viernes, 17 de abril de 2009

UNIDAD DE APRENDIZAJE VI


REGULACION DE LA CONDUCTA HUMANA
NORMAS ETICAS Y REGLAS TECNICAS
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA:

La conducta humana, está regida por el derecho, por la moral, por los convencionalismos sociales, etc. Pero además, hay otras "normas" que también regulan la actividad humana y ya veremos en qué sentido y con qué amplitud: son las llamadas reglas técnicas, como serían por ejemplo, las que guían la construcción de una casa, la fabricación de un género, etc.

Se comprende de este modo, que la conducta humana está regida por normas de diverso carácter, que intentaré clasificar a efectos de que el lector tenga un panorama general de ellas y pueda ubicar el fenómeno jurídico dentro de un campo de mayor amplitud. Ésta es precisamente la finalidad del tema sub examine: demostrar que no son sólo jurídicas las normas que rigen la convivencia humana, sino que las hay también de otra índole y explicar sus caracteres respectivos, relaciones, diferencias, etc.

Ley natural y ley cultural: concepto y diferencia.

El mundo de la naturaleza y el de la cultura. Pues bien
En lo natural, impera el principio de causalidad, reflejado en las leyes naturales Por su lado la cultura (también llamado del espíritu, de la libertad, de la voluntad, de la teleología, de la sociedad, del deber ser, etc.), es explicado asimismo por varias ciencias que se refieren a las relaciones causales existentes entre fenómenos sociales, como la sociología que, además, formula ciertas leyes llamadas leyes sociológicas— que expresan dichas relaciones (v. Cap. 2, párrs. 118 y sigs.). Pero en el mundo de la cultura encontramos algo más: las normas, que no explican ya la conducta en relación con los factores que la condicionan —como sucede con las leyes sociológicas— sino que tienden a la o encauzarla en una cierta dirección. Por lo tanto, son de estructura distinta a la de aquéllas y, en cuanto a la denominación, bueno es advertir para evitar confusiones, que se las llama también reglas, cánones y, hasta leyes, dándole a este vocablo un sentido amplísimo.

Las normas son principios directivos de la conducta o actividad humana. Queda pues bien claro que el objeto o materia de las normas —como ya ha sido explicado— es la conducta del hombre. En otros términos, cabe decir que son reglas de conducta que tienden a un fin determinado.

Las leyes naturales sólo admiten excepciones en muy pocos casos (Cap. 12, párr. 6), las normas parten del supuesto de que pueden ser violadas por la conducta de los hombres y de ahí las sanciones. El derecho —especie del género norma— es también una norma violable, pero el hecho de su incumplimiento, no afecta para nada su validez —como ocurriría con las naturales— y la norma sigue siendo válida, aunque se presente, claro está, el problema de su violación, con todas las consecuencias respectivas (sanciones, etc.).

Reglas Técnicas: definición y caracteres.

Las reglas técnicas no han sido sistemáticamente clasificadas, porque como se refieren a todas las actividades posibles, son infinitas. Para distinguir al menos grupos afines, cabe englobarlas según la materia a que se refieran, en reglas técnicas industriales, arquitectónicas, higiénicas, jurídicas, etc.

Normas éticas: noción y caracteres. Norma y canon. Clasificación de las normas éticas, según la actividad regulada y su finalidad.

Enfoque de \a. Ética. Según puede apreciarse, si bien las reglas técnicas enfocan la acción en sentido opuesto a las éticas, en ambos casos se toma como punto de referencia un fin concreto y ello es obvio, porque toda formación de conducta, dada la ineludible dimensión teleológica de la actividad humana, debe hacer referencia a un fin. Sobre esta base, puede decirse que:
- norma técnica o del hacer, es la regla de conducta que se refiere a la realización del fin concreto de la voluntad (aquí se considera el fin respecto de su realización); y
- norma ética o del obrar, es la regla de conducta que se refiere a la finalidad de la acción o fin concreto de la voluntad (aquí se considera el fin en relación teleológica con los fines subsiguientes).

Las armas nos brindan un claro ejemplo que nos facilita la comprensión de lo explicado; en efecto, las normas técnicas nos dicen cómo se fabrican las armas, pero decidir a qué fines habrá de servir, es algo que no hallará respuesta en la Técnica sino en la Ética.

Dentro de las normas éticas (empleada la expresión en sentido amplio, pues estrictamente es sinónima de moral), hay tres criterios distintos, con respecto a cuántas especies de normas éticas podemos distinguir, que son los siguientes:
a) sólo hay dos clases de normas éticas ^, ya que éstas pueden ser jurídicas o morales (Del Vecchio, Cossio, etc.);
b) hay tres clases de normas éticas: jurídicas, morales y del trato social (Stammler, Recaséns Sichés, Martínez Paz, etc.); y
c) hay cuatro especies de normas éticas: jurídicas, morales, del trato social y religiosas (García Máynez, etc.).
NORMAS RELIGIOSAS: su definición y carácter. Clasificación y sanciones. Relaciones entre religión y derecho
Normas Religiosas, en sentido estricto, son las que rigen la organización y funcionamiento de cualquier asociación religiosa, inclusive las relaciones con los fieles. A su vez, en sentido amplio, serían todas aquellas normas que se refieren a la religión.

Al hablar de normas religiosas, se usa una expresión perfectamente correcta, como cuando se habla de normas municipales, familiares, etc., y que esa calificación de "religiosas", se debe al objeto cultural a que se refieren (es decir, a la religión).

La doctrina de las normas reigiosa se halla dividida en dos tendencias:

1) Tendencia según la cual las normas religiosas constituyen un sistema normativo distinto del derecho y la moral, que es, jerárquicamente, superior a ellos. Los autores tomistas y neo tomistas son los principales defensores de esta posición.
2) Tendencia que sostiene que toda norma religiosa es o bien una norma moral o bien una norma jurídica (Del Vecchio, Cossio, etc.).

Al hablar de normas religiosas, no implica que constituyan una categoría aparte de las normas jurídicas y morales, puesto que en realidad, las normas religiosas que sean propiamente normas, en el sentido que la moderna filosofía asigna a esta expresión, son normas jurídicas o son normas morales, según que rijan la conducta en forma intersubjetiva o subjetiva, respectivamente. En síntesis, toda norma religiosa (aquí el calificativo obedece al objeto cultural religión), es al mismo tiempo una norma jurídica o moral (aquí el adjetivo se debe al modo de regir la conducta): todo depende, pues, del punto de vista desde el cual se califique el obrar humano.

Dice Del Vecchio ": "las normas religiosas, en cuanto regulan los actos humanos, necesariamente se ponen bajo la forma de la moral o del derecho, según que generen en el sujeto obligaciones para consigo mismo o bien obligaciones del sujeto en relación con otros sujetos, estas últimas de su correspondiente exigibilidad. No se tiene pues, propiamente, una nueva especie de normas, sino un fundamento sui generis, puramente metafísico y trascendente, de un sistema regulador de la conducta que siempre se compondrá, de todos modos, de una moral y de un derecho relacionados entre sí de alguna manera.

La autoridad eclesiástica no puede regular la conducta de sus fieles sino adoptando la forma del deber subjetivo o bien la de la obligatoriedad intersubjetiva, que es tanto como decir la forma de la moral o del derecho"'. "En cualquier caso, bajo el aspecto lógicono se ve porqué a las determinaciones del obrar, fundadas, sobre un presupuesto teológico, es decir, de carácter religioso, debería dárseles una calificación diversa de aquella que les, compete cuando tienen otro fundamento cualquiera. Sea cual fuere el contenido del principio ético, éste no puede —repetimos— valer como directriz del obrar, sino es en las formas de la moral y del derecho".

Como ejemplos: las normas que rigen la celebración del matrimonio religioso, bautismo, etc., son verdaderas normas jurídicas, que la Iglesia, a semejanza de cualquier entidad civil, aplica dentro de la órbita que le permite un derecho positivo determinado, en consideración a sus fines propios. Son normas jurídicas porque tienen todos los caracteres de tal clase de normas, inclusive la coercibilidad.

Además, no olvidemos que toda religión impone a sus adeptos ciertas pautas morales, y así por ejemplo, la moral cristiana es un reflejo de la religión cristiana.

Por supuesto que además de la moral religiosa (en concreto diversas concepciones morales con fundamento religioso), hay una moral laica (más concretamente diversas concepciones morales laicas). Por su parte, si se trata de otras normas que forman parte de los "mandamientos" básicos de toda religión (p. ej., no robar, no matar, etc.), es evidente que se trata de normas morales y no jurídicas.

Finalmente, los dogmas, que también integran toda religión (p. ej., el de la existencia de Dios, el de la inmortalidad del alma, etc.), por dirigirse únicamente a las creencias del ser humano y no a su conducta, es evidente que no son normas, aunque puedan tener derivaciones en la conducta del sujeto cuando se exteriorizan, en cuyo caso dicha conducta caerá bajo la regulación jurídica o moral, según el enfoque.

Las normas respectivas serán de carácter moral. Precisamente como en esencia la religión se refiere a la creencia en un Dios, puede suceder —y de hecho sucede— que distintas religiones puedan compartir algunas normas morales.

NORMAS MORALES: definición, caracteres y sanciones

La moral es el conjunto de normas que, siempre y cuando la persona que las cumple lo haga porque reconoce voluntariamente que son válidas para él, rigen toda la conducta humana (individual y social), en interferencia, para realizar en dichas conductas, determinados valores y principios propios de la moral que, en esencia, tienden a lograr la perfección espiritual del ser humano y, además, como consecuencia de la difusión de dichos valores y principios en el resto de la comunidad, lograr la vigencia de la moral social, acorde con dichos valores y principios.

Las normas morales prescriben, de acuerdo con laconcepción moral aceptada porcada persona, los deberes morales correspondientes (en la moral no hay en general derechos, disponiendo qué conductas deben evitarse (en esencia evitar el mal), y cuáles deben hacerse (en esencia realizar el bien), sin que ante el incumplimiento de tales deberes, los transgresores puedan ser coaccionados a cumplirlos por la fuerza, pues la moral es incoercible, lo que no impide que tenga otras sanciones.

Con respecto a las sanciones morales, debe recordarse que la buena intención de la persona actuante, en el momento de realizar el acto, la exime de toda responsabilidad moral, aunque a consecuencia de dicha conducta se haya provocado algún daño a otra persona.

Afinidades y diferencias entre la moral y el derecho: Heteronomía del derecho y autonomía de la moral. Cohersibilidad del derecho e incoercibilidad de la moral. Estudio histórico de la diferenciación.

Afinidades y diferencia El Derecho como la Moral son sistemas normativos de la conducta humana. Pero encarando ahora el problema de sus relaciones y diferencias, conviene advertir que se registran al respecto, dos grandes grupos de doctrinas en la historia del pensamiento filosófíco "*:
1) Doctrinas que los confunden (tal lo que ocurría en Grecia); y
2) Doctrinas que los distinguen. Dentro de este grupo, cabría hacer una bipartición entre:
a) Doctrinas que los oponen. Se trata de un punto de vista erróneo y ya superado, pues para que esto fuera cierto, sería menester que la Moral prohibiera lo que el Derecho permite y viceversa. Si bien en algunos casos el Derecho y la Moral se oponen, en otros marchan de acuerdo.
b) Doctrinas que los distinguen sin desconocer las estrechas relaciones existentes entre ambos objetos culturales. Es éste el punto de vista más aceptado en la actualidad, porque si bien se trata de sistemas normativos distintos, es decir, de normas que rigen la conducta desde distintos puntos de vista, hay que reconocer que ambos rigen toda la conducta humana, pudiendo una misma acción, ser encarada moral y jurídicamente.

La moral.

1) Generalidad: La experiencia confirma que suele confundirse el derecho con la moral, y así por ejemplo, cuando se afirma que la ley, para ser realmente tal, debe tener un contenido moral, se confunden ambos objetos, pues la ley, para ser una verdadera ley, tiene que albergar un contenido jurídico, es decir, referirse a la conducta humana en interferencia intersubjetiva, al margen de que dicho contenido armonice o no con alguna norma moral. Por otra parte, sucede que a veces la aplicación de una determinada ley, puede favorecer el desarrollo de ciertos valores morales (la honestidad, por ejemplo), pero en otros casos puede suceder lo contrario. Tal disparidad nos prueba que la regulación jurídica, es decir, el derecho, es algo distinto de la moral, sin perjuicio de las relaciones que hay entre ambos.
2) Noción general. Es el conjunto de normas que, siempre y cuando la persona que las cumple, lo haga porque reconoce voluntariamente que son válidas para él (carácter "autónomo"), rigen toda la conducta humana, es decir, tanto posibles conductas que se piensa rechazar, como las conductas reales (individuales y sociales), que las personas ejecutan después de optar por una entre todas las imaginadas. Dichas conductas son regidas en interferencia subjetiva (o intrasubjetiva), porque la moral rige en el ámbito subjetivo de la conciencia, para materializar en esas conductas, determinados valores y principios propios de la moral, y lograr así la perfección espiritual del ser humano o, en otros términos, el bien individual, pero además, y como consecuencia de la difusión de los respectivos valores y principios, en cada uno de los integrantes de sectores más o menos amplios de la comunidad (el ideal sería extenderlos a toda la comunidad), alcanzar la vigencia de una moral social, acorde con dichos valores y principios. A tales fines, las mencionadas normas prescriben, de acuerdo con la concepción moral aceptada por cada persona, los deberes morales correspondientes (en la moral en general no hay derechos, disponiendo tanto lo que no se debe hacer (en esencia evitar el mal aspecto negativo de la moral—), estableciendo así un límite voluntario a la libertad humana, como lo que se debe hacer (en esencia realizar el bien —aspecto positivo de la moral—), sin que ante el incumplimiento de tales deberes, los transgresores puedan ser compelidos a cumplirlos por la fuerza (carácter incoercible).


La incoercibilidad de la moral, no implica que carezca de otra clase de sanciones porque las tiene, pero con respecto a las sanciones morales, cabe advertir que la buena intención de la persona actuante, en el momento de realizar el acto (sin importar lo que hubiera pensado antes o después del acto), la exime de toda responsabilidad moral, aunque se haya producido un daño a otra persona, sobre todo si el imputado, además de no haber tenido intención de dañar, ha hecho todo lo posible para evitar el daño. Ello es así porque la moral, como se ha explicado, tiende a la perfección espiritual del ser humano y, la buena intención, es decir, la intención de hacer el bien, cumple obviamente dicha finalidad espiritual. Es por ello que en caso contrario, cuando la intención es mala (de dañar por ejemplo), la acción es moralmente mala, aun en el caso de que la conducta realizada haya tenido un resultado objetivamente bueno.

Algunas aclaraciones complementarias sobre la moral:

a) Explicación de los caracteres básicos de la moral (subjetiva, "autónoma" e incoercible): Allí se podrá comprobar que, además de contribuir a perfilar nítidamente qué es la moral, dichos caracteres nos permiten diferenciarla del derecho, sin perjuicio de las relaciones que hay entre ambos objetos culturales, como sucede, por ejemplo, cuando se cumplen voluntariamente normas jurídicas por motivos morales. Tal es el caso de quien lo hace cuando el deber jurídico a cumplir, armoniza con los deberes morales que él comparte. Otro caso lo tenemos en que una conducta puede ser jurídicamente lícita pero inmoral, como sería el proceder de un deudor cuya deuda se hubiera extinguido por prescripción y, por tal motivo, decide no pagarla; en efecto, la prescripción (liberatoria) de una deuda hace jurídicamente lícita la conducta de no pagarla, pero es inmoral, porque un hombre honesto debe pagar lo que debe, aunque dicha "obligación" esté jurídicamente prescripta.

b) Ámbito limitado de los valores morales: con respecto a los valores morales hay que recordar una limitación, porque son valores referidos sólo a la persona humana y a su conducta, pero no a las cosas. En igual sentido dijo Wilde que la perfección del hombre consiste no en lo que tiene, sino en lo que es.

c) Cuáles son los valores morales: cada concepción moral (tanto las fundadas en la religión como en otros factores), tienen su propia escala de valores.

d) El bien y el mal: como se ha dicho que la moral es en definitiva la diferencia entre el bien y el mal, el bien es el valor moral supremo y, como los valores éticos con bipolares, el mal es por el contrario, el desvalor máximo de la moral. Además y por eso mismo, hacer el bien y evitar el mal (para uno mismo y para los demás), es el principio básico de la moral. A tal fin, no debemos olvidar que la distinción es también importante, desde el punto de vista de la moral social vigente, ya que si el bien debe terminar siempre venciendo al mal, conviene recordar que según dice un refrán evidentemente sabio, para que los malos triunfen, basta con que los buenos callen.

e) Calificación moral de la conducta: de acuerdo con lo explicado y teniendo presente que la moral abarca tanto el bien como el mal, conviene advertir que para comprender el tema del epígrafe, es imprescindible distinguir entre: qué se entiende por "conducta moral" en el ámbito (lo que se refleja en el vocabulario respectivo), y qué se entiende por "conducta moral" corrientemente. Aclarémoslo: e') En filosofia, "conducta moral" es toda la conducta evaluada desde el punto de vista ético, es decir, con relación tanto al cumplimiento como al incumplimiento de los deberes morales. En síntesis, desde el punto de vista ético, toda la coruJucta es moral, pero ello no impide distinguir entre conductas buenas y conductas malas. Algo análogo sucede en el derecho, porque en este ámbito todas las conductas son jurídicas, pero unas son lícitas y otras son ilícitas.

- Corrientemente se habla de conducta moral (o moralmente buena o moralmente valiosa o moralmente positiva, etc.), cuando los actos realizados cumplen los deberes morales que prescriben las respectivas normas morales (en esencia realizando el bien). Al respecto conviene advertir contra la hipocresíao simulación moral, que hizo decir a Bertrand Russell (filósofo y matemático inglés —1872-1970—), que la humanidad tiene una doble moral: una que predica y no practica, y otra que practica y no predica.

- Por el contrario, corrientemente se habla de conducta inmoral (o antimoral o moralmente mala o moralmente desvaliosa o moralmente negativa, etc.), cuando la conducta realizada transgrede los respectivos deberes morales (en esencia realizando el mal).

- Conducta amoral (o extramoral): no debe confundirse inmoral con amoral, como suele ocurrir, porque estrictamente hablando, amoral es quien actúa sin importarle la moral vigente, vale decir, sin importarle en lo más mínimo, si su conducta respeta o no dicha moral. En otros términos y recordando que el prefijo "a" significa sin, resulta claro que amoral es el que actúa sin moral, lo que no impide, obviamente, que las demás personas evalúen moralmente dichas conductas.

f) Cuáles son los sectores más importantes de la moral social. Entre los múltiples aspectos que abarca, hay dos que sin duda son los más importantes: f') la moral familiar, porque es fundamental elevar el nivel moral de la familia, ya que en este grupo social se forma la base de la conciencia moral de los niños; y f2) la moral política, que se refiere no sólo a la conducta de los gobernantes en su tarea específica, sino también a la de los partidos políticos, ya que de ellos suelen surgir los futuros gobernantes. Por este motivo, es muy importante elevar el nivel moral de quienes integran dichos partidos, inculcando ya desde el comienzo de la actividad política, la concepción moral adoptada.


Diferencia entre el Derecho y la Moral.— A efectos de que el tema sea más fácilmente comprendido, lo consideraremos separadamente en dos aspectos:
1) Sistemático, con la solución más aceptada en la actualidad y
2) Histórico, analizando las opiniones más importantes al respecto, a través de la evolución del pensamiento filosófico.


ESTUDIO SISTEMÁTICO
23.— Las diferencias básicas entre el Derecho y la Moral, según la opinión generalmente aceptada, son las tres siguientes:


DERECHO MORAL
1. Intersubjetivo; 1. Subjetiva;
2. "Heterónomo"; 2. "Autónoma";
3. Coercible. 3. Incoercible.

1) Intersubjetividad del Derecho y subjetividad de la Moral:

a) Las normas jurídicas son intersubjetivas o bilaterales o vinculatorias o entrelazantes o de alteridad (el Derecho, dice Del Vecchio, constituye la Ética intersubjetiva). Este carácter significa que toda norma de derecho hace referencia y regula la conducta de una persona, en relación o en interferencia con la conducta de otro u otros sujetos, es decir, que hace referencia a dos personas como mínimo, regulando sus conductas en recíproca interferencia. Es así que frente al derecho subjetivo concedido a una persona (p. ej., el derecho del acreedor de cobrar su crédito), está la obligación impuesta a otra persona (p. ej.,la obligación del deudor de pagar la suma adeudada), razón por la cual, las normas jurídicas han sido calificadas de imperativo-atributivas. La interferencia de conductas es intersubjetiva, como aclara Del Vecchio; cuando al hacer se opone el impedir o exigir de otro sujeto. Por el contrario, la conducta de un Robinson en su isla, no ha menester de regulación jurídica, pues no hay en el ejemplo, otra conducta con la cual pueda interferir. Cossio *, profundizando este carácter, ha puntualizado que las normas jurídicas son intersubjetivas en un doble sentido: por referirse a las conductas en recíproca interferencia, de dos o más sujetos actuantes, y 2°) porque la interferencia se localiza espacialmente fuera de la conciencia personal

b) Las normas morales son subjetivas o unilaterales (la Moral, dice Del Vecchio, constituye la Ética subjetiva); en efecto, la norma moral es unilateral, no porque enfoque la conducta aislada del hombre, como suele decirse impropiamente, ya que la Moral se da en la vida social (hay también una moral social), sino porque la Moral hace referencia y regula la conducta de una persona, no ya con relación a la de otra u otras personas, como el Derecho, sino con relación al sujeto que la realiza, o más precisamente, con relación a las otras conductas posibles del mismo sujeto. Por eso ha dicho Del Vecchio, que la Moral rige la conducta humana en su interferencia subjetiva. Por ejemplo: frente al acto de dar una limosna, desde el punto de vista moral, no interesa para nada la conducta del mendigo, sino la consideración del acto respecto de quien da la limosna, porque permite conocer la intención y, por lo tanto, saber si la dio impulsado por un auténtico sentimiento de solidaridad social o de caridad, en cuyo caso el acto será moralmente plausible. En otros términos, la norma moral es unilateral porque rige la conducta de una sola persona, vale decir la del protagonista del acto moral; pero no rige la conducta del destinatario de dicho acto.

Además, queda claro entonces que el conocimiento de la intención posibilita evaluar moralmente la conducta del sujeto actuante y, por lo tanto, saber si actuó bien o mal.

Es así que, frente al deber moral impuesto por un determinado precepto moral, no existe para persona alguna el derecho de exigir su cumplimiento (en la moral no hay en general derechos), y sólo puede hacerlo la propia conciencia. Por esta razón, las normas morales han sido calificadas de imperativas, simplemente, a diferencia de los preceptos jurídicos que son, imperativo-atributivos.

En síntesis, como dice acertadamente Del Vecchio, la Moral rige también la conducta humana, pero en su interferencia subjetiva, es decir, que establece cuál es la acción a realizar frente a otras acciones posibles del mismo sujeto. Por eso agrega que, en la Moral, al hacer se opone, no ya el impedir (de otra persona), como en el Derecho, sino el omitir (de la misma persona), interviniendo sólo la conciencia del sujeto actuante y no la voluntad de terceros.

La Moral regula entonces la conducta humana, porque impone al sujeto el deber de un comportamiento determinado (p. ej., no robar), omitiendo todo acto contrario y en eso consiste precisamente el deber moral.

Cossio: afirma que las normas morales son subjetivas en un doble sentido: 1°) por referirse a la interferencia de conductas posibles de un solo sujeto, y 2°) porque la interferencia se localiza en el ámbito de la conciencia personal.

2) "Heteronomía" del Derecho y "autonomía" de la Moral. a) Las normas jurídicas son heterónomas —según la concepción generalizada en el sentido de que rigen la conducta humana sin derivar su validez de la voluntad de los sujetos vinculados y sí de una voluntad superior a la de ellos (la del legislador). Por esa razón, poco importa que yo no reconozca por ejemplo, la validez de una norma jurídica determinada, pues la validez, por tener su fuente en una voluntad superior a la mía, subsiste aun en contra de mi opinión.

Ahora bien, para evitar una confusión derivada del uso impropio del término heteronomía ^, se hace al calificar así al derecho, conviene aclarar que, desde el punto de vista técnico-jurídico, heterónoma es toda entidad o persona que recibe de otra la ley a que se somete; en cambio, al calificarse así al derecho, quiere significarse que la validez de esas normas, proviene de la voluntad de un sujeto diferente a los vinculados.

Las normas morales, por el contrario, son autónomas en el sentido de que sólo obligan cuando el sujeto las reconoce como válidas, de manera voluntaria, por lo tanto libre ya que lo voluntario es libre por definición. Esto significa, en otros términos, que su fuente de validez está en la voluntad libre de quien debe cumplirlas, y, por ello, quien de tal modo les reconoce validez, las cumple también voluntariamente; en cambio, quien por propia voluntad no les reconoce validez, por no concordar por ejemplo con su escala de valores, tampoco las cumple, pero siempre de manera voluntaria.

Recaséns Siches ^: "La obligación moral no existe subjetivamente, sino en tanto que la conciencia la reconoce como tal".

La llamada "heteronomía" del derecho, conviene aclarar que también se emplea impropiamente el término autonomía '°, cuando se da tal carácter a la moral. En efecto, en su significado técnico-jurídico, autónoma es toda entidad o persona que se da a sí misma la ley a que se somete; en cambio, cuando se califica así a la moral, no quiere significarse que el sujeto se dicte su propia ley moral, fundándose en su propia escala de valores morales (lo que sí sería verdadera legislación autónoma), sino que la norma moral deriva su validez del sujeto que la cumple.

La Moral no es autónoma sino "validable"
a) La moral no es autónoma en sentido técnico-jurídico. Autónoma, en sentido técnico-jurídico, es toda persona o institución que se da a sí misma las normas a que se somete (Pues bien, éste no es el caso de las normas morales, por que cada persona no se dicta sus propias normas morales, sino que, por el contrario, comienza desde chico a cumplir —generalmente por imposición de los padres— las normas morales vigentes en la familia y, más adelante, las que son cumplidas en grupos sociales más amplios (escuela, amigos, clubes, trabajo, etc.). Es decir que el niño comienza y sigue aplicando más adelante normas morales que han sido creada por otras personas, las normas morales que le han sido impuestas, aceptando unas y rechazando otras.

b) Si la Moral no es autónoma, no debe emplearse dicho vocablo para expresar un carácter distinto, porque el neologismo adecuado es, el término validable.
Lo más preciso y claro para expresar lo antedicho, es usar el término validable, por significar que la persona actuante tiene la posibilidad de optar entre validar la norma para él y cumplirla, o invalidarla para él y no cumplirla.

En síntesis, por la posibilidad de la persona actuante, de optar entre validar o invalidar cualquier norma moral, resulta que la moral es validable

La palabra validez, conviene recordar que es la calidad de válido, por ejemplo, un documento válido, que es el que tiene todos los requisitos legales y por eso tiene validez. Por su parte, dentro del ámbito moral, calificar de válida a una norma moral, significa que quien la acepta, lo hace porque la reconoce voluntariamente como justificada y, por lo tanto, obligatoria para él, sea cual fuere el fundamento de esa convicción (religioso, tradición familiar o social, etc.). Esto coincide con el sentido que tiene la palabra validez en el campo filosófico, pues allí significa sus fundamentos la existencia de algo y/o de la concepción filosófica respectiva.

3- Coercibilidad del Derecho e incoercibilidad de la Moral.

Tanto el Derecho como la Moral pueden ser violados y ambos tienen sanción pero, según veremos a continuación, son de diferente carácter.

a) La norma jurídica es coercible. La coercibilidad, sanción propia del derecho, es la posibilidad de hacer cumplir el derecho mediante la fuerza, en caso de inobservancia. Con frecuencia se emplean las palabras coercibilidad y coacción como si fueran sinónimos, pero, como lo ha señalado acertadamente Del Vecchio, son conceptos distintos; en efecto:
- la coacción, en general, sin distinguir entre física y psíquica, es la acción que se ejerce sobre una o varias personas, para constreñirlas a obrar de una manera determinada. Como es evidente, la coacción sólo aparece cuando no se cumple voluntariamente el derecho. En cambio,
- la coercibilidad, es la posibilidad jurídica de la coacción, es decir, la coacción virtual, en potencia y no en acto; es una sanción latente o posible que se actualizará en caso de violación del respectivo deber jurídico. Es el trasunto de conceptos distintos; en efecto, puede ocurrir que un derecho violado no haya sido reparado por la coacción, pero ello no afecta la posibilidad jurídica de la coacción misma. En fin, como ha aclarado Recaséns Siches, puede decirse que el Derecho es necesariamente coercible, pero eventualmente coactivo.

Como es obvio, la mayor parte de las normas jurídicas se cumplen voluntariamente, sin necesidad de coacción y, en mayor medida, cuanto más elevada es la cultura de los pueblos.

La coercibilidad, es una consecuencia lógica del carácter "hetéronomo" del Derecho, puesto que no dependiendo su validez —como en la Moral— de la voluntad del sujeto, es necesario que se aplique por la fuerza en caso de inobservancia, para que adquiera vigencia.

La norma moral, en cambio, es incoercible, vale decir que su cumplimiento no puede ser impuesto por la fuerza. Para que un acto sea moral de verdad, debe ser hecho voluntariamente y, por ejemplo, nadie puede obligar a una persona a ser caritativa, y es por eso que un mendigo no tiene derecho (en el sentido técnico-jurídico del vocablo derecho subjetivo), a exigir que se le dé una limosna, pues sólo puede pedirla, sin perjuicio de aclarar que la conducta del mendigo es, si necesita dinero, moralmente buena, porque pide pero no roba.

En síntesis, por su carácter incoercible (o voluntario), la moral en general no establece derechos, sino que a la inversa sólo prescribe deberes que, por el carácter antedicho, deben cumplirse voluntariamente.

Esto no quiere decir que la conducta inmoral carezca de sanción; en efecto, también la tiene y está constituida ya por el remordimiento que provoca una mala acción, o por el repudio social hacia el infractor del deber moral, o por ambas, según los casos.


Relaciones entre el derecho y la moral

Diferenciados ambos objetos culturales, conrresponde destacar ahora la íntima trabazón existente entre ellos.

Para mayor claridad, encararé dichas relaciones en dos aspectos:

1) RELACIÓN DE AMBOS SISTEMAS NORMATIVOS ENTRE SÍ. En lo que se refiere a las relaciones recíprocas entre el Derecho y la Moral (problema que implica el de las relaciones entre los valores jurídicos y morales), hay diversas opiniones.

Veamos las principales:
a) Subordinación del Derecho a la Moral: se sostiene la supremacía jerárquica de los valores morales sobre los jurídicos, por lo que el derecho, para ser "legítimo", ha de armonizar con los valores morales imperantes. Es por ello que en esta orientación sostenida principalmente por tomistas y neotomistas, se habla de fin o fines éticos del derecho, o bien se dice en otros términos, que el derecho halla su fundamento ético en la moral.
b) Independencia del Derecho y la Moral: se sostiene que cada sistema normativo tiene sus valores propios y que el derecho, por lo tanto, no es el medio adecuado para que por su cumplimiento, se realicen o perfeccionen los valores morales. En consecuencia, el derecho, es el medio propio para mejorar los valores que le son inmanentes (orden, paz, justicia, etc.) y, por supuesto, el sistema ético, es el instrumento apropiado para el afianzamiento de los valores morales (bondad, castidad, etc.). Ahora bien, ambas concepciones o valoraciones la moral y la jurídica pueden coincidir o discrepar, según los distintos momentos históricos.
c) Teoría de la interdependencia o de las influencias recíprocas: esta corriente sostiene que existen recíprocas influencias entre el Derecho y la Moral, sin que pueda hablarse con propiedad, de supremacía de uno sobre otro.

Pues bien, en este orden de ideas, se afirma que si bien el derecho no puede crear por sí solo valores morales, puede sí crear condiciones sociales favorables, tanto para la degradación moral (p. ej., la licitud del juego y de la prostitución), como para el perfeccionamiento espiritual del ser humano (p. ej., la prohibición de lo anterior). En este último sentido y con ese alcance limitado, cabría hablar de fines éticos del derecho. Por tal motivo, conviene recordar que para disminuir o erradicar la corrupción de ciertos sectores sociales, por ejemplo, no basta con educar moralmente a los involucrados, sino que adernás, resultará conveniente que la regulación jurídica del sector en cuestión, dificulte al máximo posible, la comisión de actos inmorales. Por su parte, la moral, puede contribuir no sólo al mejor cumplimiento del derecho (es más fácil el reinado de la justicia, en una sociedad de hombres virtuosos, que en otra donde no lo sean), sino que también puede coadyuvar a su desconocimiento, cuando el régimen jurídico contradice los más elementales valores éticos que imperan a la sazón.


2) VINCULACIÓN DEL DERECHO Y LA MORAL, CON RELACIÓN A LA CONDUCTA HUMANA: Enfocados el Derecho y la Moral con relación a la conducta humana, salta a la vista la estrecha relación existente entre ambos, al tener en cuenta que los dos rigen simultáneamente, aunque desde distintos puntos de vista, una actividad humana que es única, puesto que cualquier acción, estará regida al mismo tiempo, por el Derecho y por la Moral.

Del Vecchio. En un trabajo titulado "El homo jundicus y la insuficiencia del Derecho como regla de vida'' dice que "el derecho es necesario pero insuficiente por sí para normar el obrar humano" y como no siempre lo lícito, es decir, lo que el derecho permite, es moralmente valioso, agrega que “en la esfera de libertad dejada por el derecho a cada sujeto, es necesaria la intervención de la moral para aquella ulterior determinación, sin la cual, la acción quedaría sin una directriz apropiada o sin un seguro punto de orientación". En otra obra dice: '"El derecho deja una cierta zona libre: admite por su naturaleza diversas posibilidades; consiente muchas acciones, de las cuales sólo una estará conforme con el deber moral". Por ultimo agrega: "Qué uso haya de hacerel hombre de la libertad que le otorga el derecho, el derecho mismo no lo dice: Sólo la moral, tomando en cuenta todos los fines de la vida y subordinando los inferiores a los más altos, domina la existencia de la persona en su integridad, y ayuda a resolver los siempre nuevos problemas que surgen en la vida". En otros términos, la moral guía al ser humano hacia la realización del bien.

NORMAS DEL TRATO SOCIAL: Origen

Las normas de trato social tienen su origen en la sociedad. Manuel Sgura Ortega. Pag. 153
Estas normas, como es sabido, evolucionan a través del tiempo y si bien hay algunas de aplicación general (la que prescribe felicitaciones en fechas íntimas de familiares, etc.), otras se limitan a determinados círculos nsociales (p. ej., las que se refieren al ceremonial diplomático).

Se los llama de muy diversas maneras: usos sociales (Ihering); normas del trato social (Recaséns Siches); reglas del trato externo (Hartmann); normas convencionales (Stammler); convencionalismos sociales; costumbres sociales; preceptos de decoro, reglas de cortesía, etc.

Los usos sociales, como ya lo sabe el lector, son incoercibles, y no deben ser confundidos con la costumbre jurídica o derecho consuetudinario (v. índ. alfab.) que, por ser derecho, es en consecuencia coercible. Torre Abelardo Pag
Definición y contenido.
Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad y evitar situaciones bochornosas, ya que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la cortesía, al vestido, etc., estas las encontramos en los códigos de honor, las reglas de etiqueta, etc
Caracteres

HETERONOMIA: Son las impuestas por la sociedad en que se vive.
EXTERIORIDAD: Puesto que lo que ellas demandan es una conducta exterior, aparente, aunque se obre por conveniencia, por hipocresía, etc.
UNILATERALIDAD: Desde el momento en que imponen deberes u obligaciones, pero a nadie facultan para exigir su cumplimiento.
INCOERCIBILIDAD: Porque sus disposiciones no pueden hacerse cumplir por medio de la imposición forzada.

Son heterónomos, igual que el Derecho y a diferencia de la Moral, porque deben cumplirse independientemente de la opinión que merezcan. El luto por ejemplo, cuando es costumbre en determinado medio social, debe llevarse lo mismo, aunque al sujeto le parezca innecesario.

La norma de trato social es unilaterales, igual que la Moral y a diferencia del Derecho, porque rigen la conducta en relación con las otras conductas posibles del sujeto (interferencia subjetiva), no interesando para nada la conducta del otro sujeto de la relación social que, por otra parte, no tiene derecho alguno a exigir tal o cual comportamiento.

Son incoercibles ", igual que la Moral y a diferencia del Derecho, pues nadie puede obligarnos, por ejemplo, a ser corteses. Claro que el legislador puede juridizar los usos sociales —y prueba de ello es que el límite entre ambos ha oscilado continuamente a través del tiempo— pero entonces pasan a .ser Derecho y dejan de ser simples Usos Sociales.

Como es obvio, estas normas rigen la conducta social del hombre, por lo que no hay posibilidad de valorar la conducta de un hombre aislado —un Robinsónp. ej.— desde el punto de vista de los usos sociales. En este sentido ha dicho Recaséns Siches que, cuando un hombre cierra la puerta de su alcoba, permaneciendo solo en ella, los convencionalismos quedan afuera.

Las normas del Trato Social tienen semejanzas con el Derecho y con la Moral, pero también es obvio que no se confunden con ellos.

La diferencia no debe buscarse en el contenido de ambos preceptos, dado que hay usos que pasan a ser derecho, como ha ocurrido, por ejemplo, todas las veces que se ha legislado sobre el vestir. Por otra parte, hay casos, en que una misma conducta, es ambas cosas en distintas esferas sociales (p. ej., el saludo que, en la vida civil es un acto de cortesía, pero en el orden militar, es un deber jurídico cuya transgresión está sancionada por el derecho militar).

Para distinguir los Usos Sociales del Derecho, dice Recaséns Siches que no son coercibles. La afirmación es evidentemente acertada, pero insuficiente, porque además de otras diferencias, ya sabemos que lo mismo pasa con la Moral, que tampoco es coercible y no hay duda que, como el Derecho, es asimismo diferente de los Usos Sociales.

Sanción:
Las normas del Trato Social, igual que el Derecho y la Moral, tienen sanción que, en algunos casos, puede llegar a extremos tan severos como la expulsión del transgresor del círculo social en que actúa, pero a diferencia del derecho, la sanción nunca puede llegar a la imposición coactiva de la conducta debida según la respectiva norma de trato social, por ser éstas incoercibles.

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