FUENTES DEL DERECHO EN PARTICULAR
LA LEY
LA LEY EN GENERAL: Noción en general. Etimología. Concepto.
LA LEY
LA LEY EN GENERAL: Noción en general. Etimología. Concepto.
Es la expresión de la voluntad del Estado, a través del órgano competente, para regular la vida comunitaria de todo el país, de forma justa y racional.
La ley ha de ser general, en el sentido de estar concebida en términos amplios que permita su aplicación a un número indeterminado de casos.
También ha de ser obligatoria y prever la igualdad en el tratamiento de las situaciones que son esencialmente iguales.
Dejando a un lado la Constitución, que puede considerarse como súper ley o ley fundamental, encontramos, en primer término y por orden de jerarquía, las llamadas leyes orgánicas, que desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas previstas en la Constitución.
Son un tipo de disposición general intermedio entre la Constitución y las leyes ordinarias; la aprobación de las leyes orgánicas ha de hacerse con una mayoría reforzada del parlamento.
Las leyes ordinarias tratan de las materias que no están reservadas a las leyes orgánicas.
a) Leyes orgánicas, cuya especialidad deriva de su materia y del régimen de aprobación. Deben regularse por ley Orgánica las materias «relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución» Su aprobación, modificación o derogación reclama una mayoría absoluta del Congreso de los Diputados «en una votación final sobre el conjunto del proyecto»
b) Leyes ordinarias. No definidas en la norma máxima, se concretan por deducción excluyente, al no ser las orgánicas ni las otras modalidades legislativas que luego se aluden. Son así la expresión ordinaria del poder legislativo, quedando sujetas, como las restantes, a la promulgación y publicación.
Clasificación general de las leyes:
1) Leyes Naturales:
Son las que provienen del derecho natural.
2) Leyes Sociológicas:
3) Leyes de Conducta o Normas.
Entendidas como leyes imperativas que regulan la actividad de los hombres.
Ley Imperativa. Ley que no puede ser eludida por aquel a quien se aplica.
Diferencias entre las normas y las leyes sociológicas.
Primacía de la ley. La exactitud del principio, en el plano sociológico, no siempre es exacta; pero es evidente que en el ámbito técnico jurídico, por razones de previsión, claridad y seguridad, debe concederse primacía a la norma legislativa.
Entendida la ley en sentido amplio, como toda norma con origen estatal, se afirma y reconoce dentro de ella un conjunto de clases, que quedan así mismo, sujetas a un criterio de rango preferente (por ejemplo, prelación del Derecho respecto de una Orden ministerial).
Primacía de la ley. La exactitud del principio, en el plano sociológico, no siempre es exacta; pero es evidente que en el ámbito técnico jurídico, por razones de previsión, claridad y seguridad, debe concederse primacía a la norma legislativa.
Entendida la ley en sentido amplio, como toda norma con origen estatal, se afirma y reconoce dentro de ella un conjunto de clases, que quedan así mismo, sujetas a un criterio de rango preferente (por ejemplo, prelación del Derecho respecto de una Orden ministerial).
LA LEY JURIDICA: Nociones generales. Concepto.
Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad.
Forma como se reglamentan las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno.
Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo.
Ley en sentido formal.
La que se refiere exclusivamente al origen de la ley, desde este punto de vista sólo son leyes las disposiciones obligatorias que emanan del órgano legislativo del Estado.
Las reglas así sancionadas se llaman leyes, cualquiera sea su contenido, tanto en el caso en que se impongan normas generales, como en el caso en que origen normas particulares.
El en efecto, el Poder legislativo no solo sanciona leyes de carácter general, aplicable a un número indefinido de casos, sino también leyes que contienen simples normas individuales, como cuando otorga un subsidio, resuelve rendir un homenaje, autoriza al presidente a ausentarse del país,
Ley en sentido material.
Ley en sentido material o substancial, que señala el contenido de la palabra y la caracteriza como una norma general, abstracta y permanente, destinada a regular obligatoriamente un número indefinido de casos. En esta acepción son leyes las constituciones, las emanadas de del Poder Legislativo, los decretos y reglamentos que dicten el ejecutivo, las ordenanzas, los edictos, los cánones de la Iglesia Católica y las demás reglas que provienen de otras autoridades públicas, siempre que sean formuladas por escrito y contengan normas generales y no individuales.
Importancia de la ley como fuente del derecho en el sistema continental.
En nuestro tiempo la ley constituye la fuente de derecho más importante.
Procedimientos formativos de las leyes: aclaración general:
Ley Orgánica. Por medio de estas leyes se establecen los reglamentos del congreso y de cada una de las cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.
Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra cámara.
1) Iniciativa
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuesta de sus miembros, a proposición del Poder Ejecutivo, a iniciativa popular o la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.
Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución.
Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos. Artículo 203. Constitución Nacional
2) Discusión
3) Sanción por el Congreso.
La fórmula que se usará en la sanción de las leyes es: “El Congreso de la Nación sanciona con fuerza de ley”. Artículo 214. Constitución Nacional
4) Promulgación por el Poder Ejecutivo
Para la promulgación de las mismas es: “Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial”. Artículo 214. Constitución Nacional
5) Publicación
La ley no obliga sino en virtud de su promulgación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el Presidente del Congreso, o en su defecto el Presidente de la Cámara de Diputados dispondrá su publicación. Artículo 213. Constitución Nacional
6) Comienzo de la obligatoriedad.
Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de de su publicación, o desde el día en que ella determinen. Artículo 1. Código Civil.
La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista en la ley. Artículo 8. Código Civil.
La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas con tal de que sólo miren al interés individual y que no esté prohibido su renuncia. Artículo 10. Código Civil.
Clasificación de las leyes. Remisión. Ampliación. IV.
Derogación de la ley y demás normas jurídicas. Concepto. Órgano competente para derogar las leyes y demás normas jurídicas. Formas. Costumbres derogatorias.
El Desuso de la ley (desuetudo).
Es la privación de vigencia de una ley mediante otra posterior, que se denomina derogatoria.
Es frecuente que ésta contenga una disposición expresamente derogatoria, a la que habrá que atenerse para conocer el alcance y extensión de la derogación. En tal caso, se habla de derogación expresa.
De todas formas, la derogación no suele alcanzar más que a lo dispuesto en la ley derogada que sea incompatible con lo previsto en la nueva ley. En este supuesto, se habla de derogación tácita o abrogación.
Como es lógico, la derogación de una ley, que a su vez fue derogatoria de otra anterior, no significa que vuelva a entrar en vigor esta última.
Las leyes sólo pueden derogarse por otras leyes, aunque es posible que una ley entre en vigor para un plazo determinado o para unas circunstancias de hecho determinadas; en tales casos, cumplido el plazo o desaparecidas las circunstancias, la ley queda automáticamente derogada. Entonces se habla de leyes temporales.
Las leyes no pueden ser derogadas, en todo o en parte, sino por otras leyes.
Las disposiciones especiales no derogan a las generales, ni éstas a aquellas, salvo que se refieran a la misma materia para dejarla sin efecto, explícita o implícitamente.
El uso, la costumbre, no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos. Artículo 7. Código Civil.
Declaración de inconstitucionalidad (consecuencia jurídica).
Texto normativo fundamental del Estado de derecho. Como término derivado del latino constituere (establecer algo con carácter definitivo), evoca la base reguladora que garantiza el orden de convivencia de una comunidad nacional.
Integrada por los valores y derechos que han de armonizarse mediante un constante esfuerzo legislativo y jurisprudencial, representa la norma suprema, súper-ley o ley de leyes de los modernos Estados que, al mismo tiempo que garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos, establece los límites a la acción del poder político.
En su contenido cabe diferenciar normas adjetivas u orgánico-procedimentales, normas sustantivas o de contenido, y normas reguladoras de los derechos fundamentales.
La eficacia de su contenido regulador puede diferenciarse entre las normas de aplicación directa y las normas de aplicación diferida.
Dentro de toda constitución cabe destacar frecuentemente la llamada constitución interna que son los principios decantados en la evolución constitucionalista y mantenidos a lo largo de la misma, como sería la existencia de la monarquía y la representación en cortes.
DECRETOS (REGLAMENTOS): Concepto. Denominaciones. Clasificación. Decretos leyes.
La delegación legislativa se otorgará mediante el mecanismo jurídico denominado delegación recepticia; según el mismo, las Cortes asumen anticipadamente la norma elaborada por el Gobierno.
En todo caso, la delegación legislativa se otorgará al Gobierno de forma expresa, para materia concreta y fijando el plazo para ejercerla. Una vez publicada la norma correspondiente, queda agotada la delegación legislativa.
El Gobierno no podrá, a su vez, subdelegar en órganos inferiores o distintos las facultades legislativas que le hubieren delegado las Cortes.
Son leyes delegadas las que promulga al Gobierno cuando el parlamento le ha delegado expresamente esta facultad para regular materias determinadas, siempre que no deban ser objeto de leyes orgánicas.
La delegación legislativa puede hacerse de dos formas. Una, aprobando el órgano parlamentario las leyes de bases, y encargando al Gobierno que forme el texto articulado; otra, ordenando el parlamento al Gobierno que promulgue un texto refundido en el que se incluyan varios textos legales.
Los textos legales que apruebe el Gobierno por las referidas delegaciones del poder legislativo se denominan decretos legislativos.
El decreto-ley es una norma inicialmente provisional, puesto que se trata de una emanación normativa del Gobierno regulando materia que ha de ordenarse mediante ley, pero que, por razones de urgencia, aprueba el poder ejecutivo, sin menoscabo de su posterior debate y aprobación por el parlamento.
Cuando los cambios legislativos conllevan el planteamiento de dudas sobre el derecho aplicable, se utiliza el decreto de vigencias cuyo objeto es aclarar cuál es la normativa vigente.
LA CODIFICACION: Aclaración previa. Concepto. Formas de codificación. Etimología. Ventajas e inconvenientes de la codificación. Oportunidad de la codificación. Origen de la codificación moderna. El Código Napoleón. La codificación en el Derecho Paraguayo.
Es la ordenación sistemática y cohesionada de normas que pueden verterse en un cuerpo legal único con uniformidad de contenido.
Representa la culminación de un proceso de elaboración normativa que se inicia en las decisiones judiciales y pasa luego por la compilación o recopilación.
Sin una etapa de maduración y estudio, la simple ordenación de las normas vigentes no pasa de ser una compilación. Sobre ésta, en todo caso, se basa la codificación.
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