lunes, 23 de marzo de 2009

UNIDAD DE APRENDIZAJE I


El DERECHO. LA TEORIA DE LOS OBJETOS Y LA VIDA HUMANA
VOCABLO DERECHO. Su etimología

Muchas son las razones, por cierto ponderables, que se han dado para justificar el origen del vocablo derecho. Así según algunos proviene del latín directus, que significa dirigir, de ahí las expresiones: diritto en italiano; direito en portugués; droit en francés y derecho en castellano, Según otros dimana del latín directum, que quiere decir guiar, que está conforme con preceptos. Y según otros, deriva de dirigere, que equivale a regir, a gobernar, a norma, a conducta. Atento a su significación etimológica las voces, directus, directum y dirigere, trasuntan ideas expresas, terminantes de dirección y guía, de normas y preceptos.

La afirmación de que la palabra derecho, proviene de la latina jus, aunque tales vocablos disten de ser semejantes, no es del todo un hecho desacertado, pues como quiera que sea jus, que procede del sánscrito ju, en cuyo pueblo se empleaba para aludir a unión o enlace; los romanos la usaron para dar contenido a su legislación social, precisamente por entrañar la unión o conjunto de normas justas.

De lo que no cabe duda es que de jus derivaron jusssum, justus, justitia, que son vocablos que primitivamente tradujeron la idea de: soy el derecho, aquel que desea dar a cada uno lo suyo y se aplica el derecho, y que más tarde dieron en usarse manifestaciones de la voluntad humana: jusssum, con regla preestablecida, mandamientos, justus, como razón o convencimiento y justitia, como aplicación del derecho, lo cual se estima bien fundado a causa de la acepción de justicia que los romanos dieron al derecho y por su sinonimia con la equidad. Neri Argentino. Tratado teórico y práctico de Derecho Notarial. Pág. 99.

ACEPCIONES principales

La palabra derecho puede ser considerada bajo tres aspectos: etimológicamente, como facultad moral del individuo y como hontanar jurídico.
Estudiada en cuanto a su origen, significa lo mismo que recto, o sea, lo más conducente o directo para lograr un fin.

Vista como facultad moral entraña la serie de actos racionales y justos ejecutados por el hombre con miras a una consecución.

Y analizada como hontanar jurídico importa el conjunto de preceptos que gobiernan y disciplinan al individuo en sus relaciones ordinarias en la vida social.

Esta gradación de ideas puede, sin embargo, reducirse a una: a aquella según la cual el derecho es una facultad moral; y ciertamente natural del hombre, para hacer legítimamente lo que exige su conducta en la sociedad. Bajo este entendimiento el derecho es, el conjunto de preceptos ideados y escritos por el hombre, es letra que tiene alma, calor de vida, por que como dimensión del alma la moral conduce a proceder, a ejecutar con respeto, con sentido de solemnidad, una serie de modos o de hechos que traducen y representan un interés jurídico y económico. En una palabra: como facultad moral el derecho impele a obrar rectamente.


Y el derecho se formó, como un invento realizado sistemáticamente, de manera semejante a lo que se supone acontecido respecto de la creación del lenguaje, de la escritura alfabética o ideográfica y de los números.

Siguiendo a José Alberto Garrone, la palabra derecho es empleada en varios sentidos que deben ser aclarados. Para designar algunos impuestos. Ejemplos: derechos aduaneros, de importación, etc. Se trata de un uso tan generalizado como incorrecto, pues corresponde decir-hablando con precisión técnica-impuestos aduaneros, impuestos a la importación, etc.

Como sinónimo de ciencia del derecho. Tal sucede cuando se dice doctor en derecho, estudiante de derecho, facultad de derecho. También en este caso estamos frente a un empleo inexacto del término, porque si se hace referencia a la ciencia del derecho, a las distintas especialidades que la integran, corresponde decir entonces doctor, estudiante, o facultad de ciencia del derecho o de ciencias jurídicas, siguiendo a la expresión más corriente y eufónica.


Para designar el derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos. Ejemplos: el derecho de testar, el de votar, etc.

Para designar las leyes y demás normas o regla de conducta que rigen la convivencia humana. Tal por ejemplo, cuando decimos derecho civil, derecho paraguayo, el derecho, etc.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter-personales. La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez.

El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho.

Desde el punto de vista objetivo, constituye el conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.

En la vida cotidiana: Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia jurídica actos tales como subir a un autobús, comprar la entrada al cine, adquirir un periódico. Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo.

Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él. En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la pena correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales. Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros.

Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación. Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho.



CONCEPTO del Derecho

El Derecho “in genere”. El Derecho (en sentido objetivo), se caracteriza como un sistema de normas destinadas a regir la convivencia humana en orden al Bien Común.

Esta noción pretende abarcar- como un ángulo cuyos lados se proyectan hasta el infinito, encerrando un área precisa, pero ilimitada- todo Derecho, sea actual, pretérito o futuro; natural o positivo; escrito o no escrito; legislado o consuetudinario; real o posible; vigente o derogado.

El derecho está constituido, ante todo, por una armazón de prescripciones de conducta de carácter general e imperativo, que son las normas jurídicas. Tales prescripciones, que pueden ser estudiadas en sí mismas, en su expresión gramatical y en su modalidad lógica, representan tan sólo la estructura formal del Derecho, la que está lejos de agotar su naturaleza, contenido y alcance.

Para no quedarse detenido en un huero formalismo o en una pura abstracción lógica, es necesario tener en cuenta que este sistema de normas no se desenvuelve en el limbo, sino que está destinado a regir la convivencia social humana. Su materia propia está constituida, por lo tanto, por las relaciones sociales.

Pero esta nueva comprobación tampoco agota el ser del Derecho, cuyas verdaderas características no podríamos captar si no comprendiéramos, superando también el silogismo positivista, que la norma jurídica tiene un fundamento y una finalidad de carácter ético-social: la realización del Bien Común. Este objetivo esencial es lo que podemos caracterizar, en términos de la Filosofía Contemporánea, como una referencia valorativa o axiológica.

Por distintos caminos hemos llegado, pues, a una conclusión que entronca, en ciertos aspectos, con la teoría tridimensional del ilustre filósofo y jurista brasileño Miguel Reale, para quien el Derecho es, a la vez norma, hecho y valor: norma ordenadora de la conducta (que es objeto de la Ciencia del Derecho y, en el plano epistemológico de la Filosofía del Derecho); hecho social e histórico (que está dentro del campo de la sociología, de la historia, de la etnología jurídica, etc.); y valor consistente en la Justicia (que estudia la Filosofía del Derecho).


El Derecho Positivo. Lo que se denomina Derecho Positivo constituye un término de menor extensión que el “Derecho”, en general, pero de mayor connotación, ya que corresponde, no a un plano abstracto, sino a la realidad temporal y concreta de cada país, lo que implica la concurrencia en el concepto respectivo de elementos adicionales de carácter político, sociológico y técnico. Es esencial, por lo tanto, para que el Derecho tome el carácter de positivo, que no exista sólo en un terreno ideal, sino que sea realmente impuesto por el Poder Social, entendiendo por tal tanto la autoridad competente, en cuanto ésta dicta preceptos imperativos, de carácter general o particular, como también la conciencia y la voluntad colectivas manifestadas en los usos y costumbres jurídicos, de tanta importancia en el Derecho anglo norteamericana. Comprende, además, el Derecho Positivo importantes reglas técnicas, que son indispensables para su debida aplicación en la realidad social, tales como los mecanismos coactivos, los requisitos de ciertos actos o contratos, la determinación precisa de plazos y otras modalidades, etc.


Podemos, entonces, definir el Derecho Positivo como un sistema de normas, decisiones y reglas técnicas impuestas y tuteladas por el Poder Social para regir la convivencia humana en orden al Bien Común. Estrechamente vinculadas al concepto del Derecho Positivo se encuentran las nociones de validez y de vigencia.


La validez de una norma jurídica, en general, reside en su conformidad con los preceptos éticos que le sirven de fundamento.
Es válida, por lo tanto, toda norma intrínsecamente valiosa. Pero, en el campo del Derecho Positivo, surge una segunda acepción de este término: la validez, en un sentido meramente pragmático y técnico, consiste en que el precepto legal respectivo haya sido dictado de acuerdo con el mecanismo constitucional respectivo. En este segundo sentido es válida, formalmente, toda ley que forme parte del ordenamiento jurídico de una nación. Puede ocurrir, por lo tanto- recordemos el clásico axioma cristiano de que “la ley injusta no es ley”-, que en un precepto jurídico no sea válido desde un punto de vista ético, pero sí lo sea en el plano técnico –legal y viceversa.

La vigencia, es el carácter propio de las prescripciones legales que han sido dictadas por el órgano competente, requiere que se encuentran debidamente promulgadas y publicadas y no estén derogadas por una disposición legal posterior. La vigencia constituye, por lo tanto, una cuestión de hecho: la de que el precepto respectivo reúna los requisitos necesarios, dentro del sistema jurídico de la que forme parte, para que su observancia esté impuesta por el Estado y deba ser acatada por todos los habitantes del país. Jorge Iván Hubner Gallo. Introducción al derecho. Págs. 250, 251, 252, 253.



DEFINICION

Desde el punto de vista objetivo, el derecho es el conjunto de reglas o normas de conducta, de carácter coercibles que rigen la conducta humana y que están establecidas o sancionadas por el Estado.


En definitiva, el Derecho como fenómeno social en todas sus formas de expresión, su naturaleza es eminentemente clasista y en cualquiera de sus acepciones, significa rectitud, proceder honradamente en todos los actos de la vida y su anhelo o fin, es el de lograr la justicia y se exterioriza por ser imperativo, obligatorio, normativo y coercitivo. Enrique Mármol Palacios. Introducción al Estudio a la Filosofía del derecho y a los Derechos Humanos. Pág. 93, 94.


El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. Analicemos un poco esta definición:

a) Sistema de normas, porque el derecho es precisamente eso: un conjunto más o menos ordenado y jerarquizado de reglas o normas de conducta que, por ejemplo, nos impone la obligación de dar o hacer determinadas cosas (pagar un impuesto, vacunamos, votar, etc.); que nos indica cómo debemos realizar ciertos actos, aunque no tengamos la obligación de hacerlos (matrimonio, testamento, etc.); que establece además los actos que no deben hacerse bajo pena de sanción (robo, hurto, etc.). Nótese que digo sistema y no conjunto de normas, como suele decirse, para destacar de ese modo que se trata de un conjunto ordenado y jerarquizado, puesto que entre las normas jurídicas hay relaciones de coordinación y de subordinación.

b) Coercibles: esto quiere decir susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza, en caso de inobservancia. En efecto, las normas jurídicas que constituyen el derecho están respaldadas por la fuerza pública del Estado, y si no hacemos lo que disponen las leyes, ni omitimos lo que ellas declaran ilícito, seremos compelidos a observarlas. Ejemplo: si cuando me corresponde pagar un impuesto no lo hago, seré intimado oportunamente y, en definitiva, obligado a pagarlo por resolución judicial (previo embargo de algún bien, etc.).

Este carácter de las normas jurídicas, denominado coercibilidad, es uno de los que las diferencian de otras normas que rigen también la convivencia social, pero cuyo cumplimiento es facultativo: tales son las normas morales, las de urbanidad o usos sociales, etc. En efecto, nadie puede obligamos, por ejemplo, a ser caritativos cuando no queremos serlo (la caridad es una virtud impuesta por una norma moral); ni tampoco pueden obligamos a ceder el asiento a un anciano en un medio de transporte público (práctica establecida por una norma de urbanidad); etc. Nótese que en la definición se habla de normas coercibles, en vez de normas impuestas coercitivamente por el Estado, como suele decirse. Esto se explica porque en la etapa histórica preestatal, es decir, cuando no había nacido el Estado, había ya derecho que era aplicado por el mismo grupo social. La redacción objetada hace inaplicable cualquier definición que la contenga, a todas las épocas de la historia, resultando así defectuosa como concepto puro.

Que rigen la convivencia social. En efecto, las normas jurídicas rigen las relaciones de los seres humanos entre sí El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen toda la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas conductas determinados valores propios del derecho. Torre Abelardo. Introducción al Derecho. Pág. 24, 25 y 26.


OBJETO del derecho.

Es decir del ordenamiento jurídico, es la conducta humana: pero por lo menos directamente, no toda conducta, sino solo aquellos tipos de comportamiento interhumano que tienen relevancia jurídica, o sea, que tienen relación con el orden, la paz, la justicia, la seguridad y el Bien Común que son fines del Derecho.

Esta conducta puede consistir en acciones u omisiones que concuerdan con la norma jurídica o que la infrinjan (actos y contratos, ejercicios de derechos, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, delitos y cuasidelitos, etc.).
Los hechos de la naturaleza aunque produzcan consecuencias jurídicas, no son nunca por sí mismo objeto del derecho: Solo lo son los efectos jurídicos que ellos producen en la convivencia social del hombre.

Se trata de establecer aquí, cuál es la materia sobre la que actúa el derecho; en otros términos, precisar el objeto de la formación jurídica o, si se quiere, en lenguaje aristotélico, la causa material del derecho. Pero llámeselo materia o causa material, estamos siempre frente al mismo problema, que llamaré materia u objeto, por ser más sencillo y gráfico.

Pero es menester precisar aún más esa determinación, pues el derecho no abarca toda la conducta humana, sino parte de ella. En efecto, pudiendo ser ésta aislada o social, fácil es ver que el derecho se refiere a la conducta social del hombre, o conducta interhumana, es decir, a la conducta del hombre en relación con la de los demás hombres, o más precisamente aún, a la conducta humana en su interferencia intersubjetiva, según se ha dicho con admirable claridad. No obstante, vuelvo a recordar que esa conducta está regida también por normas morales, etc. Torre Abelardo. Introducción al Derecho. Pág. 25.



EL OBJETO de la relación jurídica.

Es la materia sobre la cual versa dicha relación. Esta materia es siempre una prestación o sea, es una obligación consistente en un hecho o una abstención debidos por el sujeto pasivo a favor del sujeto activo de la relación jurídica, al que compete el derecho correspondiente. Jorge Iván Hubner Gallo. Introducción al derecho. Pág. 196


El objeto de la relación jurídica está constituido por el contenido de la prerrogativa del titular. Así en el derecho de propiedad, el objeto es el cúmulo de beneficios y provechos que la cosa puede brindar al dueño de ello, y en el derecho de crédito y obligaciones el objeto es la prestación que debe satisfacer el deudor en favor del acreedor.

El objeto de los derechos y obligaciones. Surgen de la relación jurídica o sea el objeto de la prestación, es la materia sobre la cual recaen.
Esta materia está constituida por los bienes sobre los cuales versa la prestación. Bien, en sentido amplio, es todo entre corpóreo o incorpóreo que tenga un valor material o moral para el hombre. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico. Pág. 596.



FIN del Derecho

En términos generales, el fin de algo es aquello para lo cual existe, o en otras palabras, su razón de ser. Es por ello que el conocimiento de ese fin es necesario para la cabal comprensión del objeto de estudio, que en nuestro caso es el derecho. Así por ejemplo, resulta imposible comprender el significado de la entrega de una suma de dinero, sin conocer su fin: puede ser un préstamo, un pago, una donación, etc. Y es que en la conducta humana consciente, el fin es lo que da sentido y orienta los actos del hombre.

Ahora bien, siendo el derecho según queda explicado una norma obligatoria de convivencia, se dice comúnmente que tiene también un fin. El fin propio del derecho (causa final en lenguaje aristotélico), no sin antes advertir que, en rigor de verdad, debe decirse más bien fin perseguido con el derecho, y fines sólo tiene el hombre, pues el derecho es, en este enfoque, uno de los medios de que se vale el ser humano, para lograr los fines que persigue. Por lo tanto, únicamente por extensión o en sentido traslaticio, puede hablarse de fin del derecho. Torre Abelardo Introducción al Derecho Pág. 30.


Las prescripciones del Derecho se han caracterizado, a través de los tiempos, según el sentir unánime de los juristas y de los pueblos, por tender hacia la realización de un conjunto de fines o valores éticos – sociales de interés general para la Comunidad. En la antigüedad se insistió especialmente, a este respecto, en la Justicia como fin del derecho. Durante la Edad Media surgió y se desarrolló, sin perjuicio de lo anterior y como una noción más amplia, el concepto del Bien Común. Implícita o explícitamente, siempre se ha considerado también como otro gran objetivo la realización y mantenimiento del Orden en la sociedad. En nuestra época, por último, partiendo del campo del Derecho Internacional Público, pero extendiendo su alcance al ámbito interno de los Estados, se han estudiado y elaborado también los conceptos de Paz y la Seguridad.

De acuerdo con lo expuesto, los fines del Derecho son el Orden, la Paz, la Justicia y la Seguridad; en suma, el Bien Común, en el que convergen y culminan todos los objetivos del sistema jurídico.


Bosquejamos brevemente, el alcance de cada uno de estos objetivos:
ORDEN. Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden.


LA PAZ. Es el estado de dominio y tranquilidad, tanto en la esfera interna de una noción como en el plano de las relaciones exteriores entre los Estados.


LA JUSTICIA. Es el objetivo clásico del ordenamiento jurídico, es el fin propio y adecuado que se asigna al Derecho, en forma unánime, desde la más remota antigüedad. A través de todos los tiempos, en efecto, se ha exteriorizado el esfuerzo de gobernantes, legisladores y juristas por identificar las leyes, hasta donde sea posible, con el ideal de la Justicia.

El fin del derecho es la justicia, vale decir que el fin o ideal supremo al que debe orientarse el derecho, es la vigencia plena y auténtica de la justicia en la convivencia humana. Torre Abelardo. Introducción al Derecho. Pag. 30


LA SEGURIDAD. Es una forma de aplicación técnico – jurídico del orden y la justicia.


BIEN COMUN. El mejor y más divino que el bien individual, bien de la colectividad entera. Jorge Iván Hubner Gallo. Introducción al derecho. Págs. 239, 240, 241.


El derecho, según dicen, como toda norma de conducta, persigue un bien que, en este caso, es el bien común, vale decir, el bien de cada uno y de todos los miembros de la comunidad Sin embargo, debe tenerse presente que el derecho contempla y protege además, el bien individual, y que si muchas veces por suerte lo hace en función del bien común. Torre Abelardo. Introducción al Derecho. Pag. 30



EL DERECHO Y LA TEORIA DE LOS OBJETOS. Aclaraciones previas.

Para saber la ubicación del derecho en el mundo que nos rodea, hay que partir de nuestra propia existencia, es indudable que el hombre vive rodeado de cosas u objetos, con los cuales se pone en relación de alguna manera, y el derecho es uno de los tantos objetos que encuentra el hombre en el mundo, es decir, una de las tantas cosas con que tiene que vérselas y finalmente, conduciremos esta sección ubicando el derecho en el ámbito de la totalidad de los objetos —que constituyen el universo— para referirnos en el capítulo siguiente a los distintos grupos de ciencias que los estudian y a la ubicación de las disciplinas jurídicas, en ese panorama general de las ciencias.



Concepto de Objeto:

"Desde un punto de vista formal, se denomina objeto todo lo que es capaz de admitir un predicado cualquiera, todo lo que puede ser sujeto de un juicio. Es, pues, la noción más general posible, ya que no importa que lo mentado exista o no exista: basta que se pueda pensar y decir algo de ello" ^. En otras palabras, objeto es cualquier cosa de la que se pueda decir algo, o mejor aún, para definirlo con el vocabulario más preciso y técnico de la Lógica, cabría decir que es todo aquello de lo que se pueda predicar algo. Torre Abelardo. Introducción al Derecho. Pags. 30 y 31.




Clasificación de los objetos:

OBJETOS CULTURALES:

Como punto de partida cabe decir que son todos aquellos objetos hechos por el hombre, para la realización de valores. Ejemplos: un libro, una melodía, el derecho, la conducta humana individual y social, la ciencia, la filosofía, etc. Al estudiar los caracteres de estos objetos, se comprenderá cabalmente qué significan los valores.

La totalidad de estos objetos constituye la cultura que, en sentido filosófico (sin olvidar los otros significados del vocablo), y en oposición a la naturaleza, ha sido definida como todo lo hecho por el hombre actuando según valoraciones (Rickert—1863-1936—). En lo que al término se refiere, cabe decir que es más amplio que la expresión "espíritu objetivo" (Hegel) y que "vida humana objetivada" (Recaséns Siches), porque abarca además la conducta humana que, estrictamente, no es abarcada por estas denominaciones. En efecto, es indudable que la vida humana biográfica así llamada para distinguirla de la biológica es también "un objeto hecho por el hombre", porque la vida "no tiene una realidad ya hecha como la piedra, ni tampoco una ruta prefijada como la órbita del astro o el desarrollo del ciclo vegetativo de la planta. Es todo lo contrario; es algo completamente diverso: es un hacerse a sí misma, porque la vida no nos es dada hecha; es tarea, tenemos que hacérnosla en cada instante. En síntesis, como el hombre es el autor de su propia "historia", de su propia vida, es indudable que esa vida es también "un objeto hecho por el hombre" y, por lo tanto, es también un objeto cultural. Jean Paul Sartre sintetizó esta concepción en una frase que dice: "un hombre es lo que hace con lo que hicieron de él". Para una mayor claridad, cabe agregar que no constituye cultura sino naturaleza, todo lo que hace el hombre instintivamente, como expresión de sus necesidades fisiológicas (comer, dormir,).

En efecto, en todo objeto cultural, pueden distinguirse dos aspectos, que son: el sustrato y el sentido. El sustrato es un trozo de la realidad física. Por ejemplo, en un libro, objeto cultural; el sustrato es un conjunto de papeles impresos, compaginados de cierta manera; en un mojón, lo es un trozo de piedra, de una forma determinada, con unos signos puestos en él.

Por su parte, el sentido, es el significado que los objetos culturales tienen y que los hombres comprendemos, lo que nos permite su conocimiento cabal. Ejemplos: todo libro tiene un sentido determinado (puede ser un alegato pacifista, belicista, una apología de la democracia, etc.); lo mismo cabe decir del mojón, que es, evidentemente, algo más que una simple piedra, y ello porque tiene u sentido o significado, que es el de indicar el límite entre dos fundos. De lo dicho surge que el sentido de estos objetos es algo psíquico y, por lo tanto, sólo existe en la conciencia de las personas que los comprenden, o que al menos tratan de comprenderlos.

En síntesis, puede afirmarse que para conocer cabalmente cualquier objeto cultural, no es suficiente con el conocimiento del sustrato, sino que además, es absolutamente necesario interpretar su sentido, es decir, comprender su sentido.

En el derecho, como objeto cultural que es, pasa lo mismo y para conocerlo plenamente, no basta con saber "de memoria" o aproximadamente las respectivas normas jurídicas: es necesario además comprender su verdadero sentido (sobre la interpretación del derecho.).

Los objetos culturales son valiosos positiva o negativamente. Los objetos culturales son valiosos positiva o negativamente. Esto significa que en todos los objetos culturales encontramos encamado un "valor" (bondad o maldad, belleza o fealdad, justicia o injusticia, utilidad o inutilidad, comodidad o incomodidad, etc.)...

Para comprender mejor esta estructura valiosa del mundo cultural, partamos del hecho evidente de que todo hombre tiene la aptitud de valorar el mundo que lo rodea (tanto a las personas como a las cosas). En efecto, como la vida implica decidirse a cada instante entre varias posibilidades, es obvio que la preferencia por una de ellas se explica por la valoración previa de esas varias posibilidades. Así por ejemplo, antes de comenzar a leer estas páginas, seguramente se han presentado al lector varios caminos (dar un paseo, leer una novela, etc., etc.) y si se ha decidido a estudiar, es porque valoradas todas las posibilidades, le ha convenido o gustado decidirse por el estudio.

Ahora bien, esa dimensión valiosa sólo la tienen los objetos culturales, según se verá mejor al considerar los otros sectores ónticos. De esto se infiere que hay en estos objetos "algo" que se llama "valor", y estos valores son cualidades o esencias objetivas y a priori que el hombre encuentra en los objetos culturales. En el derecho, por ejemplo —como objeto cultural que es— encontramos también ciertos valores que le son propios (justicia, solidaridad, cooperación, paz, poder, seguridad y orden), razón por la cual, toda norma jurídica es una cristalización o punto de vista sobre la justicia, la solidaridad, la cooperación, etc..

El sentido y el valor de los objetos culturales. Para terminar con el análisis de los caracteres de esta familia de objetos, corresponde agregar que el carácter valioso que tienen, no es algo desconectado de su sentido. En efecto, según las últimas investigaciones en la materia (no olvide el lector que es éste un tema en actual elaboración), el sentido de un objeto cultural se debe precisamente a la existencia de uno o varios valores en ese objeto. Así por ejemplo, si nosotros comprendemos plenamente una norma jurídica determinada, es porque antes he captado las distintas valoraciones de justicia, seguridad, orden, etc., que dicha norma refleja.

"En suma, cabe decir, con Spranger, que el valor es el supuesto de todo sentido: el sentido es siempre algo referido al valor. Más aún: cada campo de valores permite separar las distintas provincias de la cultura, al suministrar patrones para inferir sus distintos sentidos. Así, el valor utilidad lleva a deslindar, dentro de la totalidad de la cultura, el sector económico; el valor belleza, al arte; el valor verdad, a la ciencia; los valores éticos —jurídicos y morales— a la conducta".

División: Cossio " distingue dos clases de objetos culturales:
1) objetos mundanales (o vida humana objetivada): son todos los productos de la actividad humana. Ejemplos: la ciencia, la filosofía, un cuadro, etc.; y

2) objetos egológicos (o vida humana viviente); es esa misma actividad humana, es decir, la conducta humana, en cuanto no sea puramente animal (pues en este caso, sería un hecho natural). Como es obvio, siendo el derecho para Cossio, conducta en interferencia intersubjetiva, resulta que es un objeto cultural egológico. Fácil es advertir que en los objetos egológicos ^^, el sustrato es la misma conducta del hombre; en cambio, en los mundanales, es un trozo de naturaleza.

Ciencias que los estudian: son las denominadas ciencias de objetos culturales, o ciencias culturales simplemente, tales son la Historia, la Sociología, las Ciencias Jurídicas, etc.



OBJETOS NATURALES

A diferencia de los culturales, cabe definirlos como aquellos objetos no hechos por el hombre en función de valores. La totalidad de los mismos, constituye la naturaleza. Ejemplos: las plantas, los animales, etc.

Quedan así deslindados los mundos de la naturaleza y de la cultura, pero es necesario recordar que esta separación no es tajante en la realidad, pues ambos se encuentran íntimamente unidos. Basta como ejemplo el caso del ser humano que pertenece no sólo a la naturaleza (su cuerpo y algunas funciones inferiores de su psiquismo, como los instintos), sino también en parte, al mundo de la cultura. Un caso concreto en el que la distinción no resulta fácil, es el siguiente: la masticación es un hecho natural, pero si se aplica conscientemente una especial técnica masticatoria, esto último es un hecho cultural, que se combina con el natural.

Caracteres:
1) Son reales, es decir, existen en el tiempo y en el espacio, o bien sólo en el tiempo, como sucede con los fenómenos psíquicos.

2) Están en la realidad, ya que es posible llegar a ellos por la vía de los sentidos.

3) Carecen de sentido (neutros al valor). Esto significa que, a diferencia de los objetos culturales, no hay en ellos ningún sentido especial que captar para llegar a su conocimiento pleno. En efecto, el botánico, por ejemplo, cuando estudia una flor, la analiza en sus distintos aspectos, pero no necesita captar ningún sentido para agotar el conocimiento de la misma. Por el contrario, según ya vimos, quien estudia el derecho, así como el historiador o el sociólogo que investigan hechos sociales, necesitan comprender sentidos, porque están precisamente viéndoselas con objetos culturales.

Esta diferencia la sintetizó magistralmente el filósofo alemán Guillermo Dilthey (1833-1911), cuando dijo: ''explicamos la naturaleza, comprendemos la cultura".

De acuerdo con lo que resulta que estos objetos son también neutros al valor. No obstante, "podría a primera vista creerse que un pájaro como el picaflor es hermoso, más hermoso que cualquier otro pájaro; sin embargo, esta belleza que podemos predicar del picaflor, no es una propiedad zoológica y queda por lo tanto al margen de la investigación del zoólogo.

Una rosa puede parecemos muy hermosa, pero no es esa hermosura una propiedad botánica. Como objeto de la botánica, en la flor conocida por esa ciencia natural, la cualidad de hermosa que le predicamos no cuenta para nada, porque no le agrega ningún conocimiento botánico. "En realidad, esta referencia a valores es propia de la vida humana. Así, sin duda, nos puede resultar hermosa una puesta de sol; pero lo que es hermoso en esa circunstancia es el mundo de quien tiene sensibilidad para percibir el fenómeno de ese modo. No existe la noción de paisaje independientemente de la noción de espectador que la integra; el paisaje es siempre el escenario de alguien que real o virtualmente lo contempla. Quiere decir, pues, que estos objetos naturales aparecen también como neutros al valor, en tanto son en sí meros objetos de las ciencias naturales".

División: los objetos naturales han sido divididos en dos grandes grupos:
1) físicos: son los que tienen dimensión tempo-espacial (p. ej.: una planta, un animal, etc.);

2) psíquicos: son los que si bien están en el tiempo, no tienen dimensión espacial (p. ej.: una emoción, una sensación, etc.).

Ciencias que los estudian: son las ciencias de objetos naturales más corrientemente llamadas por razones de brevedad, ciencias naturales. Tales son la Física, la Química, la Botánica, la Zoología, etc.


OBJETOS IDEALES

Comenzaré por advertir que el término ideal, no tiene aquí el sentido moral corriente, por lo cual, no quiere significarse que sean objetos de una jerarquía espiritual superior a los demás, sino que se trata de una familia de objetos con caracteres propios.

Caracteres:
1) Son irreales, es decir, no tienen existencia en el espacio (inespaciales), ni en el tiempo (intemporales). Ejemplos; las figuras geométricas, los números, las relaciones, los conceptos, etc.

A diferencia de lo que ocurre con los objetos culturales y naturales, los objetos ideales no tienen existencia espacial y así por ejemplo, el triángulo a que hace referencia el geómetra, es un triángulo perfecto que sólo puede ser pensado por un sujeto. En cambio, los triángulos dibujados en cualquier parte, son figuras imperfectas, con las cuales sólo se pretende representar gráficamente a ese triángulo ideal; por otra parte, como son ya objetos que están en la realidad los dibujos tienen ciertas dimensiones, etc., constituyen objetos culturales.

Lo mismo cabría decir de un triángulo hecho de hierro, o de madera, que son ya objetos culturales. Dijimos además que son intemporales, lo que equivale a decir que no tienen existencia en el tiempo, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo, con una emoción (fenómeno natural psíquico). En efecto, lo que tiene temporalidad es el acto de pensar en el triángulo, pues se trata de un fenómeno psíquico cuya duración puede medirse y así por ejemplo, yo puedo estar pensando quince segundos en un triángulo; en cambio, lo pensado, el triángulo en nuestro caso, queda fuera de la temporalidad (yo puedo pensar ahora en el triángulo y volver a pensar después, pero si bien los actos de pensamiento serán todos reales y distintos, el objeto pensado será siempre el mismo).

En síntesis, los objetos ideales no existen, pero son, porque consisten en algo, y por tal razón, podemos decir algo de ellos. Así por ejemplo, del triángulo que se ha tomado como ejemplo cabe predicar que la suma de sus ángulos interiores equivale a dos rectos.

2) No están en la realidad sensible o extrema, ya que no es posible llegar a ellos por la vía de los sentidos. Recordemos, sin embargo, que los triángulos que encontramos en la realidad (los dibujados, los hechos de madera, etc.), son objetos culturales, distintos del triángulo estudiado por el geómetra, es decir, del triángulo ideal.

3) Carecen de sentido (neutros al valor). Igual que los objetos naturales, no presentan ningún sentido especial que sea necesario comprender para llegar a su conocimiento cabal. En efecto, con la investigación de los caracteres geométricos del triángulo de cualquier otra figura, el geómetra agota el conocimiento del mismo. Por necesaria implicancia según queda dicho los objetos ideales son neutros al valor.

"Todo lo que el triángulo es, será elucidado en aquellas propiedades geométricas que el geómetra aclarará en su investigación. Pero del triángulo como objeto geométrico, no podemos predicar ninguna de aquellas cualidades que se pueden resumir en el adjetivo bueno, ni podemos adjudicarle valores de tipo estético, erótico, pragmático, etc. Es evidente que no podemos hablar de un triángulo como bueno o malo, veraz o mentiroso, justo o injusto; no podremos decir que él es hermoso o feo, por más que nos guste más un triángulo isósceles que uno equilátero, o a la inversa. No son éstas, propiedades de carácter geométrico y escapan por lo tanto al interés del geómetra. De manera que ha de decirse que los objetos ideales son neutros al valor" is.

B) Ciencias que los estudian: a estos objetos se refieren ciencias como la Matemática, la Geometría y la Lógica que, por la naturaleza peculiar de sus respectivos objetos, son denominadas ciencias de objetos ideales.



OBJETOS METAFISICOS

Son objetos metafísicos, por ejemplo, "la cosa en sf de Kant, la sustancia, Dios, según algunos autores, etc.

Presentan los siguientes caracteres:
1) Son reales, es decir, tienen existencia.

2) Tienen un sentido (valiosos positiva o negativamente).

A estos objetos no los seguiremos analizando, por escapar a la órbita de nuestra obra.


EL DERECHO EN EL MUNDO DE LOS OBJETOS

Toda norma jurídica es una cristalización o punto de vista sobre la justicia, la solidaridad, la cooperación, etc, con lo dicho creo haber aclarado el carácter de objeto cultural que tiene el derecho, por lo que huelga momentáneamente, cualquier otro comentario al respecto. Torre Abelardo. Introducción al Derecho. Pags. 33, 34,35, 36, 37, 38, 39.

No hay comentarios: