones extranjeras como así también el derecho procesal internacional: la jurisdicción internacional en materia de cooperación y auxilio jurisdiccional entre los Estados que conforman el espacio integrado, la posibilidad de cumplimiento de medidas cautelares que dictadas en un Estado puedan ser trabadas en otros; el recíproco reconocimiento y ejecución de las decisiones jurisdiccionales .

PARLAMENTO DEL MERCOSUR.

El PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR CMC/DEC. Nº 23/05.

ACUERDAN:

Artículo 1. Constitución

Constituir el Parlamento del MERCOSUR, en adelante el Parlamento, como órgano de representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que integrará la estructura institucional del MERCOSUR. El Parlamento sustituirá a la Comisión Parlamentaria Conjunta.

El Parlamento estará integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte y las disposiciones del presente Protocolo.

El Parlamento será un órgano unicameral y sus principios, competencias e integración se rigen según lo dispuesto en este Protocolo. La efectiva instalación del Parlamento tendrá lugar, a más tardar, el 31 de diciembre de 2006. La constitución del Parlamento se realizará a través de las etapas previstas en las Disposiciones Transitorias del presente Protocolo.

Artículo 2. Propósitos

Son propósitos del Parlamento:

1. Representar a los pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideológica y política.

2. Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz.

3. Impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia social y respeto a la diversidad cultural de sus poblaciones.

4. Garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración.

5. Estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para la integración.

6. Contribuir a consolidar la integración latinoamericana mediante la profundización y ampliación del MERCOSUR.

7. Promover la solidaridad y la cooperación regional e internacional.

Artículo 3 Principios

Son principios del Parlamento:

1. El pluralismo y la tolerancia como garantías de la diversidad de expresiones políticas, sociales y culturales de los pueblos de la región.

2. La transparencia de la información y de las decisiones para crear confianza y facilitar la participación de los ciudadanos.

3. La cooperación con los demás órganos del MERCOSUR y ámbitos regionales de representación ciudadana.

4. El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones.

5. El repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas a género, color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica.

6. La promoción del patrimonio cultural, institucional y de cooperación latinoamericano en procesos de integración.

7. La promoción del desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el trato especial y diferenciado para los países de economías menores y para las regiones con menor grado de desarrollo.

8. La equidad y la justicia en los asuntos regionales e internacionales, y la solución pacífica de las controversias.

Artículo 4 Competencias

El Parlamento tendrá las siguientes competencias:

1. Velar en el ámbito de su competencia por la observancia de las normas del MERCOSUR.

2. Velar por la preservación del régimen democrático en los estados Partes, de conformidad con las normas del MERCOSUR, y en particular con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

3. Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos humanos en los Estados Partes, teniendo en cuenta los principios y las normas del MERCOSUR.

4. Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos decisorios y consultivos del MERCOSUR establecidos en el Protocolo de Ouro Preto sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración. Los pedidos de informes deberán ser respondidos en un plazo máximo de 180 días

5. Invitar, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del CMC, a representantes de los órganos del MERCOSUR, para informar y/o evaluar el desarrollo del proceso de integración, intercambiar opiniones y tratar aspectos relacionados con las actividades en curso o asuntos en consideración.

6. Recibir, al finalizar cada semestre a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que presente un informe sobre las actividades realizadas durante dicho período.

7. Recibir, al inicio de cada semestre, a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que presente el programa de trabajo acordado, con los objetivos y prioridades previstos para el semestre.

8. Realizar reuniones semestrales con el Foro Consultivo Económico-Social a fin de intercambiar informaciones y opiniones sobre el desarrollo del MERCOSUR.

9. Organizar reuniones públicas, sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración, con entidades de la sociedad civil y los sectores productivos.

10. Recibir, examinar y en su caso canalizar hacia los órganos decisorios, peticiones de cualquier particular de los Estados Partes, sean personas físicas o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los órganos del MERCOSUR.

11. Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de otros órganos del MERCOSUR.

12. Con el fin de acelerar los procedimientos internos correspondientes de entrada en vigor de las normas en los Estados Parte, el Parlamento elaborará dictámenes sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran aprobación legislativa en uno o varios Estados Parte, en un plazo de noventa días (90) de efectuada la consulta. Dichos proyectos deberán ser enviados al Parlamento por el órgano decisorio del MERCOSUR, antes de su aprobación.

Si el proyecto de norma del MERCOSUR es aprobado por el órgano decisorio, de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, la norma deberá ser remitida por cada Poder Ejecutivo nacional al Parlamento del respectivo Estado Parte, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de dicha aprobación.

En caso que la norma aprobada no estuviera en conformidad con el dictamen del Parlamento, o si éste no se hubiere expedido en el plazo mencionado en el primer párrafo del presente numeral, la misma seguirá su trámite ordinario de incorporación.

Los Parlamentos nacionales, según los procedimientos internos correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para la instrumentación o creación de un procedimiento preferencial para la consideración de las normas del MERCOSUR que hayan sido adoptadas de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, mencionado en el párrafo anterior.

El plazo máximo de duración del procedimiento previsto en el párrafo precedente, será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del ingreso de la norma al respectivo Parlamento nacional. Si dentro del plazo de ese procedimiento preferencial el Parlamento del Estado Parte rechaza la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder Ejecutivo para que la presente a la reconsideración del órgano correspondiente del MERCOSUR.

13. Proponer proyectos de normas del MERCOSUR para su consideración por el Consejo del Mercado Común, el que deberá informar semestralmente sobre su tratamiento.

14. Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la armonización de las legislaciones nacionales de los Estados Partes, los que serán comunicados a los Parlamentos nacionales a los efectos de su eventual consideración.

15. Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos nacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR, en particular aquellos relacionados con la actividad legislativa.

16. Mantener relaciones institucionales con los Parlamentos de terceros Estados y otras instituciones legislativas.

17. Celebrar, en el marco de sus atribuciones, con el asesoramiento del órgano competente del MERCOSUR, convenios de cooperación o de asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional o internacional.

18. Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa y participativa en el MERCOSUR.

19. Recibir dentro del primer semestre de cada año un informe sobre la ejecución del presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR del año anterior.

20. Elaborar y aprobar su presupuesto e informar sobre su ejecución al Consejo de Mercado Común dentro del primer semestre del año posterior al ejercicio.

21. Aprobar y modificar su reglamento interno.

22. Realizar todas las acciones que correspondan al ejercicio de sus competencias.

Artículo 5 Integración

1. El Parlamento se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana.

2. Los integrantes del Parlamento, en adelante denominados Parlamentarios, tendrán la calidad de Parlamentarios del MERCOSUR.

Artículo 6 Elección

1. Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto.

2. El mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado.

3. Los Parlamentarios serán electos conjuntamente con sus suplentes, quienes los sustituirán, de acuerdo a la legislación electoral del Estado Parte respectivo, en los casos de ausencia definitiva o transitoria. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha y forma que los Parlamentarios titulares, así como para idénticos períodos.

4. A propuesta del Parlamento, el Consejo del Mercado Común establecerá el “Día del MERCOSUR Ciudadano”, para la elección de los parlamentarios, de forma simultánea en todos los Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos.

Artículo 7 Participación de los Estados Asociados

El Parlamento podrá invitar a los Estados Asociados del MERCOSUR a participar en sus sesiones públicas, a través de miembros de sus Parlamentos nacionales, los que participarán con derecho a voz y sin derecho a voto.

Artículo 8 Incorporación de nuevos miembros

1. El Parlamento, de conformidad con el artículo 4, inciso 12, se expedirá sobre la adhesión de nuevos Estados Partes al MERCOSUR.

2. El instrumento jurídico que formalice la adhesión determinará las condiciones de la incorporación de los Parlamentarios del Estado adherente al Parlamento.

Artículo 9 Independencia

Los miembros del Parlamento no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10 Mandato

Los Parlamentarios tendrán un mandato común de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos.

Artículo 11 Requisitos e incompatibilidades

1. Los candidatos a Parlamentarios deberán cumplir con los requisitos exigibles para ser diputado nacional, según el derecho del Estado Parte respectivo.

2. El ejercicio del cargo de Parlamentario es incompatible con el desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Partes, así como con el desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR.

3. Serán aplicables, asimismo, las demás incompatibilidades para ser legislador, establecidas en la legislación nacional del Estado Parte correspondiente.

Artículo 12 Prerrogativas e inmunidades

1. El régimen de prerrogativas e inmunidades se regirá por lo que se establezca en el Acuerdo Sede mencionado en el artículo 21.

2. Los Parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

3. Los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer a su local de reunión y de allí regresar, no serán limitados por restricciones legales ni administrativas.

Artículo 13 Opiniones Consultivas

El Parlamento podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión.

Artículo 14 Aprobación del Reglamento Interno

El Parlamento aprobará y modificará su Reglamento Interno por mayoría calificada.

Artículo 15 Sistema de adopción de decisiones

1. El Parlamento adoptará sus decisiones y actos por mayoría simple, absoluta, especial o calificada.

2. Para la mayoría simple se requerirá el voto de más de la mitad de los Parlamentarios presentes.

3. Para la mayoría absoluta se requerirá el voto de más de la mitad del total de los miembros del Parlamento.

4. Para la mayoría especial se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del Parlamento, que incluya a su vez a Parlamentarios de todos los Estados

Partes.

5. Para la mayoría calificada se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de integrantes de la representación parlamentaria de cada Estado Parte.

6. El Parlamento establecerá en su Reglamento Interno las mayorías requeridas para la aprobación de los distintos asuntos.

Artículo 16 Organización

1. El Parlamento contará con una Mesa Directiva, encargada de la conducción de los trabajos legislativos y de sus servicios administrativos.

Estará compuesta por un Presidente, y un Vicepresidente de cada uno de los demás

Estados Partes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.

Será asistida por un Secretario Parlamentario y un Secretario Administrativo.

2. El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de 2 (dos) años, pudiendo sus miembros ser reelectos por una sola vez.

3. En caso de ausencia o impedimento temporario, el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.

4. El Parlamento contará con una Secretaría Parlamentaria y una Secretaría Administrativa, las que funcionarán con carácter permanente en la sede del Parlamento.

5. El Parlamento constituirá comisiones permanentes y temporarias, que contemplen la representación de los Estados Partes, cuya organización y funcionamiento serán establecidos en el Reglamento Interno. 6. El personal técnico y administrativo del Parlamento estará integrado por ciudadanos de los Estados Partes. Será designado por concurso público internacional y tendrá estatuto propio, con un régimen jurídico equivalente al del personal de la Secretaría del MERCOSUR.

7. Los conflictos en materia laboral que se susciten entre el Parlamento y su personal, serán resueltos por el Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR.

Artículo 17 Reuniones

1. El Parlamento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por mes.

Podrá ser convocado a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo del Mercado Común o a requerimiento de Parlamentarios, de acuerdo a lo que establezca el

Reglamento Interno.

2. Todas las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones serán públicas, salvo aquéllas que sean declaradas de carácter reservado.

Artículo 18 Deliberaciones

1. Las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones podrán iniciarse con la presencia de al menos un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Partes.

2. Cada Parlamentario tendrá derecho a un voto.

3. El Reglamento Interno establecerá la posibilidad que el Parlamento, en circunstancias excepcionales, pueda sesionar y adoptar sus decisiones y actos a través de medios tecnológicos que permitan reuniones a distancia.

Artículo 19 Actos del Parlamento

Son actos del Parlamento:

1. Dictámenes;

2. Proyectos de normas;

3. Anteproyectos de normas;

4. Declaraciones;

5. Recomendaciones;

6. Informes; y

7. Disposiciones.

Artículo 20 Presupuesto

1. El Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto, el que será solventado con aportes de los Estados Partes, en función del Producto Bruto Interno y del presupuesto nacional de cada Estado Parte.

2. Los criterios de contribución de los aportes mencionados en el inciso anterior, serán establecidos por Decisión del Consejo del Mercado Común, tomando en cuenta la propuesta del Parlamento.

Artículo 21 Sede

1. La sede del Parlamento será la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

2. El MERCOSUR firmará con la República Oriental del Uruguay un Acuerdo Sede que definirá las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones del Parlamento, de los parlamentarios y demás funcionarios, de acuerdo a las normas del derecho internacional vigentes.

Artículo 22 Adhesión y denuncia

1. En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción.

2. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción significa, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo. La denuncia al presente Protocolo significa ipso jure la denuncia al Tratado de Asunción

Artículo 23 Vigencia y depósito

1. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que el cuarto Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación.

2. La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y notificará a los demás Estados Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos, enviando copia debidamente autenticada de este Protocolo a los demás Estados Partes.

Artículo 24 Cláusula revocatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter institucional del Protocolo de Ouro Preto que guarden relación con la constitución y funcionamiento del Parlamento y resulten incompatibles con los términos del presente Protocolo, con expresa excepción del sistema de toma de decisiones de los demás órganos del MERCOSUR establecido en el Art. 37 del Protocolo de Ouro Preto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Etapas

A los fines de lo previsto en el artículo 1 del presente Protocolo se entenderá por:

- “primera etapa de la transición”: el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.

- “segunda etapa de la transición”: el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

Segunda Integración

En la primera etapa de la transición, el Parlamento estará integrado por dieciocho (18) Parlamentarios por cada Estado Parte.

Lo previsto en el artículo 5, inciso 1, relacionado con la integración del Parlamento de conformidad a un criterio de representación ciudadana, aplicable a partir de la segunda etapa de la transición, será establecido por Decisión del Consejo del Mercado Común, a propuesta del Parlamento adoptada por mayoría calificada. Dicha Decisión deberá ser aprobada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2007.

Tercera Elección

Para la primera etapa de la transición, los Parlamentos nacionales establecerán las modalidades de designación de sus respectivos parlamentarios, entre los legisladores de los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte, designando los titulares e igual número de suplentes.

A los efectos de poner en práctica la elección directa de los Parlamentarios, mencionada en el artículo 6, inciso 1, los Estados Partes, antes de la finalización de la primera etapa de la transición, deberán efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto de Parlamentarios, cuya realización se hará de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado Parte.

La primera elección prevista en el artículo 6, inciso 4, tendrá lugar durante el año 2014.

A partir de la segunda etapa de la transición, todos los Parlamentarios deberán haber sido elegidos de conformidad con el artículo 6, inciso 1.

Cuarta Día del MERCOSUR Ciudadano

El “Día del MERCOSUR Ciudadano”, previsto en el artículo 6, inciso 4, será establecido por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del Parlamento, antes de fines del año 2012.

Quinta Mandato e incompatibilidades

En la primera etapa de la transición, los Parlamentarios designados en forma indirecta, cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de su mandato nacional; al asumir sus sucesores electos directamente; o, a más tardar, al finalizar dicha primera etapa.

Todos los Parlamentarios en ejercicio de funciones en el Parlamento durante la segunda etapa de la transición, deberán ser electos directamente antes del inicio de la misma, pudiendo sus mandatos tener una duración diferente a la establecida en el artículo 10, por única vez.

Lo previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, es aplicable a partir de la segunda etapa de la transición.

Sexta Sistema de adopción de decisiones

Durante la primera etapa de la transición, las decisiones del Parlamento, en los supuestos mencionados en el artículo 4, inciso 12, serán adoptadas por mayoría especial.

Séptima Presupuesto

Durante la primera etapa de la transición, el presupuesto del Parlamento será solventado por los Estados Partes mediante aportes iguales.

HECHO en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Néstor Kirchner – Jorge Taiana

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Luiz Inácio Lula Da Silva – Celso Luiz Nunes Amorim

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Nicanor Duarte Frutos – Leila Rachid

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Tabaré Vázquez – Reinaldo Gargano