viernes, 19 de junio de 2009

UNIDAD DE APRENDIZAJE XXVI


DERECHO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIONALISMO. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN. Evolución Histórica de las Instituciones Constitucionales.
Etimológicamente, es de origen latino: “constituere”, queriendo significar algo permanente, definitivo. También puede decirse que se refiere a status, conformación, a la estructura, la esencia y forma de ser de una cosa, pero no es más que una fuente referencial, por completo insuficiente para explicar el alcance de enorme trascendencia histórica.

La Constitución es, por tanto, la norma jurídica fundamental y suprema que organiza, divide y racionaliza el aparato institucional del poder, garantiza los derechos de los ciudadanos, establece sus deberes y consagra las instituciones capaces de efectivizar la vigencia de los derechos reconocidos.

TIPOLOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN
1) Concepto racional normativo: la constitución como un complejo normativo coherente, sistemático y que de una sola vez establece las funciones fundamentales del Estado, se regulan los órganos y se establecen los derechos y garantías. Es fruto directo de las revoluciones burguesas y de la ilustración, con el optimismo propio del racionalismo que creía factible establecer de una manera definitiva la organización del Estado.

2) Concepto histórico: surge como una contestación al positivismo reinante y encuentra su máximo exponente en el maestro de la escuela Histórica del derecho, Savigny. Considera que para entender la esencia de una constitución debe recurrirse necesariamente mas allá de la norma, debiendo deducirse de la propia experiencia histórica. Es la respuesta del pensamiento conservador, que se aferra al pasado y lo considera un orden inmutable frente a la ideología liberal que mira al futuro y cree en la capacidad del progreso.
3) Concepto sociológico: concibe a la constitución desde el punto de vista del ser y no del debe ser, argumentando que debía contemplarse necesariamente la situación social, la correlación de fuerzas en una sociedad.
En palabras de García Pelayo “ entendemos por tal una concepción científica y una actitud mental que de manera mas o menos intensa y extensa relativiza la política, el derecho y la cultura a situaciones sociales… debiendo contemplar la correlación de fuerzas, la estructura misma de una sociedad.

EL CONSTITUCIONALISMO
Por Constitucionalismo se entiende el largo proceso histórico en virtud del cual fue incorporándose lentamente a las leyes fundamentales de los Estados los principios que protegen la libertad y la igualdad del hombre y limitan el ejercicio del poder público.

Para el profesor Pablo Lucas Verdú, se esta hablando de la doctrina constitucional, los textos constitucionales y las estructuras socioeconómicas mismas del mudo occidental. Afirma que John Locke y Montesquieu jugaron un papel fundamental al desarrollar el concepto de poder constituyente, el respeto a la propiedad, la igualdad ante la ley y la separación de poderes, como mecanismos eficaces para garantizar la libertad.

Las ideas de Locke y Montesquieu se divulgaron por toda América y los principios fundamentales fueron recogidos paulatinamente en los diferentes textos constitucionales que iban apareciendo. Un hito fundamental constituye el pensamiento contenido en “The Federalist” (El Federalista) publicación que contenía comentarios a la constitución norteamericana, siendo sus principales comentaristas: Alexander Halmiton, John Jay y James Madison y que buscaba una rápida difusión de las principales disposiciones contenidas en la Constitución.

Recién en los inicios del siglo XX este constitucionalismo sufrirá un cambio importante al incorporar con fuerza toda la cuestión social. Asi con la Constitución mexicana de 1917 hace su aparición formal lo que se conoce con el nombre de Constitucionalismo Social, que incorpora derechos colectivos y pregona la universalización de otros que hasta este momento eran privilegio de una minoría. Surge así el derecho a la tierra, a la tierra, a la salud, la protección del trabajo, la libertad de organización, etc., que hasta entonces no eran conocidos formalmente en los textos constitucionales y constituían una permanente reivindicación de los movimientos revolucionarios de inspiración socialista.

El constitucionalismo social radica principalmente en la expansión de la democracia política al campo social, su recepción por el derecho Constitucional y posterior desarrollo, con diferente suerte según los países en que se aplica. Nos enseña sin embargo que la democracia es un sistema en permanente evolución y cambio, que no puede esclerosarse pena de su propia destrucción. La historia demuestra que es posible ir profundizando el desarrollo de las reformas económicas y políticas y que el constitucionalismo social, que es apenas un factor dentro de otros muchos extra-constitucionales, puede jugar un papel fundamental en la consolidación de las democracias.

La Constitución de 1992. Institutos Constitucionales:

La iniciativa Popular.
Artículo 123. DE LA INICIATIVA POPULAR. Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidos en la ley.

Nuestro Sistema de Gobierno.

Art. 1. DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO. La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Pluralismo Ideológico.
Art. 24 DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.

Art. 25.- DE LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD
Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
El Juicio Político.

Art. 225. El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.


Intereses Difusos. La igualdad ante la Ley. Principios del Estado de Derecho.

Artículo 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

Artículo 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
2. la igualdad ante las leyes;
3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

Artículo 48 - DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER
El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

Artículo 38 - DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES DIFUSOS
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.

INSTITUCIONES JURÍDICAS INCORPORADAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1992:
El Estado social de Derecho.

Artículo 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO. La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Habeas Datas.
Artículo 135 - DEL HABEAS DATA. Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre si misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.
3. Vice Presidencia de la República. Función constitucional.
Artículo 227 - DEL VICEPRESIDENTE. Habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones.

Artículo 239 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:
1. sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta
Constitución;
2. representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y
3. participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el legislativo.

El Defensor del pueblo.

Artículo 276 - DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la profesión de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.

Artículo 277 - DE LA AUTONOMIA, DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA REMOCION. El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad. Es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y durará cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.

Artículo 278 - DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES. El Defensor del Pueblo deberá reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados judiciales.
Durante su mandato no podrá formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político partidaria alguna.

Artículo 279 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
1. recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
2. requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
3. emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
4. informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
5. elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
6. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

Artículo 280 - DE LA REGULACIÓN DE SUS FUNCIONES. Las funciones del Defensor del Pueblo serán reguladas por la ley a fin de asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores departamentales o municipales.


Consejo de la Magistratura

Artículo 262 - DE LA COMPOSICION. El Consejo de la Magistratura está compuesto por:
1. un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;
2. un representante del Poder Ejecutivo;
3. un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
4. dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
5. un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y
6. un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.
La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.

Artículo 263 - DE LOS REQUISITOS Y DE LA DURACION. Los miembros del Consejo de la magistratura deben reunir los siguientes requisitos:
Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separado o alternativamente.
Durará años en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Tendrán las incompatibilidades que establezca la ley.

Artículo 264 - DE LOS DEBERES Y DE LA ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:
1. proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo;
2. proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;
3. elaborar su propio reglamente, y
4. los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.

Artículo 265 - DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE OTRAS MAGISTRATURAS Y ORGANISMOS AUXILIARES. Se establece el tribunal de cuentas. La ley determinará su composición y su competencia.
La estructura y las funciones de las demás magistraturas judiciales y de organismos auxiliares, así como las de la escuela judicial, serán determinadas por la ley.

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