lunes, 7 de abril de 2008

REGLAMENTO GENERAL DE EXTENSION UNIVERSITARIA

Acta No. 22 (A.S. No. 22/02/11/2005)
Resolución No. 428-00-2005
“POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA”
VISTO Y CONSIDERANDO: El orden del día;
La nota VR No. 0338 del Prof. Arq. AMADO FRANCO NAVONI, Vicerrector de la UNA, con referencia No. 10215/2005 de fecha 17 de octubre de 2005 de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Asunción, por la cual eleva el Proyecto de Reglamento General de Extensión Universitaria;
La Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos, en su dictamen de fecha 31 de octubre de 2005, analizado el expediente de referencia, recomienda aprobar lo solicitado;
La Ley No. 136/93 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE:
428-01-2005 Aprobar el Reglamento General de Extensión Universitaria, presentado por el Vicerrector de la Universidad Nacional de Asunción, quedando redactado en los siguientes términos:
REGLAMENTO GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1
Siendo la extensión uno de los fines fundamentales de la Universidad Nacional de Asunción, ésta deberá desarrollarse como una actividad de sustancial importancia en el proceso institucional, conjuntamente con las actividades académicas y de investigación. Deberá constituir una actividad permanente y sistemática, con acciones planificadas, que permitan transferir a la sociedad los beneficios de los conocimientos científicos y tecnológicos generados en la universidad.
Artículo 2
Las actividades de extensión universitaria establecidas en el Titulo VIII, Capítulo segundo del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, se regirá por el presente Reglamento general.
Artículo 3
Las Facultades, como así también las Instituciones y Direcciones Generales dependientes del Rectorado que realizan extensión, deberán elaborar sus reglamentaciones específicas de extensión de acuerdo a sus respectivas competencias, en concordancia con el presente reglamento general. Las reglamentaciones específicas de las Facultades serán aprobadas por los Consejos Directivos y las de las Instituciones y Direcciones Generales dependientes del Rectorado que realizan extensión, serán aprobadas por el Rector.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 4
La estructura organizacional de la extensión deberá posibilitar a las autoridades, a los docentes, a los investigadores y a los estudiantes, vincularse con la sociedad y proyectar a ésta la cultura universitaria. A este efecto, la Universidad implementará la extensión con la siguiente estructura:
a) La Dirección General de Extensión Universitaria dependiente del Rectorado;
b) Los Departamentos de Extensión Universitaria dependientes de las Facultades; y
c) Las Instituciones y Direcciones Generales dependientes del Rectorado, que por la naturaleza de sus funciones prestan servicios de extensión.
Cada Facultad incluirá dentro de su estructura orgánica el funcionamiento de un Departamento de Extensión, con el equipamiento físico, los recursos humanos y las asignaciones presupuestarias, que posibiliten el cumplimiento de sus planes operativos;
Artículo 5
Para ocupar el cargo de Director General de Extensión del Rectorado se requerirá poseer como mínimo el titulo de grado de la UNA y demostrar la posesión de un vasto conocimiento en la elaboración, gerenciamiento y evaluación de Proyectos.
Artículo 6
Para ocupar el cargo de Director del Departamento de Extensión de una Facultad será requisito indispensable la posesión del titulo de grado de esa Facultad, u otro título de grado que sea equivalente a una carrera de la Facultad donde desempeñará el cargo.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE EXTENSIÓN
Artículo 7
La Dirección General de Extensión Universitaria del Rectorado tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el plan operativo anual en forma coordinada con los planes operativos de los demás Órganos de extensión de la UNA y elevar al Rector y al Vicerrector.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de las actividades de extensión y elevar a las instancias pertinentes en tiempo y forma.
c) Realizar reuniones de trabajo periódicas conjuntamente con los responsables de los Órganos de extensión de la UNA, por lo menos cuatro veces al año, a los efectos de articular y coordinar las actividades de extensión en concordancia con el Estatuto, las políticas de la UNA y con el presente Reglamento.
d) Fomentar la conformación de grupos multidisciplinarios para la ejecución de proyectos interinstitucionales de extensión.
e) Propiciar la generación de Proyectos de Extensión con objetivos y metas que produzcan impactos sociales orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad y a mejorar sus condiciones de vida.
f) Organizar e impulsar el desarrollo de las actividades culturales.
g) Organizar e impulsar el desarrollo de actividades artísticas y deportivas.
h) Establecer contactos con personas físicas y jurídicas, con el objeto de gestionar recursos para las actividades de extensión.
i) Asesorar y acompañar las gestiones relacionadas con la extensión que realizan las Facultades, las Instituciones y Direcciones dependientes del Rectorado.
j) Recepcionar en el mes febrero de cada año los informes de extensión realizados en el año lectivo anterior, por las Facultades y por las Instituciones y Direcciones Generales, dependientes del Rectorado que realizan extensión.
k) Evaluar anualmente en el mes de marzo las actividades de extensión realizadas por la UNA, sobre la base de un instrumento diseñado conjuntamente con los Órganos de Extensión de la UNA.
l) Participar a través de su Director General de las reuniones conjuntas de trabajo con los responsables de los Órganos de Extensión de la UNA convocadas por el Vicerrector a los efectos de analizar los resultados de las evaluaciones anuales de las actividades de extensión y proponer as acciones pertinentes.
m) Producir el Informe anual de la Dirección General de Extensión, compilar con los informes anuales elaborados por los demás Órganos de Extensión de la UNA y remitir un informe consolidado a la Dirección General de Planificación y Desarrollo del Rectorado en el mes de abril de cada año.
n) Producir otros informes de su competencia que le sean peticionados por el Rector y por el Vicerrector.
o) Llevar un registro de los proyectos y de las actividades de extensión, con preferencia a través de medios electrónicos y audiovisuales.
p) Gestionar la producción de publicaciones de las actividades de extensión de la UNA.
Artículo 8
Los Departamentos de Extensión de las Facultades tendrán las siguientes atribuciones:
a) Elaborar anualmente el plan operativo de las actividades de extensión y elevar al Consejo Directivo en el mes de diciembre de cada año para su aprobación.
b) Remitir el plan Operativo anual aprobado por el Consejo Directivo, a la Dirección General de Extensión del Rectorado en el mes de febrero de cada año.
c) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de las actividades de extensión y elevar a las instancias pertinentes en tiempo y forma.
d) Facilitar la participación de docentes, estudiantes y funcionarios en las actividades de extensión, y vincularlos con la sociedad a través de sus respectivas disciplinas o especialidades.
e) Formular proyectos de extensión.
f) Fomentar la participación solidaria de la Facultad con otras Entidades, Asociaciones o Comunidades en la ejecución de programas y proyectos sociales.
g) Impulsar el desarrollo de actividades artísticas y deportivas.
h) Organizar eventos culturales.
i) Difundir las actividades científicas, tecnológicas, artísticas, deportivas y de extensión de la Facultad.
j) Promocionar la prestación de servicios de Consultorías y Servicios Profesionales rentados para la Facultad, dirigidas a las Empresas privadas, a las Instituciones públicas y privadas, a las Entidades binacionales, a los Organismos internacionales y a las Organizaciones de la Sociedad civil.k) Mantener un banco de datos de los proyectos y de las actividades de extensión que se realizan en la Facultad, con preferencia a través de medios electrónicos y audiovisuales.l) Llevar un registro de las personas que han participado en las actividades de extensión (docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios).
m) Elaborar y remitir al decano y a la Dirección General de Extensión del Rectorado en el mes de febrero de cada año el informe anual de las actividades de extensión realizadas en el año anterior.
n) Elaborar otros informes de su competencia cuando requiera el Decano, el Vicedecano y el Director de la Dirección General de Extensión del Rectorado.
o) Participar a través de su Director, de las reuniones conjuntas de trabajo con los responsables de los Órganos de extensión de la UNA convocadas por el Vicerrector y por la Dirección General de Extensión del Rectorado.
Artículo 9
Las Instituciones y Direcciones Generales, dependientes del Rectorado que por la naturaleza de sus funciones realizan extensión de sus servicios, deberán desarrollar sus actividades de extensión, en forma coordinada con la Dirección General de Extensión del Rectorado.Son sus atribuciones para las actividades de extensión:
a) Elaborar anualmente el plan operativo de las actividades de extensión y remitir a la Dirección General de Extensión del Rectorado.
b) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de las actividades de extensión y elevar a las instancias pertinentes en tiempo y forma.
c) Establecer contactos con Personas físicas y Jurídicas con el objeto de gestionar recursos para la extensión.
d) Promocionar la prestación de servicios de Consultorías o Servicios Profesionales rentados para la Institución, dirigidas a las Empresas privadas, a las Instituciones públicas y privadas, a las Entidades binacionales, a los Organismos internacionalesy a las Organizaciones de la Sociedad civil.
e) Difundir las actividades de extensión realizadas.
f) Mantener un banco de datos de los proyectos y de las actividades de extensión, con preferencia a través de medios electrónicos y audiovisuales.
g) Llevar un registro de las personas que han participado en las actividades de extensión (docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios).
h) Elaborar y remitir a la Dirección General de Extensión del Rectorado en el mes de febrero de cada año el informe anual de las actividades de extensión realizadas en el año anterior.
i) Elaborar y remitir otros informes de su competencia cuando peticione el Rector y/o el Vicerrector y/o la Dirección General de Extensión.
j) Participar a través de su Director, de las reuniones conjuntas de trabajo con los responsables de los Órganos de extensión de la UNA convocadas por el Vicerrector y por la Dirección General de Extensión del Rectorado.
Artículo 10
Los informes anuales mencionados en las atribuciones de los órganos, deberán contener básicamente los siguientes aspectos:
 La síntesis de las actividades realizadas.
 El grado o porcentaje de cumplimiento de las metas proyectadas.
 Las dificultades encontradas para el alcance de sus metas y las propuestas para lograrlas.
El formato estándar de presentación de los informes anuales con las instrucciones será proporcionado por la Dirección General de Extensión del Rectorado, el cual será diseñado conjuntamente con la Dirección General de Planificación y Desarrollo del Rectorado.
Los informes serán elaborados en impresos, con soportes audiovisuales y electromagnéticos.
CAPÍTULO IV
PLANEAMIENTO DE LA EXTENSIÓN
Artículo 11
Las actividades de extensión estarán orientadas “a promover la mayor calificación de los estudiantes y graduados universitarios, así como la proyección a la sociedad del saber científico y técnico acumulado en el conocimiento y la experiencia de la UNA”. (Estatuto)
Por la importancia que representan estas actividades, es necesario que las mismas se planeen sobre la base de proyectos en los que se expresen con claridad sus objetivos, metas, recursos humanos, costos, financiamiento, etc. La actitud de trabajar en función de proyectos, ofrece la ventaja de posibilitar una mejor organización, de optimizar los recursos y de realizar un apropiado análisis y evaluación de cada actividad.
Se propenderá a la realización de proyectos conjuntos, integrando varias instituciones con actividades multidisciplinarias, que permita la racionalización de recursos y que posibiliten resultados con un mayor impacto social.
En el artículo 13 de este reglamento se describen los aspectos que serán considerados enla elaboración de los proyectos. Sin embargo, aquellas actividades que por su poca complejidad y facilidad de ejecución no requiera de la elaboración de proyectos, serán planeadas con la provisión de algunas informaciones básicas, para las cuales, la Dirección General de Extensión establecerá la normativa a ser utilizada.
Artículo 12
Cada Facultad planeará, organizará y realizará un mínimo de tres actividades diferentes por cada periodo lectivo. Son consideradas actividades diferentes, aquellas actividades que pertenecen a diferentes incisos de este artículo. En concordancia con el Estatuto, se menciona a continuación en forma más detallada las actividades de extensión a ser desarrolladas:
a) Cursos extracurriculares; programas de capacitación a la comunidad, charlas educativas de interés social, campañas de concienciación
b) Prestación de servicios a la comunidad, asistencia social
c) Actos culturales: música, teatro, danza, festivales, conciertos
d) Deportese) Publicaciones, transmisiones electrónicas
f) Congresos, Seminarios, Simposios, Foros, Paneles, Conferencias, Videoconferencias, Exposiciones
g) Trabajos de campo, Pasantías, Viajes de estudio
h) Consultorías, Asesorías, Servicios Profesionales
i) Programas de seguimiento a egresados, Promoción de carreras Estas actividades podrán desarrollarse dentro o fuera de la Universidad, siempre en el marco de las acciones, que posibiliten la incorporación a la sociedad de los productos de su enseñanza, estudio e investigación, que permitan una formación integral del estudiante a través de una visión más cercana de la realidad, y que fortalezca el relacionamiento de los estamentos universitarios con su entorno social.
Artículo 13A los efectos de unificar criterios en la elaboración de proyectos de extensión, se indica a continuación los aspectos básicos, que sintéticamente deben ser considerados.
a) Nombre del Proyecto
b) Institución organizadora
c) Facultades, Instituciones u Organizaciones involucradas
d) Objetivos
e) Metas
f) Resultados esperados y formas de evaluación de esos resultados
g) Los Recursos humanos que participarán en el proyecto (cantidad de Alumnos, Docentes y Funcionarios de la UNA, como así también las Personas involucradas de otras Instituciones y Organizaciones)
h) Beneficiarios del Proyecto
i. Localidad
ii. Barrio
iii. Escuela
iv. Club
v. Otros
vi. Cantidad de personas beneficiadas ( niños, jóvenes, adultos, etc.)
i) Costosi. Movilidadi. Ómnibus u otros mediosii. Pasajes
iii. Combustible
ii. Estadíaiii. Materiales fungibles a ser utilizados
iv. Materiales a ser distribuidosv. Equipos o Instrumentos a ser utilizados
vi. Honorarios
vii. Películas, cintas, revelados, impresiones, etc.,
viii. Edición de informaciones
j) Financiamientoi. FF 10 (recursos del Estado)
ii. FF 30 (recursos Institucionales)iii. Préstamos ( medios de transportes, equipos ,otros)
iv. Donacionesv. otros
k) Calendario del Proyecto
i. Fechas estimadas para la ejecución del proyecto
ii. Tiempos a ser utilizados
iii) Créditos académicos, Certificados, Reconocimientos, Premios y Otros estímulos, a ser otorgados a los Docentes, a los Estudiantes y a otros Participantes involucrados.
m) Otras informaciones que se consideren importantes.
CAPÍTULO V
GENERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Artículo 14
Las actividades serán generadas en los órganos de extensión mencionados en este reglamento. No obstante, las cátedras, como así también cualquier miembro de un estamento universitario, en forma individual o a través de sus organizaciones gremiales o profesionales a las que pertenece, podrán tomar la iniciativa de presentar propuestas de actividades o proyectos de extensión.
Las propuestas serán presentadas en los órganos correspondientes de cada Institución. las cuales deberán ser debidamente analizadas y aprobadas en las instancias pertinentes, como requisito indispensable para su ejecución.
La factibilidad de financiamiento, la calidad y pertinencia de los procesos, como así también los resultados, serán condiciones indispensables para la aprobación, permanencia y apoyo, de las actividades de extensión.
Artículo 15
Si una o varias cátedras, consideran que la extensión constituye un componente de gran valor formativo para el estudiante, la misma podrá formar parte del programa de estudios de una o varias asignaturas involucradas de una carrera. En este caso, las actividades de extensión serán programadas, como un componente integrado a la actividad académica que se debe desarrollar regular y obligatoriamente en la cátedra, dentro de los tiempos establecidos en el calendario de cada período académico.
Al finalizar cada año lectivo, la Cátedra informará al órgano de extensión de la Facultad, sobre los resultados obtenidos en las actividades de extensión.
Artículo 16
Todas las actividades de extensión, para ser consideradas institucionalmente, deberán contar con la Dirección o Tutoría de por lo menos un Docente escalafonado, Investigador o Técnico profesional, en ejercicio en la UNA, quién será responsable de la actividad a ser desarrollada.
CAPÍTULO VI
PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 17
Al término de su carrera, el estudiante deberá tener cumplida una cantidad mínima de 30 horas reloj por lo menos, en tres actividades diferentes de extensión organizadas por su Facultad.
Cada Facultad establecerá en su reglamento específico las cantidades de tiempos mínimos de extensión para las diferentes actividades, y podrá aplicar el régimen de Créditos académicos si se encuentra utilizando este procedimiento.
Artículo 18
Supletoria y opcionalmente, podrá participar en una de las actividades de extensión organizada por otra Facultad o por cualquiera de las Instituciones y Dependencias del Rectorado. En este caso deberá presentar a la Facultad de la cual depende, la constancia de su participación a los efectos del registro correspondiente.
Artículo 19
El presente reglamento será aplicado con carácter obligatorio en los siguientes tiempos y formas:
a) Los estudiantes que hayan ingresado a partir del año 2003, deberán cumplir con una participación mínima del 20 % del tiempo reglamentado, por lo menos en una de las actividades mencionadas en los incisos “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 12.
b) Los estudiantes que hayan ingresado en el año 2005, deberán cumplir con una participación mínima del 50 % del tiempo reglamentado, por lo menos en dos actividades diferentes de las mencionadas en los incisos “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 12.
c) Los estudiantes que ingresan a partir del año 2006 deberán cumplir el presente reglamento en su totalidad.
d) Todas las actividades de extensión que formen parte de los programas de estudios, serán de cumplimiento obligatorio de acuerdo al plan de actividades de cada cátedra, independientemente de la fecha de ingreso del estudiante.
Artículo 20
Los estudiantes que voluntariamente participen a través de la UNA en actividades de asistencia social, ante situaciones de grandes siniestros o de emergencias de trascendencia nacional, obtendrán un reconocimiento especial debidamente asentado en la Constancia de participación.
CAPÍTULO VII
PARTICIPACIÓN DE LOS DOCENTES
Artículo 21
La participación del docente en actividades de extensión será voluntaria, con excepción de los siguientes casos en donde su participación será obligatoria:
a. Cuando la actividad de extensión forma parte del programa de estudios de una o varias asignaturas, los profesores componentes de esas cátedras deberán participar de las actividades de extensión previstas en el calendario correspondiente y de acuerdo al régimen de participación que se establezca en el reglamento de cátedra.
b. Cuando ocurran siniestros o situaciones de emergencia, que por su gran envergadura o trascendencia nacional, sea necesaria y factible la participación solidaria de la UNA, los docentes que fueren designados por sus respectivas instituciones para prestar un servicio social de urgencia, estarán obligados a hacerlo.
c. Cuando el docente se encuentra nombrado con carácter rentado para cumplir una función especifica de extensión.
Artículo 22
Los Méritos ganados por el docente a través de su participación en actividades de extensión, serán considerados de suma importancia en el proceso de ponderación de éstos en los concursos de cátedras, o en los concursos que se convoquen para ocupar otros cargos en la Universidad.
Artículo 23
Cada Facultad incorporará en su reglamento de concurso de cátedra de acuerdo a su procedimiento de ponderación, los valores que serán considerados en virtud de los méritos obtenidos por el docente en las actividades de extensión.Estos valores serán determinados considerando entre otros, los siguientes aspectos:
a) La participación en situaciones de siniestros o de emergencias de trascendencia nacional.
b) La participación en actividades de asistencia social.
c) El tiempo de participación.
d) La participación con carácter de ad honoren.
e) La participación rentada.
Artículo 24
Supletoria y opcionalmente, podrá participar en una de las actividades de extensión organizada por otra Facultad o por cualquiera de las Instituciones y Dependencias del Rectorado. En este caso deberá presentar a la Facultad de la cual depende, la constancia de su participación a los efectos del registro correspondiente de los méritos ganados.
Artículo 25
Las remuneraciones que correspondan a los docentes por la participación de los mismos en las actividades de extensión serán equiparadas con las remuneraciones equivalentes a las actividades docentes. Cada institución regulará éstas remuneraciones de acuerdo al tipo de actividad, tiempo de duración, lugar, etc.
Artículo 26
La participación de los docentes en los servicios de consultorías o prestaciones de servicios profesionales, rentadas para las instituciones de la UNA, tendrá un tratamiento particular y diferenciado de las demás actividades de extensión. En estos casos no generará ningún mérito para los participantes, salvo en los casos de participación voluntaria con carácter de ad honorem.
CAPÍTULO VIII
REGISTRO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 27
Después de concluir una actividad, los responsables de la organización de la misma informarán al Órgano de la institución del cual depende, básicamente , los nombres de las personas que han participado de la Extensión y el tiempo de duración de su participación efectiva en horas reloj.
Artículo 28
Las instituciones organizadoras de actividades de extensión llevarán un registro clasificado por estamento de las personas participantes que contenga entre otros, la siguiente información:
a) Apellidos y Nombres
b) Carrera
c) Nombre de las actividades desarrolladas
d) Cantidad de tiempo de participación por actividad
e) Otras informaciones de interés institucional
Artículo 29
Las órganos de las instituciones organizadoras, expedirán en forma gratuita, a petición de parte, una Constancia o Certificado a las personas que han participado en las actividades de extensión.
El certificado se confeccionará con un formato diferenciado por estamento y con un diseño estándar para toda la universidad.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 30
El Consejo Superior Universitario y los Consejos Directivos de las Facultades incorporarán en sus respectivos reglamentos de sesiones una comisión ad hoc para estudiar y dictaminar todos los aspectos que guardan relación con la extensión universitaria.
Artículo 31
Sin perjuicio y además de lo establecido en artículos anteriores con respecto a la participación, las instituciones podrán establecer en sus reglamentos específicos respectivos la concesión de distinciones especiales, premios u otros estímulos para los docentes, investigadores, estudiantes y funcionarios, que sobresalgan por la relevancia de sus emprendimientos en actividades de extensión, por la generación de proyectos de extensión autofinanciados, por la trascendencia de los premios obtenidos en representación de la UNA en eventos deportivos y artísticos a nivel nacional e internacional, entre otros.
Prof. Ing. Agr. JULIO RENAN PANIAGUA Prof. Ing. Agr. PEDRO GERARDO GONZALEZSECRETARIO GENERAL RECTOR Y PRESIDENTE

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