miércoles, 7 de mayo de 2008

UNIDAD DE APRENDIZAJE II

EL CONOCIMIENTO JURIDICO. LA CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS Y LAS DISCIPLINAS JURIDICAS

Introducción. EL CONOCIMEINTO VULGAR.

Es el conocimiento precientífico, o ingenuo, o imperfecto de un objeto, es el que tiene una persona sin preparación especial sobre él y derivado de la experiencia misma de la vida.

Saber que al día sucede la noche; que el fuego quema; que el reloj es un aparato que indica la hora; o el caso de la oficiosa vecina que conoce un remedio “infalible” contra la jaqueca o el dolor de estómago, son ejemplos del saber vulgar.

En síntesis, por sus caracteres principales este conocimiento es:
a) Incierto (aunque a veces verdadero), pues no conoce con certeza;
b) Superficial o por los efectos;
c) Desordenado o no metódico; en efecto, “el saber vulgar es el resultado de una ininterrumpida sedimentación; en el fondo de su cauce, el río de la vida de la más diversa naturaleza y arrastradas desde muy varios lugares”.


EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO

Sin entrar en mayores disquisiciones, cabe enumerar como caracteres principales del saber científico, los siguientes:
1) Cierto, en el sentido de certeza objetiva y no sólo subjetiva, es decir, que pueda ser apreciada por todos.
2) Explicando y fundamentado. LA ciencia nos da una explicación satisfactoria de la realidad material y espiritual, fundamentada en rigurosas comprobaciones. No se limita a recoger el saber que buenamente llega al científico, sino que lo somete a prueba, le exige sus comprobantes. Indagaciones y prueba suelen ir juntas en la metodología científica, y los métodos de la inducción, por eje., contienen todas las precauciones imaginables para el rigor y seguridad de los resultados. El hombre de ciencia no expone dogmáticamente sus resultados: los colegas con sus justificativos, muestra el camino recorrido y los procedimientos empleados para que pueda apreciarse la justeza de una y otros.
3) Sistemático. El conocimiento científico, por más probado y justificado que esté, no es ciencia si no está organizado metódicamente, si no está sistematizado. La ciencia es un sistema, saber jerarquizado y ordenado según principios.
4) Sentido limitado. Esto significa que las ciencias consideran sí, determinados sectores del universo- a veces amplísimos-, más lo hacen concretándose a ese sector o región, inclusive hasta agotar su conocimiento, pero “sin trascender” de él, es decir, sin proyectar ese saber al plano superior de una concepción integral del Universo y de la vida.

Luego de estas reflexiones, podemos decir que una ciencia- en el sentido estricto de este vocablo- es un sistema de conocimientos verdaderos y muy probables; rigurosamente explicados y fundados, que se refieren con sentido limitado, a un cierto sector de objetos.

A su vez, si hablamos de “la ciencia”, o del “conocimiento científico”, diremos que es una forma peculiar del conocimiento, que se caracteriza por los rasgos explicados.

EL CONOCIMIENTO FILOSOFICO.

Ortega y Gasset ha dicho en magnífica síntesis, que la filosofía es un conocimiento autónomo y pantónomo. A continuación, explicaremos ambos caracteres:
1) Es autónomo en el sentido de que es un saber sin supuestos. En efecto, mientras el conocimiento científico es un saber que presupone ciertos conceptos, la filosofía, “no sólo carece de supuestos, sino que dedica gran parte de su esfuerzo a la dilucidación de los supuestos científicos”. Así, por ejemplo, la ciencia presupone la posibilidad de conocer la realidad; en cambio, la filosofía hace de ello un problema y lo somete a un riguroso análisis.
2) Es pantónomo, en el sentido de que abarca la totalidad de los objetos, en todo aquello que tienen la universal, es decir, en los problemas de mayor generalidad y profundidad. Prueba de lo afirmado es que hay no sólo una filosofía de la filosofía de lo cultural (filosofía) de la historia, del derecho, del arte), sino también de lo natural (genéricamente denominada filosofía de la naturaleza), de los objetos ideales (filosofía de la matemática), etcétera. José Alberto Garrone- Diccionario Jurídico. Pags. 465, 466.


CIENCIA Y FILOSOFIA.

Conjunto sistemático de conocimientos, metódicamente adquiridos y críticamente comprobados, sobre un determinado aspecto de la realidad.

CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS JURIDICAS FUNDAMENTALES.

Ciencia del Derecho

No cabe duda, que el Derecho Positivo puede y debe ser objeto de ciencia (sin perjuicio de sus demás ángulos de estudio), ya que en su naturaleza permite perfectamente que se constituya sobre un sistema de conocimientos metódicos, de plena certeza y general aceptación.
Ramas
a) Sistemática o Dogmática jurídica (la ciencia del derecho propiamente tal) Tiene por objeto dar una exposición unitaria y coherente del Derecho Positivo en vigencia. Reproduce los derechos vigentes. No discute ni valora. Para la Teología, el fundamento de todo es la palabra de Dios contenida en la revelación, para la sistemática jurídica es la palabra del legislador contenida en la ley.
b) Historia del Derecho. Estudia el desarrollo de los preceptos y de las instituciones jurídicas de determinados pueblos a través del tiempo.
c) Derecho Comparado. Analogía y diferencias que hay entre los sistemas legislativos de dos o más naciones.

Disciplinas jurídicas: SU CLASIFICACION EN FUNDAMENTALES Y AUXILIARES.

Disciplinas jurídicas AUXILIARES.

El derecho, en su realidad, a su vez ideal, cultural y social, es un fenómeno extraordinariamente complejo y que, como tal, puede ser estudiado desde múltiples y variados ángulos de vista. Si consideramos, por ejemplo, las normas civiles que regulan el derecho de propiedad o dominio, podríamos analizarlas bajo diversos aspectos meramente fenoménicos que son objetos de ciencias jurídicas, tales como su anterior evolución en el tiempo, (Historia del Derecho), sus diferencias y semejanzas con otros sistemas legislativos (Derecho Comparado), su estructura formal y la trabazón lógica de sus disposiciones consideradas en sí mismas y en relación con las demás leyes civiles (Sistemática o Dogmática jurídica)

Ejemplo planteado: Dominio: Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y voluntad de una persona. Uso, goce y disfrute de una cosa.

Propiedad: Derecho de jerarquía constitucional: Es el derecho de gozar y de disponer de una cosa en pleno dominio: usar gozar y disponer.

Pero en todos estos estudios no hemos salido del examen del Derecho mismo, que, en su manifestación positiva, es un fenómeno social. Podríamos preguntarnos entonces, dentro del ejemplo propuesto, qué papel desempeña la propiedad como institución social, cual es su génesis y cuáles son los factores que influyen en su proceso evolutivo, y entonces estaríamos en el campo de la Sociología y, más, concretamente en la Sociología Jurídica. Finalmente es seguro que el afán de saber nuestro de nuestro espíritu no quedaría satisfecho con el estudio de las normas sobre la propiedad en sus aspectos científicos y sociológicos y que terminaría por plantearse interrogantes más decisivos y profundos. Cuál es el fundamento último y la justificación racional de esta institución. Realiza el derecho de dominio, en su actual reglamentación legal, los ideales del orden, la justicia y el bien común. Cuáles son las exigencias de tales valores. Es fácil comprender que, para responder a estas y otras preguntas de profundidad, el estudioso deber recurrir a la Filosofía, y específicamente, a la Filosofía del Derecho.

Pero además de los estudios teóricos en el triple plano de la Ciencia, la Sociología y la Filosofía el Derecho, como obra humana, es producido, aplicado, perfeccionado y vivido en el orden práctico y en tal caso se convierte también en Arte. La técnica jurídica es la disciplina práctica, complementaria de las disciplinas especulativas, que proporciona las reglas necesarias para la adecuada elaboración y aplicación del Derecho.

2 comentarios:

Unknown dijo...

segun el programa faltan temas en las unidades de aprendizaje 1 y 2

Unknown dijo...

segun el programa faltan temas en las unidades de aprendizaje 1 y 2