jueves, 3 de abril de 2008

ESTATUTO UNA

Acta No. 4 (A.S. No. 4/12/08/2005)

Resolución No. 13-00-2005


“POR LA CUAL SE APRUEBA Y SE SANCIONA EL NUEVO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN”


VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación de las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción.


El análisis amplio y exhaustivo de los miembros presentes, sobre el tema.


La Ley No. 136/93, el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción y el Reglamento de la Asamblea Universitaria



LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,

RESUELVE:



13-01-2005 Aprobar el nuevo Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, quedando redactado en los siguientes términos:



TÍTULO I

CAPÍTULO I

NATURALEZA. FINES. DOMICILIO


ART. 1º La Universidad Nacional de Asunción es una institución de derecho público, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio.


ART. 2º La Universidad Nacional de Asunción tiene los siguientes fines:

a) El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la justicia, la democracia y la libertad.

b) La enseñanza y la formación profesional superior.

c) La investigación en las diferentes áreas del saber humano.

d) El servicio a la comunidad en los ámbitos de su competencia.

e) El fomento y la difusión de la cultura universal y, en particular, de la nacional.

f) La extensión universitaria.

g) El estudio de la problemática nacional.


ART. 3º Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad Nacional de Asunción se propone:

a) Brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu creativo y crítico de los profesores y estudiantes mediante la investigación científica y tecnológica y el cultivo de las artes, las letras y la educación física.

b) Formar los profesionales, técnicos e investigadores, necesarios para el país, que conozcan los valores trascendentes a fin de contribuir al bienestar del pueblo.

c) Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con los fines.

d) Divulgar los trabajos de carácter científico, tecnológico, educativo y artístico.

e) Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigación y propender al perfeccionamiento y actualización de los graduados.

f) Obtener recursos adicionales necesarios para la educación, la investigación y la extensión universitaria.

g) Garantizar la libertad de enseñanza, de cátedra y de investigación.

h) Establecer una política de relacionamiento nacional e internacional con las distintas Universidades y Centros Científicos, a fin de promover el intercambio de conocimientos y experiencias a nivel de todos los estamentos.


ART. 4º La Universidad Nacional de Asunción fija domicilio legal en la Ciudad de Asunción,Capital de la República del Paraguay. Podrá establecer dependencias académicas yadministrativas en cualquier Departamento o ciudad del país.



CAPÍTULO II

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA


ART. 5º La autonomía implica la plena capacidad de la Universidad Nacional de Asunción para dictar los estatutos y normas que la rijan, determinar sus órganos de gobierno, elegir autoridades, ejercer las funciones de docencia, investigación y extensión, y las actividades administrativas y de gestión que en consecuencia sean desarrolladas.


ART. 6º La autonomía universitaria comprende:

a) Libertad normativa, para dictar y aprobar los estatutos y demás normas que la rigen.

b) Libertad de gobierno, para organizar y establecer sus órganos de gobierno y elegir a sus autoridades por el sistema electoral que determina, y establecer y mantener relaciones con otras instituciones similares, nacionales y extranjeras.

c) Libertad académica para crear, modificar o suprimir Facultades y carreras; aprobar programas de investigación y extensión; fijar los planes y programas de estudio; determinar el modo de acceder a los estudios superiores, así como los requisitos o exigencias en los estudios y las aptitudes que deben ser adquiridas para optar los grados académicos y los títulos profesionales; definir los méritos que debe poseer el que pretenda iniciarse o progresar en la carrera docente, y demás atribuciones correspondientes.

d) Libertad económica para administrar y disponer de los recursos asignados; como así también la plena capacidad para obtener, administrar y disponer los recursos propios que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

e) Libertad de investigación y de ejecución de las actividades de extensiónuniversitaria.



TÍTULO II

ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD


ART. 7º La estructura académica de la Universidad se organiza en Facultades, Escuelas, Institutos y Centros que la integran:

a) Las Facultades son Unidades Académicas encargadas de la realización de tareas culturales, científicas y tecnológicas en forma permanente, en una o más áreas del conocimiento, para las cuales deberán desarrollar, en forma integrada, la docencia superior, la investigación, la creación y la extensión en el campo de su competencia.

b) Los Institutos, las Escuelas y Centros son Unidades Académicas; serán especializadas y tendrán a su cargo el desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión, en el área del conocimiento que corresponda a sus fines. Los Institutos, las Escuelas y los Centros podrán depender de una Facultad o del Rectorado.


ART. 8º Las Facultades de la Universidad Nacional de Asunción cumplen funciones de docencia superior para la formación de profesionales especializados, promoviendo al mismo tiempo cursos de postgrado. Cumplen, además, funciones de investigación específica y promueven la extensión yprestación de servicios a la comunidad.


ART. 9º Las funciones y dependencias de las Facultades se determinarán en el Reglamento General de la Universidad Nacional de Asunción. La creación de nuevas Unidades Académicas atenderá a las necesidad socioeconómicas de la región y del país, a su viabilidad económica, a los recursos humanos existentes y a la necesidad de carreras que puedan ser incorporadas con utilidad al mercado de trabajo.



TÍTULO III

EL GOBIERNO UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN Y EJERCICIO


ART. 10 El estamento universitario de la Universidad Nacional de Asunción se halla compuesto por los docentes escalafonados, los graduados no docentes y los estudiantes, cuyos representantes legítimamente electos, integrarán los órganos que gobiernan la Universidad y sus distintas Facultades, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.


ART. 11 El gobierno de la Universidad Nacional de Asunción es ejercido por:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Superior Universitario.

c) El Rector.

d) Los Consejos Directivos.

e) Los Decanos.



CAPÍTULO II

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA


ART. 12 La Asamblea Universitaria está integrada por:

a) El Rector y el Vicerrector.

b) Tres (3) profesores de cada Facultad, titulares o adjuntos, en ejercicio de la docencia. De éstos, dos (2) deberán ser miembros del Consejo Directivo, designados por el mismo Consejo y uno (1) deberá ser electo por profesores escalafonados en ejercicio de la docencia.

c) Un (1) graduado no docente de cada Facultad elegido por sus pares no docentes.

d) Un (1) estudiante de cada Facultad, elegido por sus pares.

Los profesores electos durarán tres (3) años, los graduados no docentes tres (3) años y los estudiantes, dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.


ART. 13 La Asamblea Universitaria estará presidida por el Rector y en ausencia o impedimento de éste, por el Vicerrector. En ausencia de los mismos, por un Profesor titular miembro de la Asamblea, electo por la Asamblea Universitaria. Los integrantes titulares de la Asamblea mencionados en los incisos b), c) y d) del artículo anterior, serán sustituidos por sus respectivos suplentes electos de la misma forma y al mismo tiempo que aquellos.



CAPÍTULO III

TRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA


ART. 14 La Asamblea Universitaria constituye el máximo órgano deliberativo del gobierno de la Universidad Nacional de Asunción y son sus atribuciones:

a) Definir la política universitaria

b) Elaborar y modificar sus Estatutos.

c) Elegir, por simple mayoría del voto de sus miembros, al Rector y al Vicerrector.

d) Suspender o destituir al Rector y al Vicerrector, previo sumario ordenado por la Asamblea Universitaria.


ART. 15 La Asamblea Universitaria se reunirá, en carácter ordinario, convocada por el Rector, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, para considerar la política de la Universidad Nacional de Asunción; y en carácter extraordinario, para considerar cualquier otro asunto. La convocatoria a la reunión extraordinaria podrá ser realizada por el Rector, por el Consejo Superior Universitario o a pedido escrito de la mitad más uno de los miembros titulares de la Asamblea Universitaria.

Las convocatorias para las reuniones deberán contener el orden del día; las mismas serán exhibidas en los tableros de avisos de cada Facultad y se publicarán en dos diarios de gran circulación de la ciudad de Asunción, durante tres días consecutivos y deberán finalizar por lo menos tres días antes de la realización de la reunión.


ART. 16 La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la mayoría simple de sus miembros. Tratará exclusivamente el orden del día y tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos. Cuando se trate de aplicar sanciones al Rector y al Vicerrector se requerirá de dos tercios de los votos del total de los miembros.



CAPÍTULO IV

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO


ART. 17 El Consejo Superior Universitario ejerce el gobierno de la Universidad Nacional de Asunción, en concordancia con la política universitaria definida por la Asamblea Universitaria y las disposiciones de este Estatuto.


ART. 18 El Consejo Superior Universitario se halla integrado por:- El Rector.- El Vicerrector.- Los Decanos.- Un (1) docente por cada Facultad.- Cuatro (4) graduados no docentes.- Ocho (8) estudiantes.Los miembros docentes serán electos entre los Profesores Titulares y/o Adjuntos, en ejercicio de la docencia, en comicios de profesores Titulares, Adjuntos y Asistentes en ejercicio de la docencia en las respectivas Facultades.

Los miembros graduados no docentes y estudiantiles serán electos entre los mismos por los consejeros no docentes y estudiantiles de los Consejos Directivos delas Facultades, respectivamente.Por los mismos procedimientos, y en forma simultánea, serán electos los suplentes respectivos; éstos ocuparán el lugar de los titulares en caso de permiso, ausencia por más de dos meses, impedimento, renuncia, destitución o muerte. El Rector convocará y presidirá estos comicios.

Los miembros docentes durarán tres (3) años; los graduados no docentes, tres (3) años y los estudiantes, dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo serreelectos.


ART. 19 Los miembros del Consejo Superior Universitario, que cambien de estamento o dejen de reunir los requisitos para ser integrantes, cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones.



CAPÍTULO V

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO


ART. 20 Son deberes y atribuciones del Consejo Superior Universitario:

a) Ejercer la jurisdicción superior universitaria.

b) Disponer la intervención de cualquiera de las Facultades, con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

c) Resolver la creación de nuevas Unidades Académicas.

d) Establecer las condiciones de adjudicación de las becas, sean de origen nacional o extranjero.

e) Aprobar los aranceles académicos fijados por las Facultades.

f) Estudiar, elaborar y aprobar el Presupuesto Anual de la Universidad, a partir de los Proyectos de Presupuestos aprobados por las distintas Facultades.

g) Disponer de los bienes pertenecientes a la Universidad Nacional de Asunción.

h) Dictar el Reglamento General de la Universidad.

i) Homologar los planes de estudios y reglamentos propuestos por las Facultades.

j) Nombrar a los Profesores Titulares, Adjuntos y Asistentes, a propuesta de los Consejos Directivos de las Facultades.

k) Nombrar Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y Profesor Emérito por iniciativa propia o a propuesta de los Consejos Directivos de las Facultades.

l) Otorgar becas, premios y recompensas por las obras, trabajos e investigaciones que realicen los profesores, egresados o estudiantes de la Universidad, por iniciativa propia o a propuesta de las Facultades.

m) Conceder permisos por más de seis (6) meses, con o sin goce de sueldo, por razones justificadas, a profesores, funcionarios y empleados de la Universidad.

n) Recibir las Cuentas de Inversión presentadas por el Rector, durante los primeros tres meses de cada año y controlarlos.

o) Aplicar las sanciones que por este Estatuto son de su competencia y conceder el recurso de reconsideración por una sola vez cuando se presenten nuevas pruebas de descargo.

p) Conocer, en grado de apelación, las resoluciones de destitución de los Decanos y Vicedecanos de las Facultades.

q) Destituir a los Decanos y Vicedecanos, previo sumario, cuando lo justifique la causa de la intervención.

r) Conocer y resolver, en grado de apelación, las resoluciones y sanciones aplicadas por el Rector, a quienes ejercen cargos docentes.


ART. 21 La intervención de una Facultad será por un tiempo máximo de sesenta (60) días.Son causas de intervención:

a) La desnaturalización de los fines académicos.

b) Las violaciones graves y reiteradas del Estatuto y los reglamentos.c) La alteración continuada del orden que impida el normal desarrollo de lasactividades académicas.


ART. 22 El Consejo Superior Universitario sesionará en forma ordinaria dos veces al mes,cuando menos, y en forma extraordinaria las veces que el Rector lo convoque.También podrá convocarlo la mitad más uno de sus miembros titulares en ejercicio.



CAPÍTULO VI

EL RECTOR


ART. 23 Para ser Rector de la Universidad Nacional de Asunción se requiere ser Profesor Titular en la misma, poseer la nacionalidad paraguaya natural y gozar de notoria honorabilidad. El Rector durará en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez en forma consecutiva.


ART. 24 En caso de ausencia o impedimento temporal del Rector, le sustituirá el Vicerrector. En caso de renuncia, destitución o muerte del Rector, el Vicerrector asumirá las funciones de aquél por el tiempo restante del período legal correspondiente. En ausencia o impedimento temporal de ambos, serán sustituidos por un Decano elegido por el Consejo Superior Universitario.


ART. 25 El cargo de Rector es docente y compatible con otras funciones públicas inherentesal cargo.



CAPÍTULO VII

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL RECTOR


ART. 26 Son atribuciones y deberes del Rector:

a) Ejercer la representación legal de la Universidad. Para disponer de los bienes de la misma, deberá contar en cada caso con autorización especial del Consejo Superior Universitario.

b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos de la Universidad Nacional de Asunción.

c) Proclamar a los Decanos y Vicedecanos electos por sus respectivos Consejos Directivos.

d) Nombrar al Secretario General de la Universidad.

e) Nombrar y remover al personal administrativo del Rectorado y, a propuesta de los Decanos, a los funcionarios de las Facultades.

f) Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el buen gobierno de la Universidad, con cargo de dar cuenta al Consejo Superior Universitario.

g) Firmar, conjuntamente con el Secretario General de la Universidad Nacional de Asunción y los Decanos de las distintas Facultades, títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios que de acuerdo con este Estatuto sean otorgados.

h) Convocar al Consejo Superior Universitario a reuniones ordinarias y extraordinarias.

i) Presidir las deliberaciones del Consejo Superior Universitario con voz y voto, y decidir en caso de empate.

j) Remitir a la autoridad nacional competente el Presupuesto Anual de la Universidad, aprobado por el Consejo Superior Universitario.

k) Elevar a la Asamblea Universitaria la Memoria Anual y al Consejo Superior Universitario las Cuentas de Inversión del ejercicio fiscal correspondiente.

l) Disponer por sí solo los pagos previstos en el presupuesto de la Universidad.

ll) Ejercer la administración general de los bienes y rentas de la Universidad.

m) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Universitaria y del Claustro Docente de la Universidad Nacional de Asunción.

n) Conceder permiso hasta seis (6) meses con o sin goce de sueldo.

ñ) Dictar resoluciones y aplicar sanciones.



CAPÍTULO VIII

EL VICERRECTOR


ART. 27 Para ser Vicerrector de la Universidad Nacional de Asunción se requiere ser Profesor Titular en la misma, poseer la nacionalidad paraguaya natural y gozar de notoria honorabilidad.Durará en sus funciones cinco (5) años, en período concordante con el Rector, pudiendo ser reelecto por una sola vez en forma consecutiva. El cargo de Vicerrector es docente y compatible con otra función pública.


ART. 28 En caso de renuncia, destitución, impedimento o muerte del Vicerrector, la Asamblea Universitaria, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, elegirá un nuevo Vicerrector que completará el mandato de aquél.



CAPÍTULO IX

TRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICERRECTOR


ART. 29 Son funciones del Vicerrector:

a) Integrar el Consejo Superior Universitario con voz y voto y ejercer las representaciones y funciones que el Consejo Superior Universitario y/o el Rector le asignen.

b) Asumir la titularidad del Rectorado en los casos previstos en este Estatuto.



CAPÍTULO X

EL SECRETARIO GENERAL


ART. 30 Para acceder al cargo de Secretario General se requiere ser paraguayo, poseer título universitario y gozar de buena reputación.


ART. 31 Son atribuciones y deberes del Secretario General:

a) Ejercer la Secretaría de la Asamblea Universitaria y la del Consejo Superior Universitario y refrendar y dar a conocer las resoluciones.

b) Refrendar la firma del Rector en las resoluciones, títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.

c) Las funciones que le sean asignadas por el Rector.



CAPÍTULO XI

EL CONSEJO DIRECTIVO


ART. 32 El Consejo Directivo de cada una de las Facultades de la Universidad Nacional de Asunción está constituido por:- El Decano.- El Vicedecano.- El Representante Docente ante el Consejo Superior Universitario.- Cinco (5) profesores escalafonados, en ejercicio de la docencia.- Dos (2) graduados no docentes.- Tres (3) estudiantes.


ART. 33 La elección de los Consejeros Docentes se efectuará en comicios de Profesores Titulares, Adjuntos y Asistentes en ejercicio de la docencia, en cada una de las Facultades. Los comicios serán convocados y presididos por el Decano.En dicho acto comicial serán electos cinco (5) Consejeros Docentes. De los Consejeros electos, cuatro por lo menos deberán tener la categoría de Profesor Titular o Adjunto.En la misma ocasión serán electos dos (2) Consejeros Suplentes, de los cuales al menos uno debe ser Profesor Titular o Adjunto.


ART. 34 La elección de Consejeros Estudiantiles será realizada en comicios de estudiantes que posean la ciudadanía universitaria. Los comicios serán convocados y presididos por el Decano.Serán electos en el acto comicial tres (3) Consejeros estudiantiles titulares y tres (3) suplentes.El padrón de estudiantes con derecho a voto será proveído por el decanato con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la elección.


ART. 35 La elección de Consejeros Egresados no Docentes se efectuará en comicios convocados y presididos por el Decano. Gozarán del derecho al voto los egresados no docentes de la Facultad respectiva. En los comicios serán electos dos (2) Consejeros Titulares y dos (2) Suplentes.


ART. 36 Los miembros del Consejo Directivo que sean profesores durarán tres (3) años, los graduados no docentes, tres (3) años y los estudiantes, dos (2) años en sus funciones, con excepción del Decano y Vicedecano, que son miembros natos, mientras duren sus mandatos.Los miembros del Consejo Directivo que cambien de estamento o dejen de reunir los requisitos para ser integrantes, cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones.



CAPITULO XII
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO


ART. 37 Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Elegir al Decano y Vicedecano, por mayoría simple, y comunicar al Rector para la respectiva proclamación.

b) Proponer al Consejo Superior Universitario el nombramiento de Profesores Titulares, Adjuntos y Asistentes.

c) Aprobar los planes de estudios de las Facultades y someterlos a la homologación del Consejo Superior Universitario.

d) Aprobar los programas de estudios y reglamentos para las diversas cátedras.

e) Contratar a Profesores, nacionales o extranjeros, a propuesta del Decano.

f) Proponer al Consejo Superior el otorgamiento de las categorías de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y Profesor Emérito.g) Nombrar Profesores Visitantes, Encargados de Cátedra y Auxiliares de enseñanza.

h) Destituir al Decano y/o Vicedecano, previo sumario, con mayoría de dos tercios de los votos del número total de sus miembros.i) Conocer y resolver, en grado de apelación, las resoluciones y sanciones aplicadas por el Decano, a los que ejercen cargos docentes.

j) Conceder permisos hasta seis (6) meses, con o sin goce de sueldo.

k) Establecer los aranceles académicos de la Facultad, sometiéndolos a la aprobación del Consejo Superior Universitario.

l) Sancionar el Reglamento Interno y Reglamentos de la Facultad y someterlos al Consejo Superior Universitario para su aprobación.

m) Establecer el calendario académico de la Facultad.

n) Establecer la estructura orgánica administrativa y académica de la Facultad.

o) Resolver la intervención de cualquiera de las dependencias, con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros.

p) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Facultad.

q) Recibir las Cuentas de Inversión presentadas por el Decano, durante los primeros dos (2) meses de cada año y controlarlas.r) Dictar resoluciones y aplicar sanciones.


ART. 38 El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria dos (2) veces al mes cuando menos y en forma extraordinaria las veces que el Decano lo convoque. También podrá convocarlo la mitad más uno de sus miembros titulares en ejercicio.



CAPÍTULO XIII

EL DECANO


ART. 39 Para ser Decano se requiere ser Profesor Titular o Adjunto en la Facultad, nacionalidad paraguaya natural, poseer título máximo en una carrera de esa Facultad, o el equivalente nacional o extranjero inscripto en la Universidad Nacional de Asunción, y gozar de notoria honorabilidad.


ART. 40 El Decano durará cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por una sola vez en forma consecutiva.


ART. 41 En caso de renuncia, destitución, inhabilidad, impedimento, ausencia o muerte será sustituido por el Vicedecano. En ausencia o impedimento temporal de ambos, será sustituido por un Consejero Docente Titular, electo por el Consejo Directivo y homologado por el Rector.De producirse la sustitución definitiva del Decano, el Consejo Directivo deberá, en un plazo no mayor de treinta días, proceder a la elección de un nuevo Vicedecano, quien cumplirá el mandato del sustituido.


ART. 42 El cargo de Decano es de carácter docente y compatible con otra función pública.



CAPÍTULO XI

VATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DECANO


ART. 43 Son atribuciones y deberes del Decano:

a) Ejercer la representación de la Facultad.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto y decidir en caso de empate.

c) Firmar con el Rector los títulos, diplomas y certificados universitarios que correspondan a su Facultad y que deben ser expedidos por la Universidad Nacional de Asunción.

d) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos y las demás disposiciones que se relacionan con la administración universitaria.

e) Proponer al Consejo Directivo las medidas para el buen manejo y gobierno de la Facultad e informar periódicamente sobre las condiciones de desenvolvimiento de la misma.

f) Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el buen gobierno de la Facultad, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo.

g) Administrar los fondos de la Facultad de acuerdo a lo dispuesto en las leyes administrativas vigentes.

h) Proponer al Rector el nombramiento de funcionarios.

i) Conceder permiso hasta treinta (30) días con o sin goce de sueldo.

j) Someter a consideración del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y una vez aprobado elevarlo al Consejo Superior Universitario.

k) Convocar y presidir las reuniones del Claustro Docente de la Facultad.

l) Designar a los integrantes de las Mesas Examinadoras.

ll) Dictar resoluciones y aplicar sanciones.

m) Elevar al Consejo Directivo las cuentas de inversión del ejercicio fiscal correspondiente.n) Convocar y presidir los Comicios de la Facultad.



CAPÍTULO XV

EL VICEDECANO


ART. 44 Para ser Vicedecano se requieren las mismas condiciones exigidas para serDecano. El Vicedecano durará cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por una sola vez en forma consecutiva. El mandato del Vicedecano coincidirá con el del Decano.


El cargo de Vicedecano es docente y compatible con otra función pública.


ART. 45 Son funciones del Vicedecano:

a) Integrar el Consejo Directivo con voz y voto y ejercer las representaciones y funciones que el Decano le asigne.

b) Asumir la titularidad del Decanato en los casos previstos en este Estatuto.



CAPÍTULO XVI

EL SECRETARIO


ART. 46 Para ser Secretario de la Facultad se requiere ser ciudadano paraguayo, mayor de edad, poseer título universitario y gozar de buena reputación.


ART. 47 Son atribuciones y deberes del Secretario de la Facultad:

a) Refrendar la firma del Decano en las resoluciones, certificados de estudios y constancias académicas expedidos por la Facultad.

b) Custodiar las actas y resoluciones del Consejo Directivo, las resoluciones del Decano y los sellos oficiales de la Facultad.

c) Las funciones que le asigne el Decano.



TÍTULO IV

CAPÍTULO I

LOS DOCENTES


ART. 48 Son docentes de la Universidad Nacional de Asunción los profesores, los auxiliares de la enseñanza y aquellos que ejercen funciones equiparadas a la docencia. Serán equiparadas a la docencia los cargos determinados por este Estatuto, por el Consejo Superior Universitario o por los Consejos Directivos de las distintas Facultades homologados por el Consejo Superior Universitario, para ejercer, dirigir, orientar, coordinar, evaluar o supervisar la docencia o actividades afines, en las unidades designadas, en función a lo establecido en este Estatuto.


ART. 49 Para el acceso y permanencia en la docencia universitaria no se harán discriminaciones confesionales, políticas, raciales, ideológicas o de género. La Universidad garantizará en su ámbito el derecho a la pluralidad de pensamiento y de opinión para sus miembros.


ART. 50 El cuerpo docente de la Universidad estará conformado por personas de reconocida capacidad científica, técnica y profesional.


ART. 51 Los docentes impartirán la enseñanza superior, realizarán la investigación y extensión y cuando sean electos participarán en su gobierno, en las condiciones establecidas en este Estatuto.


ART. 52 No se podrá ejercer la docencia como Profesor Escalafonado en más de dos (2) asignaturas en un mismo período lectivo y en la misma Unidad Académica. En las Facultades donde existan más de una Escuela, Carrera o Filial se considerarán a éstas, a efecto de la designación de Profesores, como Unidades Académicas distintas.



CAPÍTULO II

LOS PROFESORES


ART. 53 La actividad docente de los profesores se desarrollará a través de las siguientescategorías:

a) Escalafonados.

b) Especiales.


ART. 54 Las categorías escalafonadas son:

a) Profesor Titular

b) Profesor Adjunto

c) Profesor Asistente


Los profesores de estas categorías en ningún caso podrán permanecer en la Universidad como tales, por más de cuarenta (40) años.


PROFESOR TITULAR

ART. 55 Para acceder al cargo de Profesor Titular se requiere nacionalidad paraguaya, poseer título máximo en la carrera de la Facultad o Unidad Académica donde hubiese hecho sus estudios, haber ejercido en carácter de Profesor Adjunto por lo menos durante cinco (5) años en la asignatura o Departamento de cuyo concurso se trata, tener capacidad para la investigación, demostrada principalmente por libros, monografías, artículos y trabajos científicos, ser electo en concurso público y abierto de títulos, méritos y aptitudes y cumplir con los demás requisitos establecidos en la reglamentación respectiva.


La categoría de Profesor Titular se confiere por diez (10) años de ejercicio. Cumplido este plazo, el Profesor podrá solicitar su confirmación por otro período igual, el cual podrá ser concedido, previo nuevo concurso público y abierto de títulos, méritos y aptitudes.


El Profesor Titular ejercerá la dirección y la orientación del trabajo del equipo docente de la disciplina, de acuerdo con la programación académica. La Jefatura de Cátedra, cuando exista más de un (1) Profesor Titular en la misma, será ejercida por el que obtenga el mayor puntaje en el concurso público y abierto de títulos, méritos y aptitudes convocado para el efecto. En caso de imposibilidad, será ejercida por el Profesor que le sigue en puntaje.


PROFESOR ADJUNTO

ART. 56 Para acceder al cargo de Profesor Adjunto se requiere nacionalidad paraguaya, poseer título máximo en la carrera de la Facultad o Unidad Académica donde hubiese hecho sus estudios, haber ejercido en carácter de Profesor Asistente por lo menos durante cinco (5) años en la asignatura o Departamento de cuyo concurso se trata, tener capacidad para la investigación demostrada por trabajos científicos, ser electo en concurso público y abierto de títulos, méritos y aptitudes y cumplir con los demás requisitos establecidos en la reglamentación respectiva.


La categoría de Profesor Adjunto se confiere por cinco (5) años de ejercicio. Cumplido este plazo, el Profesor podrá solicitar su confirmación solamente por un período igual, el cual podrá ser concedido previo nuevo concurso público y abierto de títulos, méritos y aptitudes o concursar para acceder a la siguiente categoría.


El Profesor Adjunto deberá colaborar con el Profesor Titular en el equipo docente, de acuerdo con las necesidades de la enseñanza y con la reglamentación respectiva. En ausencia del Profesor Titular y cuando exista más de un (1) Profesor Adjunto, asumirá la Jefatura de Cátedra el que obtenga el mayor puntaje en el concurso público y abierto de títulos, méritos y aptitudes convocado para el efecto.


PROFESOR ASISTENTE

ART. 57 Para acceder al cargo de Profesor Asistente el postulante deberá ser electo en concurso público y abierto de títulos, méritos y aptitudes. El postulante deberá dictar una clase magistral.


Para concursar a la categoría de Profesor Asistente se requiere nacionalidad paraguaya, poseer título de grado universitario nacional inscripto en la Universidad Nacional de Asunción o extranjero reconocido, homologado o convalidado conforme a la disposición vigente.


La categoría de Profesor Asistente se confiere por cinco (5) años de ejercicio. Cumplido este plazo el Profesor deberá solicitar su ascenso de categoría o su confirmación, solamente por un período igual, el cual podrá ser concedido previo nuevo concurso público y abierto de títulos, méritos y aptitudes.


En ausencia del Profesor Titular y del Adjunto y cuando exista más de un (1) Profesor Asistente, asumirá la Jefatura de Cátedra el que obtenga el mayor puntaje en el concurso público y abierto de títulos, méritos y aptitudes convocado para el efecto.


ART. 58 Los Profesores Titulares o Adjuntos que hayan sido electos para Decano o Vicedecano podrán gozar del permiso pertinente para el no-ejercicio de la docencia, sin perder antigüedad en el computo de méritos, durante el tiempo que dure su mandato.


ART. 59 Los Profesores Titulares, Adjuntos o Asistentes no podrán obtener permiso por un tiempo mayor de dos (2) años consecutivos. Podrán solicitarlo por un tiempo mayor, por razones de estudio, enfermedad o por designaciones para ocupar cargos públicos o de misión oficial.ART. 60 Las Categorías Especiales de Profesores son:

a) Profesor Contratado

b) Profesor Visitante

c) Profesor Encargado de Cátedra

d) Docente Libre

PROFESOR CONTRATADO

ART. 61 Es Profesor Contratado el designado en tal carácter, de acuerdo con las prescripciones de este Estatuto. La nominación deberá recaer en personas de reconocida capacidad científica que se hayan distinguido por sus obras o trabajos universitarios.


La duración del contrato, la remuneración y las funciones serán determinadas en cada caso por la Facultad respectiva.


PROFESOR VISITANTE

ART. 62 El nombramiento de Profesor Visitante deberá recaer en personas de reconocida capacidad científica que se hayan distinguido por sus obras o trabajos, invitados a participar de actividades docentes, de investigación o en trabajos de actualización o extensión, organizados por la Universidad.


PROFESOR ENCARGADO DE CÁTEDRA

ART. 63 Encargado de Cátedra es el que ejerce la docencia en ausencia de Profesores Escalafonados, hasta tanto sea subsanada esa circunstancia. Para acceder a la categoría se requiere: nacionalidad paraguaya, poseer título de grado universitario nacional inscripto en la Universidad Nacional de Asunción o extranjero reconocido, homologado o convalidado conforme a la disposición vigente, y comprobada competencia en la asignatura de cuya enseñanza se trata.


El Encargado de Cátedra podrá serlo de una sola en cada Unidad Académica y cesará en forma automática al término del período académico para el cual fue nombrado.Cuando sus funciones deban prolongarse por otro período académico, tendrá que ser confirmado por el mismo procedimiento que para su designación prevé esteEstatuto.


DOCENTE LIBRE

ART. 64 Es Docente libre aquel graduado con título máximo de la Facultad, nacional o extranjera, donde hubiese cursado sus estudios, autorizado por el Consejo Directivo respectivo para dictar cursos parciales o completos sobre el programa oficial de cualquier asignatura que afecte a parte o a la totalidad de la misma. También podrán ser nombrados docentes libres en los cursos de postgrado. La autorización para la docencia libre deberá ser renovada anualmente. La eficiencia de los cursos y la concurrencia de los estudiantes serán elementos de juicio para la renovación de esa autorización.


ART. 65 El Profesor a tiempo completo es el que tiene una dedicación horaria semanal de cuarenta (40) horas.


El Profesor de medio tiempo es el que tiene una dedicación horaria semanal deveinte (20) horas.


El Profesor a tiempo completo no podrá ejercer en más de una Facultad o Unidad Académica.


El de medio tiempo no podrá ejercer en más de dos Facultades o Unidades Académicas.


Las condiciones y funciones de estos profesores serán establecidas en la reglamentación pertinente.


ART. 66 Son deberes de los Profesores:

a) Impartir enseñanza en base a la utilización de metodología científica en el desarrollo de las clases.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este Estatuto, los reglamentos de la Universidad Nacional de Asunción y los de la Facultad a la cual pertenecen.

c) Participar en las reuniones convocadas para la actualización de los Planes y Programas de Estudios.

d) Proponer, ante las instancias correspondientes, las modificaciones en el contenido programático de las asignaturas de su área.

e) Ceñir el desarrollo de sus clases al contenido programático y al cronograma aprobado por su Facultad.

f) Asegurar la libertad de expresión en la búsqueda de la verdad.

g) Desarrollar otras actividades, en el ámbito de su competencia, para las cuales sea designado.

h) Mantenerse actualizado en los conocimientos profesionales.

i) Participar en los Tribunales Examinadores donde se lo designe.

j) Promover la investigación y la extensión universitaria en el ámbito de su competencia.

k) Guardar el debido respeto y consideración en el trato a los directivos, docentes, funcionarios y estudiantes.


ART. 67 Son derechos de los Profesores:

a) Acceder a la docencia escalafonada a través de concursos públicos y abiertos de títulos, méritos y aptitudes.

b) Tomar conocimiento, antes de su participación, de las reglas de los concursos de títulos, méritos y aptitudes de la Facultad donde se presentará a concurso.

c) Que el tribunal encargado de dictaminar sobre el concurso de títulos, méritos y aptitudes en el cual participa, esté integrado por Profesores Titulares o Adjuntos de su asignatura o área.

d) Recusar, por escrito y con expresión de causa, a cualquier miembro del tribunal.

e) Interponer, en escrito fundado, los recursos previstos en este Estatuto.

f) Elegir y ser elegido para ejercer los cargos en el gobierno de la Universidad, de acuerdo con los requisitos establecidos en este Estatuto.

g) Ejercer la libertad de expresión, información y asociación en el seno de la Universidad.

h) Recibir una remuneración digna por los servicios prestados y acogerse a los beneficios de la jubilación, conforme a este Estatuto y la Ley.

i) El título de Profesor no se pierde por la jubilación o por el no-ejercicio de la docencia.



CAPÍTULO III

AUXILIARES DE LA ENSEÑANZA


ART. 68 Las Facultades podrán designar a los auxiliares de la enseñanza que sean necesarios, de acuerdo con las modalidades de cada asignatura y este Estatuto. La designación podrá recaer en estudiantes de la Universidad Nacional de Asunción y egresados universitarios. Sus funciones, derechos y obligaciones serán reglamentados en cada Facultad.



CAPÍTULO IV

EL CLAUSTRO DOCENTE


ART. 69 El Claustro Docente es un órgano consultivo. El de la Universidad está integrado por todos los profesores escalafonados de la misma, en ejercicio de la docencia.


El de las Facultades, por todos los profesores escalafonados de las mismas, en ejercicio de la docencia.


El Rector presidirá las reuniones del Claustro Docente de la Universidad y los Decanos, las de los Claustros de las Facultades respectivas.


ART. 70 El Claustro Docente de la Universidad y los Claustros Docentes de las Facultades sólo podrán tratar cuestiones relativas a los planes de estudios y al desarrollo de la enseñanza. Sus conclusiones serán elevadas a las autoridades universitarias respectivas.


ART. 71 Las reuniones del Claustro Docente de la Universidad serán convocadas por el Rector, a propuesta del Consejo Superior Universitario y las de los Claustros de Facultades; por el Decano, a propuesta de los respectivos Consejos Directivos o a petición del cincuenta por ciento (50 %) de los Profesores escalafonados en ejercicio de la docencia. La asistencia a las mismas es obligatoria.



TÍTULO V

LOS ESTUDIANTES


ART. 72 Para ingresar a la Universidad Nacional de Asunción se requiere:

a) Haber egresado de la Educación Media con el título de Bachiller o equivalente. El diploma de Bachiller o equivalente y el certificado de estudios deberán ser registrados y legalizados en la Universidad Nacional de Asunción.

b) Cumplir los demás requisitos establecidos en los reglamentos de la Universidad Nacional de Asunción y de sus respectivas Facultades.


ART. 73 Los Consejos Directivos de las Facultades establecerán las condiciones de admisión, permanencia y egreso de los estudiantes en las mismas. El estudiante no podrá permanecer matriculado en la Facultad un tiempo mayor al doble de la duración de su carrera. Cumplido este plazo, se le cancelará la matrícula automáticay definitivamente. El Consejo Directivo de cada Facultad podrá conceder un tiempo mayor a los estudiantes afectados por impedimentos, debidamente justificados y comprobados, en Resolución dictada para cada caso.


ART. 74 Los requisitos necesarios para tener derecho a pruebas de evaluación final, así como la asistencia a clases, serán reglamentados en cada Facultad. Los méritos académicos adquiridos para la presentación a pruebas finales de evaluación, se perderán si no los da dentro de los dos (2) períodos académicos consecutivos. Para readquirirlos o renovarlos deberá satisfacer de nuevo los requisitos establecidos.


ART. 75 El estudiante, que ha sido reprobado tres (3) veces en la misma asignatura, deberá cursarla de nuevo y satisfacer nuevamente los requisitos exigidos para presentarse a pruebas finales de evaluación.


RT. 76 Son deberes de los estudiantes:

a) Respetar y cumplir lo establecido en este Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones de la Universidad Nacional de Asunción y sus Facultades.

b) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

c) Respetar las condiciones establecidas en las áreas de estudio, investigación, extensión, recreación y descanso.

d) Velar por el buen uso, mantenimiento y cuidado del patrimonio material y cultural de la Universidad Nacional de Asunción.

e) Guardar el debido respeto y consideración en el trato a los directivos docentes, funcionarios y condiscípulos.


ART. 77 Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir una sólida formación profesional acorde a las exigencias del medio y la realidad.

b) Recibir una adecuada y oportuna información de la oferta de servicios educativos de la Universidad Nacional de Asunción.

c) Obtener becas y otras formas de apoyo económico y social, que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, conforme a las normas establecidas.

d) Asociarse libremente en organizaciones estudiantiles.

e) Elegir libremente a sus representantes en los órganos colegiados y participar en el gobierno de la Universidad Nacional de Asunción, de acuerdo con este Estatuto y los reglamentos.



TÍTULO VI

ORGANIZACIÓN, REGIMEN ACADÉMICO Y PRUEBAS DE EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA


ART. 78 La organización académica en la Universidad Nacional de Asunción y en sus Facultades responderá a un criterio racional, funcional e integrado, a fin de evitar la duplicación innecesaria de esfuerzos, recursos e infraestructura. Todos los institutos de investigación científica y técnica, así como los laboratorios y bibliotecas, deberán estar al servicio de todas las Facultades, sin perjuicio de su dependencia de cualquiera de ellas.


ART. 79 Las Facultades, individualmente o en grupos, cuando corresponda, se organizarán en Departamentos, constituyéndose éstos en núcleos operacionales de enseñanza, investigación y extensión que aglutinen a los docentes e investigadores de un área específica.


ART. 80 Cada Departamento tendrá un Director, para dirigir y coordinar las actividades. Su forma de designación y condiciones serán definidas en la reglamentación respectiva. En las Facultades que se organicen en Departamentos, los profesores escalafonados pasarán a ser profesores escalafonados del Departamento al cual se lo asigne, sin perjuicio de su categoría, antigüedad y mérito.


ART. 81 Son responsabilidades de los Departamentos:

a) Elevar a consideración del Consejo Directivo de la Facultad, a través del Decano, la planificación anual de las actividades de docencia, investigación y extensión.
b) Organizar, programar, ejecutar y evaluar la docencia que afecta al área o áreas de conocimiento de su competencia para cada curso académico y de acuerdo con los planes de estudios.
c) Organizar y desarrollar los cursos de especialización, actualización y postgrado en las disciplinas de su competencia.
d) Organizar y desarrollar las actividades de investigación y extensión,relacionadas con su especialidad.
e) Organizar el uso racional de los talleres, laboratorios y bibliotecas.
f) Impulsar la permanente actualización científica y pedagógica de sus miembros.
g) Fomentar la relación con otros Departamentos.
h) Otras que le sean asignadas por el Consejo Directivo.
ART. 82 Las Direcciones Académicas son organismos centralizadores de la administración académica. Sus funciones y responsabilidades serán establecidas y reglamentadas por los Consejos Directivos de las respectivas Facultades.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN ACADÉMICO

ART. 83 La Universidad Nacional de Asunción impartirá cursos de duración acorde a la modalidad establecida en cada una de sus Facultades. En los planes de estudios respectivos y su reglamentación se definirán la distribución de asignaturas, cargas horarias, correlatividad y pre-requisitos, formas de evaluación y promoción de los estudiantes.
ART. 84 Se entenderá por:
a) Período lectivo, el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de lasclases.
b) Período académico, el tiempo transcurrido entre el inicio de las clases y la finalización de los períodos de evaluación final del correspondiente período lectivo.

CAPÍTULO III
PRUEBAS DE EVALUACIÓN

ART. 85 Habrá tres (3) períodos de evaluación final como máximo, y los que se consideren necesarios en evaluaciones parciales por cada período lectivo, adaptados al régimen de cada Facultad.
ART. 86 Las evaluaciones finales versarán siempre sobre la totalidad del contenido programático de la asignatura y se realizarán en el recinto de la Facultad respectiva, salvo casos especiales debidamente justificados y autorizados por el Consejo Directivo.
ART. 87 Para las evaluaciones finales, los tribunales examinadores serán integrados por el profesor de la asignatura y un (1) profesor más, por lo menos, de la misma asignatura o de asignaturas afines. Los profesores nombrados para integrar los tribunales examinadores están obligados a aceptar y desempeñar su cometido, salvo causa debida y anticipadamente justificada.
ART. 88 Las calificaciones de los tribunales examinadores serán definitivas e irrevocables, salvo caso de error material debidamente comprobado. El Reglamento establecerá los casos en que los profesores deberán inhibirse de examinar a los estudiantes y los que autorizan a éstos a recusarlos. No se admitirá recusación sin expresión de causa.
ART. 89 Los estudiantes que no se presenten a las pruebas de evaluación en el lugar, fecha y hora establecidos, perderán el derecho a ese examen.
ART. 90 Las calificaciones finales se regirán por la siguiente escala:
Reprobado : 1 (Uno) Insuficiente
Aprobado : 2 (Dos) Regular
3 (Tres) Bueno
4 (Cuatro) Distinguido
5 (Cinco) Sobresaliente
La aprobación de una asignatura implica un rendimiento promedio mínimo de 60% (sesenta por ciento) en las actividades académicas consideradas en la evaluación final.

CAPÍTULO IVORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO

ART. 91 Los cursos de postgrado son organizados a iniciativa del Rectorado o de las distintas Facultades. Para el efecto, organizarán cursos permanentes o periódicos, que podrán contar con la cooperación de otras Universidades, Institutos especializados u Organismos Internacionales; se otorgarán los correspondientes diplomas.
ART. 92 La coordinación general de los cursos de postgrado estará a cargo de la Dirección General de Postgrado, dependiente del Rectorado, en la forma y condiciones que se establezcan en los reglamentos, en los cuales se definirán los planes de estudios, cargas horarias y criterios de evaluación.

TÍTULO VII
TÍTULO, HONORES, BECAS, PREMIOS Y EXONERACIONES
CAPÍTULO I
TÍTULOS Y HONORES

ART. 93 La Universidad Nacional de Asunción otorgará títulos profesionales y de grado académico, al que acredite haber cursado y aprobado carreras de grado y cursos de postgrado, en la forma y condiciones establecidas en sus Planes, Programas de Estudios y Reglamentos.
Los títulos otorgados por la Universidad Nacional de Asunción serán definidos por el Consejo Superior Universitario en la reglamentación pertinente. Los títulos deberán estar firmados por el Rector, el Secretario General, el Decano de la Facultad respectiva y el graduado.
ART. 94 La Universidad Nacional de Asunción podrá inscribir o revalidar, a solicitud de parte, los títulos profesionales expedidos por Universidades u otras instituciones de nivel universitario, nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos correspondientes conforme a las leyes, los tratados, convenios y acuerdos aprobados y ratificados por la República y a la reglamentación respectiva.
ART. 95 Se entiende por título máximo aquél que otorga la Universidad a quien finaliza sus estudios superiores completos, en la forma y condiciones que se establezcan en los reglamentos de cada Facultad.
ART. 96 La Universidad Nacional de Asunción podrá otorgar los títulos honoríficos de:
a) DOCTOR HONORIS CAUSA O PROFESOR HONORARIO, por iniciativa del Consejo Superior Universitario o a solicitud del Consejo Directivo de una Facultad, a personalidades que cumplan algunas de las siguientes condiciones:
- Ser figura de alto relieve intelectual, científico, artístico o haber prestado eminentes servicios a la Universidad Nacional de Asunción o a alguna de sus Facultades.
- Ser Rector, Decano o Catedrático eminente de una Universidad, nacional o extranjera, y desde ese cargo distinguirse por sus gestiones en favor de la Universidad Nacional de Asunción o de alguna de sus Facultades.
b) PROFESOR EMÉRITO, a solicitud del Consejo Directivo de una Facultad, al Profesor Titular que se retira de la Docencia después de haberla ejercido por lo menos durante veinte (20) años y haberse distinguido por su labor docente o por sus investigaciones científicas.
ART. 97 La Universidad Nacional de Asunción, a través de sus Facultades, podrá otorgar menciones honoríficas y medallas de reconocimiento a:
a) Los graduados que egresen de la Universidad Nacional de Asunción con promedio sobresaliente de calificaciones.
b) Los directivos, docentes, investigadores, estudiantes y funcionarios por acciones o trabajos que lo ameriten.

CAPÍTULO II
BECAS, PREMIOS Y EXONERACIONES

ART. 98 La Universidad Nacional de Asunción, en el marco del cumplimiento de sus fines,podrá:
a) Conceder becas, ayuda económica, premios, exoneraciones parciales o totales de aranceles, a sus estudiantes, graduados, docentes, investigadores, funcionarios administrativos y directivos.
b) Disponer como premio la impresión, por su cuenta, de libros, revistas, boletines, obras científicas y todo otro material producido en su seno, con miras a su divulgación.
c) Expedir gratuitamente el diploma de grado al egresado que registre un promedio sobresaliente de calificaciones.
ART. 99 La Universidad Nacional de Asunción podrá exonerar del pago del arancel de matriculación, en cada periodo lectivo, conforme a la respectiva reglamentación de cada Facultad, a los estudiantes que registren un promedio sobresaliente de calificaciones en las asignaturas del curso, y/o a los que sobresalgan en actividades deportivas y/o culturales.
ART. 100 Las Facultades podrán exonerar del pago de aranceles de matrículas y cuotas a estudiantes que demuestren insolvencia económica. Estas exoneraciones podrán ser otorgadas hasta un porcentaje máximo del 20% de los inscriptos en la Facultad.
Para acceder a este beneficio, el estudiante deberá registrar un promedio de calificaciones no inferior al 70%, o pertenecer al 25% de los mejores promedios en el período lectivo inmediato anterior, en cada caso. Además, haber cursado y aprobado un mínimo de asignaturas, igual al 50% de las asignaturas desarrolladas en el mismo período.
El número de exoneraciones determinadas por el Consejo Directivo de cada Facultad se completará según un ordenamiento decreciente de promedios del período lectivo inmediato anterior de los solicitantes.
ART. 101 La Universidad Nacional de Asunción podrá exonerar del pago del arancel en su primera matriculación a los ingresantes que hayan obtenido en los exámenes de admisión, un puntaje mínimo equivalente al 80% del total posible y acrediten insolvencia económica, conforme a la respectiva reglamentación de cada Facultad.

TÍTULO VIII
INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
CAPÍTULO I
INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA

ART. 102 La investigación universitaria es integrada por el conjunto de procesos de indagación científica y búsqueda del conocimiento, y se orientará:
a) A constituirse en el espacio para el desarrollo, creación y recreación del conocimiento y formación de investigadores y científicos.
b) Al conocimiento y comprensión de la naturaleza, del hombre y la sociedad, y los procesos y fenómenos que se suscitan entre ellos, para contribuir al avance del conocimiento y a la solución de problemas.
c) A la creación de materiales, sistemas y procedimientos, que coadyuven al desarrollo científico y tecnológico de las actividades transformadoras.
d) A desarrollar conocimientos vinculados con los problemas sociales; contribuir a elevar el nivel de vida económico, social y político; apoyar las manifestaciones de la cultura y prever los rumbos que en el futuro adoptarán estos aspectos.
e) A mantener congruencia con la docencia para ofrecer aportes que eleven su calidad y fortalezcan el desarrollo; así como con la difusión y extensión universitaria a fin de brindar los beneficios de sus avances al alcance de la comunidad institucional y de la sociedad paraguaya.
f) A lo demás que señalen la legislación de la Educación Superior, los Estatutos y reglamentos de la Universidad Nacional de Asunción.
ART. 103 En la regulación y organización de la investigación universitaria se observará losiguiente:
a) Se realizará respetando los principios de libertad y pluralidad.
b) Se llevará a cabo en forma reflexiva y crítica, sustentándose en un saber ordenado y sistematizado y organizándose de acuerdo con las necesidades de su objetivo de estudio.
c) Se sustentará en programas y proyectos que reúnan las condiciones y requisitos previstos en la reglamentación aplicable.
d) Se llevará a cabo en un área o ámbito del conocimiento; con una orientación básica aplicada o tecnológica; con un enfoque disciplinario, multidisciplinario o interdisciplinario; y de forma individual o colectiva.
e) Se desarrollará en una Facultad, Escuela o Instituto, entre dos o más Facultades, Escuelas o Institutos o entre la Universidad y otras instituciones; dentro de los planes, programas y proyectos aprobados.
f) Cumplirá las disposiciones que regulen su aprobación, seguimiento, permanencia, control, evaluación y demás aspectos.
ART. 104 La calidad y pertinencia de los procesos y resultados del quehacer investigativo serán condiciones para la aprobación, permanencia, apoyo, patrocinio, finiquito y cancelación de los programas y proyectos de investigación.
ART. 105 La planificación y la programación de la investigación universitaria:
a) Formarán parte del sistema de planificación universitaria.
b) Tendrán como instrumentos los planes, líneas, programas y proyectos de investigación, aprobados por la Facultad correspondiente.
c) Cumplirán con los criterios y técnicas de la planificación y programación.
d) Establecerán bases y lineamientos que permitan la administración de los recursos que le son asignados, de manera racional y eficiente.
ART. 106 La coordinación de la investigación universitaria y los planes, líneas, programas y proyectos de investigación se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación de la Universidad y en las disposiciones que para tal efecto se dicten.

CAPÍTULO II
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

ART. 107 La extensión universitaria promoverá la mayor calificación de los estudiantes ygraduados universitarios, así como la proyección a la sociedad del saber científico ytécnico acumulados en el conocimiento y la experiencia de la Universidad Nacionalde Asunción.La extensión universitaria se orientará a:
a) Relacionar a la Universidad Nacional de Asunción con la sociedad paraguaya, mediante la difusión y extensión del humanismo, la ciencia, la tecnología y otras manifestaciones de la cultura.
b) Desarrollar sus funciones y finalidades procurando coadyuvar en el mejoramiento de la cultural, artística, humanística, científica y tecnológica del Paraguay.
c) Indagar, rescatar y preservar las manifestaciones y aportaciones culturales, humanísticas, científicas y tecnológicas del Paraguay, especialmente aquellas que establezcan rasgos de identidad.
d) Promover en los universitarios el fortalecimiento y perfeccionamiento de una¡ conciencia de responsabilidad y compromiso con la sociedad, así como de una identidad con la Universidad Nacional de Asunción.
e) Extender a la sociedad el quehacer institucional de la Universidad y los resultados del trabajo académico, favoreciendo acciones encaminadas a prestar servicios o apoyar a la comunidad.
f) Constituir, preservar, incrementar, administrar y divulgar el patrimonio cultural universitario y el acervo humanístico, científico y tecnológico con que cuenta la Universidad Nacional de Asunción.
g) Organizar y conducir la prestación del servicio social y realización de prácticas profesionales, preferentemente como medios para la atención de los requerimientos sociales.
h) Relacionar la docencia universitaria con la sociedad, ofreciendo planes y programas de extensión del conocimiento que atiendan necesidades específicas. Los planes y programas podrán tener relación académica con la docencia formal.
i) Establecer programas de prestación de servicios y de oferta de los resultados del trabajo académico, que coadyuven a la atención de los requerimientos sociales.
j) Divulgar los postulados, principios y demás elementos de identidad de la Universidad Nacional de Asunción.
k) Registrar, conservar y divulgar los acontecimientos de interés de la vida institucional y su desenvolvimiento en todos sus aspectos.
ART. 108 La extensión universitaria se realizará, entre otros, por los siguientes medios:
a) Cursos extracurriculares.
b) Cursos de postítulo.
c) Conferencias, exposiciones y actos culturales.
d) Publicaciones y transmisiones electrónicas.
e) Congresos y seminarios.
f) Trabajos de campo.g) Prestación de servicios a la comunidad y asistencia técnica.
ART. 109 Las actividades enumeradas en los incisos c), d) y f) del artículo anterior, podrán desarrollarse a iniciativa de cualquiera de los estamentos de la Universidad Nacional de Asunción, con aprobación del Consejo Directivo de la Facultad respectiva.
En caso de oposición de los Consejos Directivos al otorgamiento de la aprobación requerida para el desarrollo de programas de extensión universitaria, se podrá recurrir ante el Consejo Superior Universitario, el cual requerirá los antecedentes a la respectiva Facultad y resolverá en definitiva.
ART. 110 La coordinación de la extensión universitaria se establecerá en el reglamento respectivo y en las disposiciones que al efecto se dicten. Cada Facultad organizará y realizará un mínimo de tres (3) actividades establecidas en el artículo 108, por cada período lectivo.
ART. 111 Los cursos de postítulo se organizarán a iniciativa del Rectorado o de las distintas Facultades. A tal efecto, cualquiera de las Facultades organizará cursos permanentes o periódicos, que podrán contar con la cooperación de otras Universidades, Institutos especializados u Organismos Internacionales y otorgará los diplomas que correspondan. Los Congresos, Conferencias, Seminarios, Simposios y demás actividades serán organizados a iniciativa de las distintas Facultades.
ART. 112 La coordinación general de los cursos de postítulo y la realización de los Congresos y demás, estará a cargo de la Dirección General de Extensión Universitaria, dependiente del Rectorado y se regirán por lo establecido en los Reglamentos y las disposiciones que para el efecto sean dictados.

TÍTULO IX
CAPÍTULO I
LA CIUDADANÍA UNIVERSITARIA

ART. 113 Son ciudadanos universitarios:
a) Los estudiantes matriculados.
b) Los egresados no docentes.
c) Los profesores escalafonados, titulares, adjuntos y asistentes, en ejercicio de ladocencia.
La ciudadanía universitaria, en calidad de estudiante, se adquiere después de haber aprobado el primer curso o los dos (2) primeros semestres de la carrera o un mínimo de materias equivalentes a la cantidad de asignaturas que contienen los dos (2) primeros semestres de la carrera o del primer curso.

ART. 114 La ciudadanía universitaria se suspende:a) Por abandono que haga el estudiante de sus estudios durante dos años consecutivos.b) Por sentencia condenatoria en juicio criminal mientras dure la condena.c) Por interdicción, inhabilitación o incapacidad declaradas en juicio.ART. 115 La ciudadanía universitaria se pierde:a) Por pérdida de la calidad de estudiante.b) En los casos de destitución previstos por la ley y este Estatuto.c) Por inhabilitación legal o judicial para el ejercicio profesional.

CAPITULO II
EL REGISTRO CÍVICO UNIVERSITARIO

ART. 116 El Registro Cívico Universitario de cada Facultad constará de tres padrones:
a) Docente, para la inscripción de profesores escalafonados, titulares, adjuntos y asistentes en ejercicio de la docencia en esa Facultad.
b) No Docente, para la inscripción de los egresados de la Facultad respectiva que no son docentes escalafonados.
c) Estudiantil, para la inscripción de los estudiantes ciudadanos universitarios.
ART. 117 Están obligados a inscribirse en el Registro Cívico Universitario todos los ciudadanos universitarios, para participar en los actos electorales previstos en este Estatuto.
ART. 118 Las inscripciones se realizarán en las respectivas Facultades, con las formalidades que sobre el particular se establezcan y deberán concluir dos meses antes del acto eleccionario.

CAPÍTULO III
LOS COMICIOS UNIVERSITARIOS

ART. 119 Las convocatorias para los comicios previstos en este Estatuto se publicarán en dos (2) diarios de gran circulación de la Capital, por tres (3) veces consecutivas, además de anunciarse en la página Web y en los tableros, de la Universidad y de las respectivas Facultades, y por los otros medios que dispongan los reglamentos. Los comicios de profesores, a todos los efectos de este Estatuto, deberán efectuarse en el mes de octubre.
Los Comicios de egresados no docentes y estudiantes ante los Consejos Directivos, a todos los efectos de este Estatuto, deberán efectuarse en la primera quincena del mes de octubre del año que corresponda. Los Comicios de egresados no docentes y estudiantes, ante el Consejo Superior Universitario, a todos los efectos de este Estatuto deberán efectuarse en los últimos dos (2) días hábiles del mes de octubre.
ART. 120 Para participar en los comicios de profesores, egresados no docentes y estudiantes, se deberá estar inscripto en el Registro Cívico Universitario, por lo menos, dos meses antes del acto eleccionario, a los efectos de integrar el padrón respectivo.

TÍTULO X
EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 121 Las autoridades universitarias, los docentes, los estudiantes y los funcionarios estarán sometidos al régimen disciplinario establecido en este Estatuto y sus reglamentaciones.
ART. 122 Los reglamentos que establecerán el régimen de las sanciones y su aplicación, en casos de incumplimientos de los deberes, obligaciones y responsabilidades, serán con arreglo a los principios y características que se enuncian:
a) Debido proceso, en el sumario previo, bajo pena de nulidad.
b) Sanciones disciplinarias correspondientes, aplicadas mediante resolución fundada por la autoridad competente.
c) Conocimiento de doble instancia. Las sanciones aplicadas por el Decano serán apeladas ante el Rector; la de los Consejos Directivos de las Facultades y del Rector ante el Consejo Superior Universitario.
d) Libertad y amplitud de defensa del sumariado e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos.
ART. 123 Los plazos para deducir impugnaciones e interponer recursos serán todos de cinco (5) días hábiles y perentorios.

TÍTULO XI
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

ART. 124 La organización administrativa, financiera y patrimonial de la Universidad Nacional de Asunción comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que permitan la obtención de los recursos públicos y privados y su utilización.
ART. 125 Se realizará una eficiente utilización de los recursos humanos, materiales y financieros, con una administración transparente y una organización funcional.
ART. 126 Los manejos financieros se ajustarán a lo establecido en las diferentes normas legales, conforme a las buenas prácticas administrativas, y siempre sujetos a los procedimientos establecidos en la Ley.
ART. 127 Los Decanos con los informes y conclusiones de la Auditoría Interna de cada Facultad deberán informar de sus gestiones al Consejo Directivo y al Rector, quien someterá los mismos a la Auditoría General de la Universidad.

CAPÍTULO II
EL PRESUPUESTO

ART. 128 La planificación presupuestaria de la Universidad Nacional de Asunción reflejará las prioridades establecidas en su política. El presupuesto será consolidado en base a las propuestas presentadas por cada Facultad.
ART. 129 El Departamento de Administración y Finanzas de la Universidad y cada unidad componente, en coordinación con el Departamento de Planificación, serán los responsables directos de estructurar las propuestas presupuestarias y el control de su ejecución.
ART. 130 Cada Facultad incluirá en su presupuesto los fondos a ser financiados por la Administración Central, los que prevé obtener en su generación de recursos propios y los aportes o donaciones obtenidos a nivel nacional o internacional.
ART. 131 Procedimientos similares, ajustados a la realidad de cada Facultad, se seguirán en todas las Escuelas, Institutos, Fundaciones y Centros de la Universidad Nacional de Asunción.
ART. 132 Cada Facultad tendrá la potestad de utilizar los fondos sin interferencias, para lo cual necesariamente debe adecuarse a la organización administrativa y financiera prevista en la Universidad Nacional de Asunción.

CAPÍTULO III
EL PATRIMONIO

ART. 133 El patrimonio de la Universidad Nacional de Asunción se compone de:
a) El fondo que se integre con las asignaciones destinadas a constituirlo.
b) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan.
c) Los bienes que se le otorguen por herencia, legados o donaciones.
d) Toda clase de valores que se incorpore a su patrimonio por cualquier título.
e) El producto obtenido de la enajenación de los bienes muebles e inmuebles excluidos del servicio, conforme a las leyes.
f) La suma global que anualmente se le destine en el Presupuesto General de la Nación para el mantenimiento e incremento de sus servicios.
g) Las regalías, frutos, rentas e intereses de los bienes que forman su patrimonio.
h) Los aranceles universitarios.
i) Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude.
ART. 134 El patrimonio de la Universidad Nacional de Asunción deberá estar total e integralmente identificado, registrado y en constante actualización, estableciéndose como norma un sistema de amortización y revaluación periódica.
ART. 135 La administración de los bienes y del espacio físico tenderá a una racionalización eficiente y al mejor uso de los recursos disponibles, para beneficio de la Universidad Nacional de Asunción, en su conjunto.
ART. 136 Se realizarán estudios periódicos y sistemáticos que prioricen el uso y disfrute de los bienes patrimoniales disponibles, así como la elaboración de planes reguladores y proyectos tendientes al uso eficiente del Campus y de todas las propiedades que componen el patrimonio de la Universidad Nacional de Asunción.

TÍTULO XII
JUBILACIONES Y PENSIONES

ART. 137 Tienen derecho a la jubilación ordinaria completa los docentes que hayan ejercido la docencia universitaria al menos durante veinte años y después de haber cumplido cuarenta y cinco años de edad.
ART. 138 La jubilación universitaria da derecho a una mensualidad equivalente al último sueldo percibido antes de acogerse a dicho beneficio. En los casos pertinentes, la jubilación será equivalente al promedio de los sueldos percibidos por el docente durante los dos últimos años.
Todos los Docentes Universitarios que con anterioridad a la vigencia de este Estatuto hayan satisfecho las condiciones que ella establece para la jubilación, podrán acogerse a la misma.
Las asignaciones por jubilación serán actualizadas anualmente para equipararlas a las categorías y a los sueldos vigentes.
ART. 139 Los docentes que al cumplir sesenta años de edad hayan ejercido por lo menos diez años la docencia Universitaria, podrán sumar los años en ejercicio de otras funciones públicas para completar el lapso de veinte años, en cuyo caso serán también acreedores a la jubilación ordinaria.
ART. 140 El docente que se acoja a la jubilación universitaria podrá ser contratado para el ejercicio de la docencia, con derecho a percibir el sueldo correspondiente sin perjuicio de la jubilación.
ART. 141 Los beneficios concedidos por este Estatuto, en materia de jubilación, no crean incompatibilidad para el ejercicio de otra función pública o privada rentada.
ART. 142 Hasta tanto se cree una caja autónoma de jubilaciones y pensiones del docente universitario, los casos no previstos precedentemente serán resueltos por las disposiciones de las leyes que rigen la materia.

TÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES

ART. 143 Queda prohibida toda actividad político-partidaria en la Universidad Nacional de Asunción.
ART. 144 Se aplicarán supletoriamente en las cuestiones de procedimiento las previsiones del Código Procesal Civil.
ART. 145 Este Estatuto regirá desde la fecha de su sanción por la Asamblea Universitaria.
13-02-2005 Queda sancionado y puesto en vigencia por la Asamblea Universitaria, el nuevo Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco.-

Prof. Ing. Agr. JULIO RENAN PANIAGUA Prof. Ing. Agr. PEDRO GERARDO GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL RECTOR Y PRESIDENTE

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