miércoles, 7 de mayo de 2008

UNIDAD DE APRENDIZAJE I

Doc. Invest. Abog. Alcides Delagracia González
El DERECHO. LA TEORIA DE LOS OBJETOS Y LA VIDA HUMANA

Etimología, rama de la lingüística que tiene por finalidad establecer el origen y la evolución de las palabras en comparación con otras análogas de lenguas próximas, que se llaman calcos, y que pertenecen a un mismo tronco o grupo de lenguas. En relación con otras ramas de la lingüística, la etimología está íntimamente relacionada con la filología; de hecho, antes de la formulación de las leyes fonéticas, no existía otra posibilidad de estudiar el significado y la evolución de las palabras fuera del enfoque estrictamente filológico.

Etimología: Origen de las palabras.
Razón de su existencia.
De su significación.
Y de su forma.

El término procede del latín, que a su vez lo tomó del griego (etymos, 'verdadero' y logos 'palabra') y se usó como término filosófico. Los estoicos, escuela filosófica griega, creyeron que las palabras tenían una existencia independiente, como algo contrapuesto a los objetos y las ideas abstractas, en lugar de considerar que se trataba de unas convenciones inventadas por los seres humanos. No obstante, mucho antes de que existiera tal escuela, Platón había empleado un método análogo al de la etimología moderna en su diálogo Cratilo, para buscar el significado de las palabras. Sin embargo, el primer tratado que puede calificarse de etimológico fue el libro indio Rig-Veda, uno de los libros sagrados más importantes y más antiguo de los hindúes, compuesto para explicar las palabras difíciles y que puede fecharse hacia el siglo V a. C.

VOCABLO DERECHO. Su etimología

Muchas son las razones, por cierto ponderables, que se han dado para justificar el origen del vocablo derecho. Asi según algunos proviene del latín directus, que significa dirigir, de ahí las expresiones: diritto en italiano; direito en portugués; droit en francés y derecho en castellano, Según otros dimana del latín directum, que quiere decir guiar, que está conforme con preceptos. Y según otros, deriva, deriva de dirigere, que equivale a regir, a gobernar, a norma, a conducta. Atento a su significación etimológica las voces, directus, directum y dirigere, trasuntas ideas expresas, terminantes de dirección y guía, de normas y preceptos.

La afirmación de que la palabra derecho, proviene de la latina jus, aunque tales vocablos disten de ser semejantes, no es del todo un hecho desacertado, pues comoquiera que sea jus, que procede del sánscrito ju, en cuyo pueblo se empleaba para aludir a unión o enlace, los romanos la usaron para dar contenido a su legislación social, precisamente por entrañar la unión o conjunto de normas justas. De los que no cabe duda es que de jus derivaron jusssum, justus, justitia, que son vocablos que primitivamente tradujeron la idea de: soy el derecho, aquel que desea dar a cada uno lo suyo y se aplica el derecho, y que más tarde dieron en usarse manifestaciones de la voluntad humana: jusssum, con regla preestablecida, mandamientos, justus, como razón o convencimiento y justitia, como aplicación del derecho, lo cual se estima bien fundado a causa de la acepción de justicia que los romanos dieron al derecho y por su sinonimia con la equidad. Neri Argentino. Tratado teórico y práctico de Derecho Notarial. Pág. 99

ACEPCIONES principales

La palabra derecho puede ser considerada bajo tres aspectos: etimológicamente, como facultad moral del individuo y como hontanar jurídico. Estudiada en cuanto a su origen, significa lo mismo que recto, o sea, lo más conducente o directo para lograr un fin. Vista como facultad moral entraña la serie de actos racionales y justos ejecutados por el hombre con miras a una consecución. Y analizada como hontanar jurídico importa el conjunto de preceptos que gobiernan y disciplinan el individuo en sus relaciones ordinarias en la vida social. Esta gradación de ideas puede, sin embargo, reducirse a una: a aquella según la cual el derecho es una facultad moral; y ciertamente natural; del hombre para hacer legítimamente lo que exige su conducta en la sociedad.

Bajo este entendimiento el derecho es, esto es, el conjunto de preceptos ideados y escritos por el hombre, es letra que tiene alma, calor de vida, por que como dimensión del alma la moral conduce a proceder, a ejecutar con respeto, con sentido de solemnidad, una serie de modos o de hechos que traducen y representan un interés jurídico y económico. En una palabra: como facultad moral el derecho impele a obrar rectamente.

Y el derecho se formó, como un invento realizado sistemáticamente, de manera semejante a lo que se supone acontecido respecto de la creación del lenguaje, de la escritura alfabética o ideográfica, y de los números.

CONCEPTO del Derecho

a)El Derecho “in genere”. El Derecho (en sentido objetivo), se caracteriza como un sistema de normas destinadas a regir la convivencia humana en orden al Bien Común. Esta noción pretende abarcar- como un ángulo cuyos lados se proyectan hasta el infinito, encerrando un área precisa, pero ilimitada- todo Derecho, sea actual, pretérito o futuro; natural o positivo; escrito o no escrito; legislado o consuetudinario; real o posible; vigente o derogado.

El derecho está constituido, ante todo, por una armazón de prescripciones de conducta de carácter general e imperativo, que son las normas jurídicas.

Tales prescripciones, que pueden ser estudiadas en sí mismas, en su expresión gramatical y en su modalidad lógica, representan tan sólo la estructura formal del Derecho, la que está lejos de agotar su naturaleza, contenido y alcance.

Para no quedarse detenido en un huero formalismo o en una pura abstracción lógica, es necesario tener en cuenta que este sistema de normas no se desenvuelve en el limbo, sino que está destinado a regir la convivencia social humana. Su materia propia está constituida, por lo tanto, por las relaciones sociales.

Pero esta nueva comprobación tampoco agota el ser del Derecho, cuyas verdaderas características no podríamos captar si no comprendiéramos, superando también el silogismo positivista, que la norma jurídica tiene un fundamento y una finalidad de carácter ético-social: la realización del Bien Común. Este objetivo esencial es lo que podemos caracterizar, en términos de la Filosofía Contemporánea, como una referencia valorativa o axiológica.

Por distintos caminos hemos llegado, pues, a una conclusión que entronca, en ciertos aspectos, con la teoría tridimensional del ilustre filósofo y jurista brasileño Miguel Reale, para quien el Derecho es, a la vez norma, hecho y valor: norma ordenadora de la conducta (que es objeto de la Ciencia del Derecho y, en el plano epistemológico de la Filosofía del Derecho); hecho social e histórico (que está dentro del campo de la sociología, de la historia, de la etnología jurídica, etc.); y valor consistente en la Justicia (que estudia la Filosofía del Derecho).

b) El Derecho Positivo. Lo que se denomina Derecho Positivo constituye un término de menor extensión que el “Derecho”, en general, pero de mayor connotación, ya que corresponde, no a un plano abstracto, sino a la realidad temporal y concreta de cada país, lo que implica la concurrencia en el concepto respectivo de elementos adicionales de carácter político, sociológico y técnico. Es esencial, por lo tanto, para que el Derecho tome el carácter de positivo, que no exista sólo en un terreno ideal, sino que sea realmente impuesto por el Poder Social, entendiendo por tal tanto la autoridad competente, en cuanto ésta dicta preceptos imperativos, de carácter general o particular, como también la conciencia y la voluntad colectivas manifestadas en los usos y costumbres jurídicos, de tanta importancia en el Derecho anglo norteamericana. Comprende, además, el Derecho Positivo importantes reglas técnicas, que son indispensables para su debida aplicación en la realidad social, tales como los mecanismos coactivos, los requisitos de ciertos actos o contratos, la determinación precisa de plazos y otras modalidades, etc.

Podemos, entonces, definir el Derecho Positivo como un sistema de normas, decisiones y reglas técnicas impuestas y tuteladas por el Poder Social para regir la convivencia humana en orden al Bien Común.

Estrechamente vinculadas al concepto del Derecho Positivo se encuentran las nociones de validez y de vigencia.

La validez de una norma jurídica, en general, reside nuestro concepto, en su conformidad con los preceptos éticos que le sirven de fundamento.

Es válida, por lo tanto, toda norma intrínsecamente valiosa. Pero, en el campo del Derecho Positivo, surge una segunda acepción de este término: la validez, en un sentido meramente pragmático y técnico, consiste en que el precepto legal respectivo haya sido dictado de acuerdo con el mecanismo constitucional respectivo. En este segundo sentido es válida, formalmente, toda ley que forme parte del ordenamiento jurídico de una nación. Puede ocurrir, por lo tanto- recordemos el clásico axioma cristiano de que “la ley injusta no es ley”-, que en un precepto jurídico no sea válido desde un punto de vista ético, pero sí lo sea en el plano técnico –legal; y viceversa.

La vigencia, por último, es el carácter propio de las prescripciones legales que han sido dictadas por el órgano competente, se encuentran debidamente promulgadas y publicadas y no han sido derogadas por una disposición legal posterior. La vigencia constituye, por lo tanto, una cuestión de hecho: la de que el precepto respectivo reúna los requisitos necesarios, dentro del sistema jurídico de que forme parte, para que so observancia esté impuesta por el Estado y deba ser acatada por todos los habitantes del país. Jorge Iván Hubner Gallo. Introducción al derecho. Págs. 250,251,252,253

DEFINICION

Conjunto de reglas o normas de conducta, de carácter coercibles que rigen la conducta humana y que están establecidas o sancionadas por el Estado.
En definitiva, el Derecho como fenómeno social en todas sus formas de expresión, su naturaleza es eminentemente clasista y en cualquiera de sus acepciones, significa rectitud, proceder honradamente en todos los actos de la vida y su anhelo o fin, es el de lograr la justicia y se exterioriza por ser imperativo, obligatorio, normativo y coercitivo. Enrique Mármol Palacios. Introducción al Estudio a la Filosofía del derecho y a los Derechos Humanos. Pág. 93, 94.

OBJETO del derecho. Es decir, del ordenamiento jurídico es la conducta humana: pero- por lo menos directamente, no todo conducta, sino solo aquellos tipos de comportamiento interhumano que tienen relevancia jurídico, o sea, que dicen relación con el orden, la paz, la justicia, la seguridad y el Bien Común que son fines del Derecho.

Esta conducta puede consistir en acciones u omisiones que concuerdan con la norma jurídica o que la infrinjan (actos, y contratos, ejercicios de derechos, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, delitos y cuasidelitos, etc.).

Los hechos de la naturaleza aunque produzcan consecuencias jurídicas, no son nunca por sí mismo objeto del derecho: Solo lo son los efectos jurídicos que ellos producen en la convivencia social del hombre.

EL OBJETO de la relación jurídica. Es la materia sobre la cual versa dicha relación. Esta materia es siempre una prestación o sea, es una obligación consistente en un hecho o una abstención debidos por el sujeto pasivo a favor del Sujeto activo de la relación jurídica, al que compete el derecho correspondiente. Jorge Iván Hubner Gallo. Introducción al derecho. Pág. 196

El objeto de la relación jurídica está constituido por el contenido de la prerrogativa del titular. Asi en el derecho de propiedad, el objeto es el cúmulo de beneficios y provechos que la cosa puede brindar al dueño de ello, y en el derecho de crédito y obligaciones el objeto es la prestación que debe satisfacer el deudor en favor del acreedor.

El objeto de los derechos y obligaciones. Surgen de la relación jurídica o sea el objeto de la prestación es la materia sobre la cual recaen.

Esta materia está constituida por los bienes sobre los cuales versa la prestación . Bien, en sentido amplio, es todo entre corpóreo o incorpóreo que tenga un valor material o moral para el hombre. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico. Pág. 596

FIN del Derecho

Las prescripciones del Derecho se han caracterizado, a través de los tiempos, según el sentir unánime de los juristas y de los pueblos, por tender hacia la realización de un conjunto de fines o valores éticos – sociales de interés general para la Comunidad. En la antigüedad se insistió especialmente, a este respecto, en la Justicia como fin del derecho. Durante la Edad Media surgió y se desarrolló, sin perjuicio de lo anterior y como una noción más amplia, el concepto del Bien Común. Implícita o explícitamente, siempre se ha considerado también como otro gran objetivo la realización y mantenimiento del Orden en la sociedad. En nuestra época, por último, partiendo del campo del Derecho Internacional Público, pero extendiendo su alcance al ámbito interno de los Estados, se han estudiado y elaborado también los conceptos de la Paz y la Seguridad.

De acuerdo con lo expuesto, los fines del Derecho son el Orden, la Paz, la Justicia y la Seguridad; en suma, el Bien Común, en el que convergen y culminan todos los objetivos del sistema jurídico.

Bosquejamos brevemente, el alcance de cada uno de estos objetivos:

ORDEN. Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden.

LA PAZ. Es el estado de dominio y tranquilidad, tanto en la esfera interna de una noción como en el plano de las relaciones exteriores entre los Estados.

LA JUSTICIA Es el objetivo clásico del ordenamiento jurídico, es el fin propio y adecuado que se asigna al Derecho, en forma unánime, desde la más remota antigüedad. A través de todos los tiempos, en efecto, se ha exteriorizado el esfuerzo de gobernantes, legisladores y juristas por identificar las leyes, hasta donde sea posible, con el ideal de la Justicia.

LA SEGURIDAD. Es una forma de aplicación técnico – jurídico del orden y la justicia.

BIEN COMUN. El mejor y más divino que el bien individual, bien de la colectividad entera. Jorge Iván Hubner Gallo. Introducción al derecho. Págs. 239, 240, 241.

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