lunes, 23 de marzo de 2009

UNIDAD DE APRENDIZAJE II

EL CONOCIMIENTO JURIDICO. LA CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS Y LAS DISCIPLINAS JURIDICAS

Introducción. EL CONOCIMIENTO VULGAR.

Es el conocimiento pre científico, o ingenuo, o imperfecto de un objeto, es el que tiene una persona sin preparación especial sobre él y derivado de la experiencia misma de la vida.

Saber que al día sucede la noche; que el fuego quema; que el reloj es un aparato que indica la hora; o el caso de la oficiosa vecina que conoce un remedio “infalible” contra la jaqueca o el dolor de estómago, son ejemplos del saber vulgar.

En síntesis, por sus caracteres principales este conocimiento es:
a) Incierto (aunque a veces verdadero), pues no conoce con certeza;
b) Superficial o por los efectos;
c) Desordenado o no metódico; en efecto, “el saber vulgar es el resultado de una ininterrumpida sedimentación; en el fondo de su cauce, el río de la vida de la más diversa naturaleza y arrastradas desde muy varios lugares”. Ejemplo conductor. Supongamos que un buen almacenero que ha fiado consecuentemente durante un lapso considerable a uno de sus parroquianos con el que lo unen, los lazos naturales de amistad, se encuentra un día con que su cliente se ha mudado sin indicar su nuevo domicilio y dejando impaga su deuda. El almacenero da rienda suelta a su indignación en rueda de parroquianos, reunida en el despacho de bebidas anexo a su almacén y el hecho origina diversos comentarios que podeos sintetizara como sigue:
A (almacenero): Fulano es un ladrón, sinvergüenza, no tiene perdón de Dios, fíjense que robarme a mí, de este modo. Merecería que lo encierren en la cárcel. Eso. Así se acabarían estos vivos.

M (moralista): En verdad, es una mala acción lo que ha hecho, sin embargo no lo comprendo, parecía un buen hombre, no entiendo cómo ha podido hacer semejante cosa.

F (filosofo del derecho): Lo cierto es que la ha hecho y con ello lo ha perjudicado. No interesa ahora que sea un sinvergüenza o un buen hombre: es injusto lo que ha hecho y debe ser sancionado.

C (científico del derecho): Tiene razón. Ese hombre no debió hacerle eso, pero no es un ladrón. Ladrón sería si hubiese venido a su negocio y se hubiese llevado algo que usted no le dio, pero usted le ha fiado, no hay robo, no hay más que una deuda civil. Debe usted demandarle ante los tribunales.

H (historiador del derecho) Ahora será así pero antes no lo era. Recuerdo muy bien que en mis tiempos al que no pagaba lo mandaban a la cárcel, ¡bien que la gente se cuidaba de pagar sus deudas!

S (sociólogo del derecho) Claro, así quién se animaba, un castigo severo determina a la gente a cuidar de sus actos, pero en aquel tiempo las condiciones eran diferentes, toda la gente se conocía, los negocios eran más reducidos. La expansión actual del comercio y las transacciones no admitirán más eso. Por otra parte, las costumbres se han suavizado y sería chocante al sentimiento de la colectividad ver a un hombre tras las rejas por deudas.

Al llegar a ese punto de la conversación, vuelve a tomar la palabra el almacenero A, para sostener que aunque no haya robo (apoderamiento con violencia), si hay en cambio estafa (apoderamiento con engaño). Pero también esta opinión es controvertida y como ya no hay manera de poner de acuerdo a sus participantes, finalmente deciden que lo mejor será acudir a un abogado. Pero antes de la llegada de este nuevo personaje, veamos lo que analíticamente ha ocurrido en nuestro ejemplo.

Hasta ahora todo se ha desenvuelto en el plano del hombre común, del hombre de la calle. Opiniones semejantes son frecuentes entre gentes de diversas culturas y preparación, pero unidas todos por algo común: la falta de especialización en el tema. Aunque el caso es a todas luces jurídico, dentro de ese conocimiento vulgar que de él tienen las gentes cabe ya apuntar diversas direcciones en el interés, que debe discriminarse. (Enrique R. Aftalion. José Vilanova. Julio Raffo. Introducción al derecho. Págs. 155,156)

Tienen falta de conocimiento en un caso jurídico. Ese es el conocimiento común de la gente, que puede dar opiniones conforme a su personalidad, sin tener un conocimiento a cabalidad, científico de las condiciones para calificar a una conducta, y tal vez llevado por el influjo de sus emociones da conclusiones equivocadas.

EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO-FILOSOFICO

Sin entrar en mayores disquisiciones, cabe enumerar como caracteres principales del saber científico, los siguientes:
1) Cierto, en el sentido de certeza objetiva y no sólo subjetiva, es decir, que pueda ser apreciada por todos.
2) Explicado y fundamentado. La ciencia nos da una explicación satisfactoria de la realidad material y espiritual, fundamentada en rigurosas comprobaciones. No se limita a recoger el saber que buenamente llega al científico, sino que lo somete a prueba, le exige sus comprobantes. Indagaciones y prueba suelen ir juntas en la metodología científica, y los métodos de la inducción, por eje., contienen todas las precauciones imaginables para el rigor y seguridad de los resultados. El hombre de ciencia no expone dogmáticamente sus resultados: los colegas con sus justificativos, muestra el camino recorrido y los procedimientos empleados para que pueda apreciarse la justeza de una y otros.
3) Sistemático. El conocimiento científico, por más probado y justificado que esté, no es ciencia si no está organizado metódicamente, si no está sistematizado. La ciencia es un sistema, saber jerarquizado y ordenado según principios.
4) Sentido limitado. Esto significa que las ciencias consideran sí, determinados sectores del universo- a veces amplísimos-, más lo hacen concretándose a ese sector o región, inclusive hasta agotar su conocimiento, pero “sin trascender” de él, es decir, sin proyectar ese saber al plano superior de una concepción integral del Universo y de la vida.

El plano del conocimiento vulgar, adquirido a lo largo de la vida mientras ocupan el primer lugar otras preocupaciones urgentes, aunque a menudo ser certero, no es demasiado confiable por ser carente de fundamentación. Igualmente ocurre con las opiniones, más o menos fundadas difundidas con el común de las gentes. En nuestro caso bastó que se mencionase por ejemplo la palabra estafa, para que se pusiera de manifiesto esta insuficiencia. Pero el técnico del derecho, el abogado no puede ya encontrase en el mismo plano, no bastará que de una simple opinión sino que se requerirá de él una opinión fundada, cuya fuerza de convicción vaya surgiendo de sus propios fundamentos y se imponga, de esta suerte como el planteo correcto del caso.

El abogado aunque es un profesional, un técnico que actúa con un interés determinado, se encuentra sin embargo en la tarea de ayudar a su cliente, constreñido por las estructuras de las ciencias. Se halla bajo el control permanente de la exigencia de la objetividad, y de verdad. Como el médico y el ingeniero, que si quieren ayudar a su cliente deben conocer respectivamente sus ciencias. Igualmente el abogado en su tarea profesional se encuentra regido por la pauta de la ciencia.

Existe, pues, junto al conocimiento vulgar o ingenuo, existe un conocimiento científico o científico-filosófico. Este no se diferencia del vulgar tanto por su contenido-no sólo por que los resultados del conocimiento científico suelen ponerse al alcance de las gentes (manuales, compendios), sino también porque el saber vulgar puede coincidir con el científico-cuanto por el camino o método y por las estructuras más generales de la existencia en las que se presenta.

Para hablar de conocimiento científico-filosófico debe haber fundamentación de carácter racional, debe demostrar la verdad de lo afirmado, el conocimiento científico a diferencia del vulgar que se adquiere a lo largo de la vida, es adquirido por intento, es auto consciente, el conocimiento vulgar aparece entremezclado en la vida cotidiana con otros intereses y actividades, el conocimiento científico es temático, el primero se forma de afirmaciones u opiniones, el científico a la afirmación procede la interrogación, el conocimiento científico muestra una exactitud en la conceptuación, una precisión en el significado de las palabras utilizadas para mentar sus datos, de que carece el conocimiento vulgar. Es característica del conocimiento científico el orden y método de las indagaciones y la ordenación y trabazón sistemática de los resultados. (Enrique R. Aftalion. José Vilanova. Julio Raffo. Introducción al derecho. Págs. 157,158).

Luego de estas reflexiones, podemos decir que una ciencia- en el sentido estricto de este vocablo- es un sistema de conocimientos verdaderos y muy probables; rigurosamente explicados y fundados, que se refieren con sentido limitado, a un cierto sector de objetos.

A su vez, si hablamos de “la ciencia”, o del “conocimiento científico”, diremos que es una forma peculiar del conocimiento, que se caracteriza por los rasgos explicados.

CIENCIA Y FILOSOFIA

En nuestra distinción entre saber científico- filosófico y saber vulgar hemos dejado englobados en el primer término a dos formas del saber que ahora intentamos diferenciar: la ciencia y la filosofía. Ambas, en efecto son básicamente semejantes y pueden ser subsumidos en un sentido amplio de la palabra ciencia. Su origen histórico ha sido común, e incluso puede señalarse como tronco a la filosofía y como desprendimientos históricos a las ciencias particulares, lo que daría a la filosofía un carácter residual, sin contornos muy precisamente definidos, en relación a las ciencias. De hecho, no cabe duda de que históricamente es así, pero esta caracterización empírico-histórico no es suficiente ya que, siendo la ciencia y la filosofía actividades del hombre, no interesa tanto lo que efectivamente han sido en la historia, como la actitud espiritual que en todo momento-pasado, presente o futuro- ha de presidirlas y orientarlas en cuanto actividades. En otros términos para saber que es filosofar no basta con el concepto que al respecto pueda suministrarnos la historia de la cultura, sino que es preciso tener al respecto una idea.

A la luz del criterio expuesto, se advierte que las ciencias investigan cada uno un determinado sector de la realidad: la filosofía en cambio se dirige a la totalidad de lo que es. Cuando la filosofía se contrae a la consideración de problemas u objetos determinados, no los recorta y abstrae convencionalmente, sino que los estudia en función de la totalidad. Pero tampoco debe pensarse, por esto, que la filosofía sea una mera síntesis o resumen o enciclopedia de los diversos conocimientos científicos, pues el saber científico es un saber con supuestos, la filosofía en cambio, pretende alcanzar el ideal cognoscitivo de un saber, sin supuestos. La filosofía, es según sus ideas, conocimiento absoluto. Es lo que Ortega y Gasset ha expresado con su habitual galanura al decir que la filosofía es el conocimiento autónomo, esto es, que se encuentra en sí mismo y no en otro, su fundamento, y -pantónomo- o sea total omnicomprensivo.

Su esencial pretensión de ser un conocimiento sin supuestos, -puesto que lo convierte en objeto de sus estudios- coloca permanentemente a la filosofía en una la actitud escéptica, o mejor dicho crítica, epistemológica, actitud opuesta a la dogmática que es propia de la ciencia propiamente dicha. Quiere decir que la filosofía en su pretensión de fundamentación absoluta va revisando y analizando permanentemente todos los supuestos del conocimiento, mientras las ciencias deben desentenderse de este problema, porque no tiene porque entorpecer su trabajo concreto de investigación (cfr. Husserl, op. Cit., pág. 62) (Enrique R. Aftalion. José Vilanova. Julio Raffo. Introducción al derecho. Págs. 158,159)

Las ciencias investigan cada una un determinado sector de la realidad, en cambio la filosofía en cambio se dirige a la totalidad de lo que es. Una es particular y la otra es universal, y para ser ciencia debe tener un objeto determinado de estudio y un método específico para estudiarlo.

La ciencia, es el conjunto sistemático de conocimientos, metódicamente adquiridos y críticamente comprobados, sobre un determinado aspecto de la realidad.

Ciencia: importante esfera de la actividad humana que forma parte de la conciencia social y del sistema de conocimiento, sobre las leyes donde se desarrolla la naturaleza, la sociedad y el pensamiento. (Introducción a la Filosofía del Derecho y a los Derechos Humanos. Enrique Mármol Palacios. Pág. 439.)

CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS JURIDICAS.

CIENCIAS JURIDICAS FUNDAMENTALES. Ciencia del Derecho

La ciencia del derecho, jurisprudencia o dogmatica jurídica, es la ciencia cuyo objeto es el Derecho.

Esta definición simple es la más correcta. Su sentido preciso resultará de la delimitación que hagamos a continuación respecto a otras disciplinas que se ocupan en alguna medida del Derecho pero que, sin embargo, no lo tienen como objeto propio. La comprensión cabal de ese sentido la alcanzará el estudiante, cuando en años sucesivos se ponga en contacto directo e inmediato con la ciencia jurídica. Basta ahora, lo que hemos adelantado en forma preliminar sobre el conocimiento jurídico en general y la dirección del interés cognoscitivo del jurista o científico del derecho, en nuestro ejemplo conductor. Mientras el sociólogo (S) se interesaba por las condiciones determinantes o causas de un hecho de conducta ocurrido entre varios sujetos (intersubjetivo), mientras el historiador (H) atendía a ese hecho en el pasado, a lo que fue, mientras el filósofo (F) se ocupaba en general, sin limitación de tiempo y de espacio, por el sentido absoluto del hecho, el jurista © el sentido del hecho aquí y ahora. Este sentido es un deber ser, un deber hacer de un hombre en relación a otro. (No debió hacerlo eso, debe Ud., demandarlo), sentido precisado y fijado en definitiva por la comunidad, la que no sólo se expresa en sentido genérico (leyes, costumbres), sino que también individualiza sus juicios, por intermedio de órganos adecuados, en los casos particulares ocurrentes (jurisdicción).

En relación a ese sentido de conducta, a ese deber ser o deber hacer vigente en la comunidad determinada, se caracteriza la ciencia del derecho como su indagación intencional y consciente metódica, racional (o fundamentada), con pretensión de verdad objetiva (y, por lo tanto, de validez intersubjetiva) destinada pues, a la comunicación y formulada, por lo tanto, en conceptos de mayor exactitud y en juicios ordenados y trabados sistemáticamente. (Enrique R. Aftalion. José Vilanova. Julio Raffo. Introducción al derecho. Págs. 159,160)

La expresión ciencia del derecho, se emplea en tres sentidos:
- Sentido amplísimo, abarcando todas las disciplinas jurídicas, inclusive la filosofía del derecho;
- En un sentido más restringido, comprendiendo todas las verdaderas ciencias jurídicas, con exclusión de la filosofía del derecho;
- En sentido estricto y más usual como sinónimo de dogmática jurídica. Conviene aclarar que cuando se habla de ciencia del derecho, así a secas, se hace referencia a la dogmática jurídica. Además, se habla de ciencias jurídicas, empleándose esta expresión, igual que la ciencia del derecho, en tres sentidos apuntados.

Concepto. Es la ciencia que tiene por objetivo el estudio, o mejor aún, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado, para su justa aplicación.

Este análisis es el que hace principalmente el jurista, es decir, por ejemplo, el abogado en su actividad profesional cuando aconseja a una persona sobre una determinada controversia o asunto, o bien cuando fundamenta jurídicamente las pretensiones de su patrocinado al actuar ante los tribunales; el juez, como paso previo a la aplicación del derecho, para administrar justicia con pleno conocimiento del mismo; el tratadista, en las obras que se refieren a las diversas ramas del derecho (civil, comercial, penal, etcétera), o a ciertas instituciones jurídicas.

Esto no quiere decir que ellos prescindan de la historia, la sociología y aún la filosofía del derecho, pero en este caso sólo intervendrán como auxiliares de aquella investigación principal; además es necesario reconocer que, al margen de su importancia teórica para poseer una auténtica cultura jurídica, estas disciplinas tienen interés práctico en muchos aspectos del ejercicio mismo de la profesión de abogado. (José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico. Págs. 360, 361).

No cabe duda, que el Derecho Positivo puede y debe ser objeto de ciencia (sin perjuicio de sus demás ángulos de estudio), ya que en su naturaleza permite perfectamente que se constituya sobre un sistema de conocimientos metódicos, de plena certeza y general aceptación.

Disciplinas jurídicas: SU CLASIFICACION EN FUNDAMENTALES Y AUXILIARES.

Las disciplinas son aquellas partes de las ciencias jurídicas que se dividen en fundamentales, que son las más importantes porque dependen por sí mismas, pero en interdependencia con las disciplinas accesorias o auxiliares que desarrollan la función de ayudar a las primeras en sus objetos y fines.

JURISPRUDENCIA.

Proviene de la palabra iuris prudentia, decir el derecho, es el conjunto de fallos uniformes, repetitivos y constantes, en un casos semejantes que se dan dentro de lo jurídico, tanto de los jueces como de los tribunales, es una de las fuentes formales del derecho (las otras son la ley, costumbre, y doctrina), pero la única fuente formal obligatoria es la ley.

Pero la fuerza de la jurisprudencia es tal que aunque no sean obligatorios, los jueces difícilmente se apartan de ella.

CIENCIA DEL DERECHO O DOGMATICA JURIDICA. Su objeto y división.

La ciencia del derecho, jurisprudencia, o dogmática jurídica (son sinónimos), es la ciencia cuyo objeto es el derecho.

Sistemática o Dogmática jurídica (la ciencia del derecho propiamente tal), tiene por objeto dar una exposición unitaria y coherente del Derecho Positivo en vigencia.

Reproduce los derechos vigentes. No discute ni valora. Para la Teología, el fundamento de todo es la palabra de Dios contenida en la revelación, para la sistemática jurídica es la palabra del legislador contenida en la ley.

Stammler siguiendo a Sichés dice que la ciencia del derecho es llamada a exponer el contenido esencial de un orden jurídico determinado, su función es meramente reproductiva y su carácter dogmático.

Para Stammler es derecho todo cuanto el oráculo del poder jurídico promulga y reconoce como tal, la ciencia del derecho es dogmática pues expone contenidos jurídicos limitados, condicionados por la voluntad del legislador supuesta como válida, reducidos a tiempo y espacio, situados en un tramo de la historia. Esto se supero y hoy día al jurista no le interesa tanto la ley, sino aquello a lo que la ley se refiere, es decir, la conducta de los hombres, de ello no puede desentenderse, pues es su objeto propio de estudio, la conducta es el derecho.

No es que el jurista se limita a reproducir la ley. Lo que no puede hacer es apartarse de ella, pero como lo conocido no es la ley sino la conducta, aún no apartándose de la ley efectúa el jurista un acto de conocimiento verdadero y no mera reproducción.

El jurista no interpreta la ley sino que interpreta la conducta mediante la ley. Pero su interpretación de la conducta no es una comprensión libremente emocional sino una comprensión reglada conceptual, sujeta al canon de la comunidad expresado en la ley o en la costumbre.

LA SISTEMATIZACON JURIDICA. Recursos técnicos empleados.

Sistema de normas jurídicas conectadas lógicamente entre sí en tal forma que las normas especiales deben pensarse como derivadas de normas generales (Savigny).

Así, la investigación de la noción de derecho, es el objeto de la Teoría General del Derecho o como algunos autores en la actualidad lo denominan Teoría Fundamental del Derecho, ayudando a resolver asuntos no tratados por la Ciencia del Derecho, a través de su sistematización jurídica- filosófica, que nos permite comprender las características fundamentales del Derecho, de ¿averiguar en qué consiste el derecho?, para poder definirlo, el ¿Por qué se han creados sus normas?, ¿sobre los valores propios del derecho?, que es el objeto de la denominada axiología jurídica, por lo que los seres humanos, mediante su conciencia, no se han contentado con el derecho como es, se preguntan por el derecho como debe ser, problema que va más allá de la tarea ordinaria del jurista. (Benigno Mantilla Pineda. Filosofía del Derecho. Pág. 27).

FILOSOFIA DEL DERECHO: Definición. Los temas fundamentales de esta disciplina.

El eminente tratadista italiano Giorgio del Vecchio, en su obra Filosofía del Derecho, define a la Filosofía del derecho como la disciplina que estudia el derecho en su universalidad lógica, investiga los orígenes y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora, según él ideal de la justicia, trazado por la pura razón.

El objeto fundamental de la Filosofía del derecho, como rama de la Filosofía General, es el de ubicar los problemas más profundos y generales del derecho, en función del conocimiento en el plano del ser, la esencia lógica del concepto de derecho y el valor que en el orden jurídico positivo debe realizar del Derecho.
Además trata de establecer, como es que se regula la conducta humana, social, moral, respecto a los derechos y obligaciones que los seres humanos tienen dentro de la sociedad.


DISTINCION ENTRE CIENCIA Y FILOSOFIA DEL DERECHO

La Filosofía y su historia, se encuentra íntimamente ligada con la historia de la ciencia, como referente principal es la utilización del pensamiento para alcanzar teorías y conclusiones, que tiene como objetivo establecer principios esenciales, universales y axiomas.

A diferencia del conocimiento vulgar o del sentido común; la Filosofía necesita al igual que la ciencia, ser estudiada, investigada, analizada, en sus cambios. La ciencia va encontrando la verdad de los contenidos de inmediato, la filosofía siempre aspira a lograr la verdad absoluta. La ciencia al igual que la filosofía no permanece estática, por el contrario es dinámica, buscan interrelacionarse con los hechos de la realidad objetiva, existentes en los fenómenos de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento.

Siguiendo como producto de la observación de los fenómenos, existentes en la naturaleza, que se trasmiten al pensamiento abstracto, luego avanza en el largo camino del conocimiento formulando hipótesis, cuya validez debe confirmarse mediante la constatación experimental, de sus consecuencias observables, que se convierten en tesis, que al ser llevadas a la práctica, y al ser comprobadas proporciona el pensamiento científica, que finalmente al ser verificada, no es otra cosa que el conocimiento científico.

Sin embargo, “el saber científico se ocupa de objetos infinitos y concretos, en ellos trata de descubrir y sistematizar leyes y principios generales que rigen su existencia, es decir su universalidad de lo finito”.

En cambio, el conocimiento filosófico posee perfectamente la ciencia de lo general, tiene por necesidad la ciencia de todas las cosas por lo mismo constituye la ciencia teórica de los primeros principios y las primeras causas, (1) dicho en otros términos, su universalidad es la universalidad de lo infinito.

Por lo que “la historia de la filosofía es la misma filosofía y tiene al filósofo eternamente vivo. En cambio, la historia de la ciencia ya no es la ciencia, sino su pasado, es decir, lo que hay de muerto en su esfuerzo hacia la verdad, o este esfuerzo olvidado cuando se logró el propósito (2). (Enrique Mármol Palacios. Introducción al Estudio de la Filosofía del derecho y a los Derechos humanos. Págs. 44, 45 y 46).

Frente al derecho como fuente de conocimiento puede el estudioso adoptar dos actitudes: la científica y la filosófica, si se limita a tratar de conocer el derecho vigente, se desenvuelve dentro de los límites de la ciencia del derecho, ya sea que su estudio se circunscriba a una rama del derecho (derecho civil, comercial, etc.), abarque en síntesis orgánica las diversas ramas en vigor en la sociedad, se refiera a un derecho pretérito, pero en vigor.

No incumbe a la ciencia del derecho indagar sus fundamentos y supuestos. Kant dice que la ciencia jurídica no responde a la cuestión quid Ius. (Que es lo que debe entenderse en general por derecho) sino que responde a la pregunta quid iuris (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema).


Disciplinas jurídicas AUXILIARES.

HISTORIA DEL DERECHO. Noción y divisiones. Método moderno que caracteriza la tarea del historiador del Derecho.

La historia del derecho estudia la evolución del fenómeno jurídico en las diversas etapas de la vida humana, con el propósito de establecer el origen, la transformación y la caducidad de las instituciones.

División
a. Según su ámbito: que comprende, la historia del derecho a su vez universal o particular. Universal cuando se refiere a la formación y desarrollo de los sistemas jurídicos de todos los países y particular se refiere a un pueblo determinado. La historia del derecho paraguayo comprende tres períodos:
1. guaranítico desde los orígenes hasta el descubrimiento del Paraguay por los españoles.
2. derecho indiano desde el descubrimiento hasta la independencia en 1811,
3. derecho nacional desde la independencia hasta nuestros días.

b. Por razón del método empleado: clásico y moderno.
El clásico divide la historia del derecho en externo e interno.


MÉTODO MODERNO QUE CARACTERIZA LA TAREA DEL HISTORIADOR DEL DERECHO

Actualmente se adopta el método sincrético, sincrónico o sistemático.
Es sincrético porque busca conciliar la historia con el derecho, para precisar cómo han evolucionado las instituciones jurídicas en el transcurso del tiempo.

Es sincrónico ya que se extiende a todos los factores políticos, económicos, morales y sociales que sean idóneos para explicar el fenómeno jurídico.

Es sistemático por cuanto trata de reconstruir el sistema jurídico de la época. Se emplea conjugándolo con el cronológico.

FUENTES DEL CONOCIMIENTO HISTORICO DEL DERECHO

Los materiales a través de los que puede ser estudiado el desarrollo de la evolución histórica-jurídica, llámense fuentes del conocimiento histórico del derecho.

Se clasifican según la naturaleza en dos grupos 1) jurídicas 2) no jurídicas.
Las jurídicas comprenden todas las leyes (códigos, leyes, costumbres, jurisprudencia, etc.) Las no jurídicas comprenden obras escritas (libros, cartas, documentos) que relatan o critican al derecho.

A la historia del derecho le interesa el conocimiento de las formas de vida jurídica que ha tenido la humanidad a través del tiempo.

El derecho, en su realidad, a su vez ideal, cultural y social, es un fenómeno extraordinariamente complejo y que, como tal, puede ser estudiado desde múltiples y variados ángulos de vista. Si consideramos, por ejemplo, las normas civiles que regulan el derecho de propiedad o dominio, podríamos analizarlas bajo diversos aspectos meramente fenoménicos que son objetos de ciencias jurídicas, tales como su anterior evolución en el tiempo, (Historia del Derecho), sus diferencias y semejanzas con otros sistemas legislativos (Derecho Comparado), su estructura formal y la trabazón lógica de sus disposiciones consideradas en sí mismas y en relación con las demás leyes civiles (Sistemática o Dogmática jurídica)

Ejemplo planteado: Dominio: Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y voluntad de una persona. Uso, goce y disfrute de una cosa.

Propiedad: Derecho de jerarquía constitucional: Es el derecho de gozar y de disponer de una cosa en pleno dominio: usar gozar y disponer.
Pero en todos estos estudios no hemos salido del examen del Derecho mismo, que, en su manifestación positiva, es un fenómeno social. Podríamos preguntarnos entonces, dentro del ejemplo propuesto, qué papel desempeña la propiedad como institución social, cual es su génesis y cuáles son los factores que influyen en su proceso evolutivo, y entonces estaríamos en el campo de la Sociología y, más, concretamente en la Sociología Jurídica. Finalmente es seguro que el afán de saber nuestro de nuestro espíritu no quedaría satisfecho con el estudio de las normas sobre la propiedad en sus aspectos científicos y sociológicos y que terminaría por plantearse interrogantes más decisivos y profundos. Cuál es el fundamento último y la justificación racional de esta institución. Realiza el derecho de dominio, en su actual reglamentación legal, los ideales del orden, la justicia y el bien común. Cuáles son las exigencias de tales valores. Es fácil comprender que, para responder a estas y otras preguntas de profundidad, el estudioso deber recurrir a la Filosofía, y específicamente, a la Filosofía del Derecho.

Pero además de los estudios teóricos en el triple plano de la Ciencia, la Sociología y la Filosofía el Derecho, como obra humana, es producido, aplicado, perfeccionado y vivido en el orden práctico y en tal caso se convierte también en Arte. La técnica jurídica es la disciplina práctica, complementaria de las disciplinas especulativas, que proporciona las reglas necesarias para la adecuada elaboración y aplicación del Derecho.

DERECHO COMPARADO: Denominaciones. Definición y utilidad de su estudio.

Nace en el siglo XIX esta disciplina, compara las diferentes costumbres, doctrina y jurisprudencia de los distintos países.

El derecho comparado tiene por objeto describir el fondo común de los conceptos e instituciones, mediante la confrontación de sistemas jurídicos relacionados entre sí. El derecho comparado puede referirse al derecho histórico como al vigente pero siempre de un momento determinado. La comparación no toma las instituciones jurídicas en su devenir, sino en cierta posición de lo pasado y presente. Son denominados comparatistas quienes lo cultivan.
Sus utilidades

1) suministra al investigador los elementos de otros sistemas jurídicos, para establecer las analogías y las diferencias,
2) determina los caracteres constantes y permanentes en las instituciones antiguas y actuales.
3) permite conocer el origen de las instituciones jurídicas,
4) es factor eficacísimo para la correcta interpretación de leyes,
5) orienta reformas legislativas.
6) es el cañonazo donde teje sus soluciones el derecho internacional privado.

En el estado actual de la disciplina, puede pues, caracterizársela como el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos pertenecientes a diversos países o y épocas, con el fin de determinar sus notas comunes y sus diferencias y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y elementos de juicio para su interpretación y reforma. (Enrique R. Aftalion. José Vilanova. Julio Raffo. Introducción al derecho. Pág. 172)

SOCIOLOGIA JURIDICA

Tiene por objeto la explicación de los fenómenos jurídicos considerado como hecho social, estudia los factores que intervienen en la formación y desarrollo del derecho y los efectos que produce en la vida social un ordenamiento jurídico determinado, los fenómenos sociales y las normas jurídicas están vinculados por una relación de interdependencia.

La ciencia jurídica estudia al derecho en su deber ser y la sociología la contempla en el plano causal, como ser.

LA LOGICA JURIDICA. INSTRUMENTO DE LA DOGMATICA

El instrumento de la dogmática es la lógica jurídica, el jurista reconduce todo su material de estudio a los conceptos puros del derecho (precepto jurídico, relación jurídica, sujeto, facultad, deber, prestación, sanción, etc.) con lo cual da la forma de un objeto científico a dicho material, al propio tiempo enriquece el contenido de aquellos conceptos puros poniéndolos en contacto con la realidad jurídica inmediata.

METODO JURIDICO

La palabra método deriva de dos voces griegas que significan camino para llegar a un fin, el método es el camino que debe seguirse para llegar al conocimiento de la verdad.

El método jurídico es el conjunto de procedimientos intelectuales de que hace uso el jurista para descubrir la verdad jurídica.

Método inductivo va de lo particular a lo general, parte de la observación de los hechos particulares para llegar por la generalización a los principios o causas que lo originan.

Método deductivo va de lo general a lo particular, parte de principios generales considerados como evidentes para sacar por el razonamiento lógico las consecuencias necesarias. Ambos se complementan.

La elaboración de las leyes se realiza mediante la lógica marcadamente inductiva. La aplicación es preponderantemente deductiva y el jurista (frente al legislador y juez) goza de amplia libertad para emplear los procedimientos intelectuales más adecuados al éxito de su investigación.

El científico del derecho para el mejor conocimiento del objeto de su estudio, describe, sistematiza y formula interpretaciones, pero los conceptos que llegue a expresar solo tienen significación teorética, porque no es el órgano para la creación de normas jurídicas generales o individuales como lo son el legislador y el juez.

INTRODUCCION AL DERECHO. Concepto. Denominaciones. Carácter. Contenido. Historia.

El carácter dila de los territorios y problemas abarcados por la filosofía y la ciencia jurídica y la multiplicidad de sus investigaciones, temas y ramas, han hecho que desde tiempo atrás y por varias vías, se haya considerado conveniente, especialmente en el plano de la docencia, iniciar el estudio de esta disciplina con una consideración a la vez panorámica y sintética del Derecho. A este fin, tiende tradicionalmente, la institución de la introducción al Derecho como materia, a la que se considera en asignar un carácter previo o preliminar en los estudios jurídicos.

No obstante la oportunidad y conveniencia pedagógica de la referida materia, corresponde aclarar que no constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica, como por ejemplo el derecho civil o penal ya que en cuanto indaga verdades generales y universales, es filosofía jurídica, en cuanto indaga verdades meramente generales es simplemente ciencia jurídica. (Bajo la forma conocida como teoría general del derecho) y en cuanto expone en forma enciclopédica los conceptos más importantes de cada una de las ramas del Derecho, asume un carácter principalmente expositivo y no indagatorio.

No se ha pensado sin embargo, siempre del mismo modo y, por el contrario, con la idea de erigir una ciencia jurídica autónoma, a la vez sintética y enciclopédica, frecuentemente se ha constituido la asignatura sin una clara división de límites. Conviene reseñar algunas de las principales direcciones del pensamiento.

Enciclopedia jurídica. Desde hace tiempo se ha intentado reunir en un resumen general y sucinto las materias de todas las ciencias jurídicas. Según Kordounov, el primer libro que llevó el título de enciclopedia jurídica, fue el que escribió Hunnius en 1638, sin perjuicio de que antes se hubieran escritos libros de orientación análoga.

En Italia la enciclopedia ha culminado con la obra de Francesco Guelfi (Enciclopedia Jurídica) quien la considera como la síntesis orgánica de las varias ramas del derecho, en sus aspectos filosófico, histórico y dogmático.

Jurisprudencia analítica. Mediante al análisis de los ordenamientos jurídicos en vigor, la analítica de jurisprudencia, oriunda de Inglaterra a mediados del siglo XIX, se proponía estudiar y determinar los conceptos comunes a todos ellos, elementos necesarios al derecho en general.

Teoría general del Derecho.
Es una dirección paralela a la escuela analítica inglesa, se desarrollaron en Alemania, en el segundo tercio del siglo XIX estudios de la teoría general del derecho, que mediante una inducción generalizadora realizada sobre los ordenamientos jurídicos positivos, pretendía también llegar a conceptos válidos para todo el derecho. Como se ve, en todas estas tentativas del siglo pasado se confunden propósitos que corresponden a los campos de la ciencia y la filosofía del derecho. (Enrique R. Aftalion. José Vilanova. Julio Raffo. Introducción al derecho. Págs. 173,174)

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