miércoles, 7 de mayo de 2008

UNIDAD DE APRENDIZAJE XVIII

Doc. Invest. Abog. Alcides Delagracia González
Fuentes del derecho en particular. LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA. Nociones preliminares.

LA SENTENCIA

Etimología: La palabra sentencia proviene del latín sentiendo, que equivale a sintiendo, por expresar la sentencia lo que siente u opina quien la dicta.

Concepto: La aplicación del ordenamiento jurídico da origen, a menudo, a la infracción de la ley, entre los particulares en orden a sus respectivos derechos y obligaciones. Para subsanar estas situaciones haciendo prevalecer el orden, la paz, la justicia y la seguridad, el Estado crea órganos decisorios con potestad coactiva, que son los Tribunales de Justicia.

La decisión que adoptan los Tribunales al resolver un caso sometido a su consideración se denomina sentencia. La sentencia es un documento que castiga la infracción legal o dirime un conflicto entre las partes.

El modo normal de conclusión de cualquier proceso es el pronunciamiento de la sentencia definitiva, que puede traducirse siguiendo a Palacio, como el acto del órgano judicial en cuya virtud éste, agotadas las etapas de iniciación y desarrollo, decide actuar o denegar la actuación de la pretensión o petición extra-contenciosa que fue objeto del proceso. De Santo. Diccionario de Derecho Procesal.

La sentencia es un acto jurídico procesal y, al mismo tiempo, el documento en el cual se consigna. Como acto, la sentencia es aquel que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometido a su conocimiento.

La sentencia como acto jurídico, es en sí misma un juicio; una operación de carácter crítico. El juez elige entre la tesis del actor y la del demandado la solución que le parece ajustada al derecho y a la justicia. Máximo Pacheco. Teoría del Derecho. Pág. 273, 374.

Como documento, la sentencia es la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida. Couture. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Pág. 277

La sentencia como documento, es la forma mediante la cual se representa y refleja la voluntad del juez o tribunal. Máximo Pacheco. Teoría del Derecho. Pág. 274

Efectos. Las sentencias definitivas, en principio adquieren eficacia de cosa juzgada material, y, por lo tanto, configuran una nueva fuente reguladora de la relación sustancial controvertida en el proceso, cuyo ámbito trascienden.
Toda sentencia como norma individual constituye siempre la fuente de una nueva situación jurídica en cuanto únicamente mediante ella existe la concreta realización de sus efectos.

El valor que se atribuye a las sentencias judiciales como forma de expresión del Derecho depende fundamentalmente del sistema jurídico vigente en cada país. En líneas generales, podemos decir que en las naciones anglosajonas los jueces que han sido comparados acertadamente con los pretores romanos, son verdaderos creadores del derecho. Sus fallos generan precedentes que deben seguir aplicándose, y en la jurisprudencia judicial residen en gran parte las normas jurídicas del país. En los pueblos de origen latino y germano, en cambio, que siguen el régimen romanista de primacía del derecho escrito, los Tribunales de Justicia deben ceñirse estrictamente al tenor de la ley y carecen de facultades para fallar según su propio criterio. Entre este grupo de países, la sentencia no constituye nuevo Derecho, sino que se limita a aplicar a un caso individual las leyes generales existentes.

Los fallos judiciales tienen entre nosotros efectos relativos, es decir, sólo obligan en el asunto concreto en que se pronuncian y respecto de las partes que en el intervinieron. La jurisprudencia, por grande que sea su peso moral y doctrinario, carece de fuerza obligatoria para regular situaciones futuras análogas de otras personas, las que podrán ser resueltas por cada juez aplicando distintos criterios de interpretación de la ley.

Es indudable que la acción de la magistratura es de gran importancia para fijar el autentico sentido y alcance de la leyes, para precisar como sus normas generales y escuetas se ajustan a las sinuosidades de la realidad, para imprimir al orden jurídico el sello de la vida.

Más aún, los Tribunales pueden llegar hasta suplir las omisiones o vacíos de las leyes mediante su función integradora de las lagunas legales, realizando en tales casos una labor de creación jurídica, dentro del marco que la propia ley les fija para tal evento.

Pero siempre la aplicación de la sentencia esta circunscrita a la causa en que se pronunció y a las personas que en ella actuó como partes, lo que las priva de tener una de las principales características de las normas jurídicas, que es la generalidad.

Hay quienes sostienen que los fallos judiciales crean normas individuales, pero a nuestro juicio es impropio hablar en ese caso de verdaderas normas, por faltarle el elemento señalado. Preferimos decir que las sentencias constituyen la expresión de decisiones imperativas y particulares, adoptadas por el órgano social competente para hacer realidad los fines del ordenamiento jurídico. En este sentido, limita a su aplicación al caso concreto y que solo por excepción se traduce en subsanar lagunas legales, la sentencia no constituye, a nuestro juicio, en el sistema de inspiración romanista, una fuente formal esencialmente distinta de la ley o la costumbre, en que se basa su resolución, pero si una importante forma de expresión de las modalidades que adquiere el Derecho en su aplicación real en la vida social. Jorge Iván Hubner Gallo. Introducción al Derecho. Pág. 170, 171, 172,173.

La sentencia definitiva, como acto decisorio que pone fin a las cuestiones de fondo planteadas en el proceso, puede ser caracterizada desde distintos puntos de vista. Se habla así, de sentencia de primera y de segunda o ulterior instancia, atendiendo al órgano del cual emanan y a las formalidades específicas que la rodean, de sentencias estimatorias o desestimatorias de la demanda, de sentencias que adquieren fuerza de cosa juzgada en sentido material o en sentido formal, etc.

Clasificación
Atendiendo a la amplitud de su contenido pueden distinguirse las sentencias totales de las parciales, es decir, según que, respectivamente su pronunciamiento abarque la totalidad o parte de las cuestiones de fondo articuladas en el proceso.

Desde el punto de vista de sus conclusiones, en sentencias estimatorias y desestimatorias o absolutorias, conforme concedan o denieguen la pretensión deducida por el actor.

Pero la clasificación de mayor difusión, es aquella que atendiendo al contenido específico de las sentencias, es decir, a la naturaleza de la pretensión que configura el objeto del proceso en el cual se dictan, que atendiendo al contenido especifico de las sentencias, las divide en declarativas, de condena y determinativas.

Declarativas. De mera declaración, comprende a aquellas que eliminan la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico. La actividad del juez se agota en la declaración de certeza, vg., las que declaran la falsedad de un documento, la adquisición de la propiedad por usucapión, la nulidad o simulación de un acto jurídico, el alcance de una cláusula contractual, de divorcio, de nulidad de matrimonio.

De Condena. Integran aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer. Declaran la existencia del derecho a una prestación y el incumplimiento de ésta por parte del obligado, aplican la sanción que la ley imputa a este incumplimiento, y crean por ello, a favor del titular del derecho, la acción tendiente a obtener su ejecución coactiva.

En la sentencia de condena recaída en los juicios ordinarios, en primer término el juez declara el derecho (p.e., hace lugar a la demanda de daños y perjuicios) y luego impone el cumplimiento de una obligación (p.e., condena al demandado al pago de la indemnización de daños y perjuicios) Francisco Bazán. Exposición General del Derecho Procesal Civil Paraguayo. Tomo III, Pág. 22.

Constitutiva, Determinativas, especificativas. Integran aquellas mediante la cuales el órgano judicial fija los requisitos o condiciones a que quedará supeditado el ejercicio de un derecho. Complementan o integran ciertas relaciones jurídicas cuyos elementos o modalidades no se hallan determinados por completo, vg, las que fijan un plazo para el cumplimiento de una obligación, las formas en que deben dividirse los bienes gananciales, la que decreta la extinción de un estado jurídico existente, la nulidad de un matrimonio, sentencia que decide la adopción, fijación de cuotas de alimentos, la determinación de que como debe cumplirse un legado, etc.

Forma y contendido. Requisitos extrínsecos
La sentencia definitiva debe ser hecha a máquina, aunque también puede ser manuscrita, con tinta o cinta negra fija indeleble, que no deberán contener ingredientes corrosivos del papel o adulterantes del escrito (art. 121 C.O.J). Si tiene entrelineas, raspaduras o sobre borrados, deberán salvarse so pena de nulidad (art. 134 C.O.J).

Debe extenderse en idioma español (art. 139 C.O.J y art. 390 C. Civil).
Debe ser fechada, con la indicación del lugar y la fecha deberá corresponder al día de la firma de la sentencia.

El requisito de la fecha es esencial (art. 156 C.P.C) Así mismo como la indicación del lugar y las firmas del juez y el secretario... La falta de cualquiera de dichos elementos vicia de nulidad las sentencias.

La sentencia definitiva, como culminación de la instancia debe pronunciarse dentro de los autos correspondientes, con mención de las partes y en tres copias, una d ellas cuales se remite a la Corte Suprema de Justicia, otra a Estadística, donde queda archivada, quedando la tercera glosada en el expediente en que fue dictada.

Debe ser suscripta por el juez con la firma entera y autorizada por el secretario, precedida por la formula ante mí. Francisco Bazán. Exposición General del Derecho Procesal Civil Paraguayo. Tomo III, Pág. 20,21.

Partes de la SENTENCIA

La sentencia (acto de juicio y resolución), cuando es definitiva, pone fin al proceso, es la forma normal de conclusión del proceso.

Consta de tres secciones: expositiva, considerativa y resolutiva o dispositiva.
Tradicionalmente se divide el contenido de la sentencia definitiva en considerandos, resultados y fallo propiamente dicho o parte dispositiva.

Tres partes dividen el contendido de las sentencias definitivas:

Resultandos: Constituye una exposición referente a los sujetos activo y pasivo de la pretensión y a las cuestiones planteadas por éstos, cumpliendo la función, por consiguiente, de determinar el ámbito subjetivo y objetivo dentro del cual debe emitirse la decisión.

Considerandos: El juez consigna los motivos o fundamentos que lo llevan a aplicar una u otra solución con respecto a las cuestiones planteadas por las partes. Constituyen el tramo más importante de la sentencia. El pronunciamiento debe remitirse a los hechos invocados por las partes, confrontarlo con las pruebas que se haya practicado, merituar el valor de ella y aplicar, por último las normas jurídicas mediante las cuales estima que debe resolverse la causa.

Parte dispositiva: La sentencia concluye con la parte dispositiva o fallo propiamente dicho, en la cual se sintetizan las conclusiones establecidas en los considerandos y se resuelve conceder o denegar la pretensión procesal. La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad a las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda o la reconvención, en su caso, en todo o en parte.

Concepto de JURISPRUDENCIA.

La jurisprudencia, es el modo uniforme y constante en que los tribunales de justicia aplican el Derecho, a los casos sometidos a su jurisdicción.

Está considerada como el hábito de juzgar de igual manera una misma cuestión. Dicho hábito queda corroborado por una serie de fallos firmes y uniformes, o de sentencias judiciales coincidentes. Dichas sentencias concordantes revelan la forma habitual en que los Tribunales de justicia interpretan y aplican el Derecho positivo vigente a los casos concretos sometidos a su decisión.

La doctrina jurídica que emana de los fallos judiciales toma el nombre de jurisprudencia, y su importancia es tanto mayor cuanta más alta es la jerarquía del Tribunal que la pronuncia también puede hablarse de una jurisprudencia administrativa en lo que respecta a los dictámenes sobre la aplicación de las leyes de su incumbencia que emiten organismos administrativos.

Acepciones. La palabra jurisprudencia tiene diversas acepciones. Ciencia del derecho es la más antigua; en la actualidad se denomina así a la interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a una ley, y así se opone la jurisprudencia a la doctrina como expresión de la ciencia (Covián)

La palabra jurisprudencia -escribió Austin- es un vocablo ambiguo que ha sido utilizado para designar: 1) El conocimiento del derecho como una ciencia, junto con el arte, el hábito práctico o la destreza de aplicarlo; 2) La ciencia de la legislación, es decir, la ciencia de lo que debe hacer para producir buenas leyes, junto con el arte de hacerlos.

En lo antiguo, opinión de los autores. Actualmente, opinión de los tribunales a través de sus decisiones judiciales. Así, pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia específica. De Santo. Diccionario de Derecho Procesal.

Tendencia habitual hacia la uniformidad de la JURISPRUDENCIA. La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos en que la realidad presenta a los jueces. Con ella se persigue hacer efectivo el principio de la igualdad de todos los miembros del Estado ante la ley (y ante el derecho en general). Por esto el órgano debe ser único, pues la variedad de los órganos capaces de producirla va contra el fin mismo que la jurisprudencia se impone. Rafael de Pina. Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho.

Principales problemas que plantea la JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia. Es o no FUENTE DEL DERECHO. Se polemiza aún sobre si la jurisprudencia es o no fuente-manifestación del derecho: la posición racionalista afirma que la jurisprudencia no es fuente de derecho; una variante racionalista sostiene que se trata de una fuente subsidiaria; domina empero la opinión que sostiene que la jurisprudencia es una fuente formal del derecho y como tal constituye al proceso de formación jurídica en tanto a ella se acude, para objetivar el sentido jurídico de un fenómeno objeto del derecho. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico.

La jurisprudencia. Es CREADORA O SIMPLEMENTE DECLARATIVA DEL DERECHO. La función de la jurisprudencia no es la de crear derechos, sino la de interpretar el formulado por el legislador (creándolo directamente -caso de ley- o reconociendo como tal derecho o normas que él no ha creado tales como la costumbre, los usos, los principios generales del derecho etc.)

La jurisprudencia, es no obstante, un instrumento muy valioso para el juez en el momento en que debe aplicar la norma legal utilizada para resolver el caso concreto sometido a su autoridad. Rafael de Pina. Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho.

LA DOCTRINA.

Concepto. Opinión autorizada y racional, emitida por uno o varios juristas, sobre una cuestión controvertida de derecho. Couture. Vocabulario Jurídico
Doctrina jurídica. Posición adoptada por los cultivadores del derecho frente a los problemas de esta disciplina u opinión compartida por uno o más de ellos sobre cualquier punto de la misma. La doctrina jurídica ha sido considerada por muchos tratadistas como una fuente indirecta del derecho. Rafael de Pina. Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho.

Doctrina legal. La expresión doctrina legal significa, en realidad, doctrina aceptada por un tribunal superior o supremo de justicia para la motivación de sus fallos y contenida en los mismos, de manera reiterada y firme, así como la doctrina en que se ha inspirado el legislador para la formulación del derecho positivo nacional, en sus diferentes ramas. La doctrina legal puede ser judicial o legislativa. Rafael de Pina. Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho.

La doctrina como FUENTE DEL DERECHO. Importancia. En la actualidad en el Derecho Internacional Público, a falta de otras fuentes “la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones” adquieren el carácter de fuente formal del derecho. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Art. 38 letra d)No puede discutirse la enorme fuerza de convicción que siempre ha tenido la opinión de los tratadistas en la elaboración, interpretación y aplicación del derecho. Máximo Pacheco. Teoría del Derecho. Pág. 351

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